4/23/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2016-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2016-DE/SG Lima, 21 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 275 del 09 de abril de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federal de Nigeria, sin armas de guerra, indicado en el citado documento; Que, con Oficio Nº 685-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 20 de abril de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2016-DE/SG
Lima, 21 de abril de 2016
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 275 del 09 de abril de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federal de Nigeria, sin armas de guerra, indicado en el citado documento;

Que, con Oficio Nº 685-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 20 de abril de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federal de Nigeria;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 01 al 08 de mayo de 2016, con la finalidad de llevar a cabo una visita académica;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Estando a lo opinado por el Director General de Relaciones Internacionales; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley
Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a trece (13) militares de la República Federal de Nigeria, del 01 de mayo al 08 de mayo de 2016, con la finalidad de llevar a cabo una visita académica.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa 1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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