4/23/2016

RESOLUCIÓN N° 0376-2016-JNE Declaran que carece de objeto pronunciarse respecto a recurso de

Declaran que carece de objeto pronunciarse respecto a recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº Dieciocho del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0376-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00477 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00028-2016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de abril de dos mil dieciséis VISTO el recurso de apelación
Declaran que carece de objeto pronunciarse respecto a recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº Dieciocho del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0376-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00477
UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE
Nº 00028-2016-060)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de abril de dos mil dieciséis VISTO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Rivera Quicaña, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº Dieciocho, del 6 de abril de 2016, que resolvió excluir a Edulfo de Jesús Araujo Mejía, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES
Por Resolución Nº Dieciocho, del 6 de abril de 2016 (fojas 290 a 293), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE) resolvió excluir al referido candidato porque está inmerso en la causal de exclusión prevista en el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento), debido a que cuenta con una sentencia, recaída en el Expediente Nº 689, por medio de la cual se le condenó por la comisión del delito contra la seguridad pública - peligro común, conducción de vehículos en estado de ebriedad, a un año de pena privativa de la libertad y al pago de una reparación civil por la suma de S/. 500,00 (quinientos con 00/100 soles).

Con escrito de fecha 9 de abril de 2016 (fojas 2 a 6), el personero legal titular del partido político interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución.

Principalmente, alegó lo siguiente:
a) "El cumplimiento de una pena no requiere de un pronunciamiento jurisdiccional del hecho, pues el transcurso del tiempo basta para que se extinga la pena y, con esta, la responsabilidad penal."
b) "Con fecha 8 de abril de 2016, hemos presentado el pago completo de la reparación civil y el pedido de la emisión de una resolución de rehabilitación, que por sí es automática al cumplimiento de la pena, es para efectos de la anulación de la inscripción en el Registro Central de Condenas."
c) De acuerdo con el artículo 92 del Código Penal, se puede decir que la reparación civil no forma parte de la pena, y por ello, su falta de cancelación no puede servir de sustento para una exclusión.

CONSIDERANDOS
1. El numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento establece que "si a un candidato cuenta con una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil".

2. Por tal motivo, el 6 de abril de 2016, el JEE excluyó del proceso electoral a Edulfo de Jesús Araujo Mejía porque consideró que incurrió en la causal de exclusión prevista en la precitada norma, en razón de que cuenta con una sentencia condenatoria por la comisión del delito contra la seguridad pública - peligro común, conducción de vehículos en estado de ebriedad, por la cual se le impuso un año de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil por la suma de S/. 500,00 (quinientos con 00/100 soles).

3. Cabe precisar que, al momento de emitir su pronunciamiento, el JEE no tuvo a la vista el cargo del escrito mediante el cual el candidato alega haber remitido al Juzgado Penal Liquidador Transitorio el comprobante de pago de la reparación civil y haber solicitado su rehabilitación, ya que este documento recién fue presentado el 9 de abril de 2016. Frente a la relevancia del referido documento para resolver el presente caso, que debería ser valorado por el JEE, correspondería declarar nulo dicho pronunciamiento para que se emita nueva resolución. Sin embargo, este órgano electoral debe precisar que, como el acto eleccionario se realizó el día 10 de abril de 2016
y las etapas del proceso electoral tienen un carácter preclusivo, resulta inoficioso disponer cualquier actividad al respecto de parte del JEE, por lo que carece de objeto declarar la referida nulidad, debiéndose disponer el archivo del presente expediente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que CARECE DE
OBJETO pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por Nelson Rivera Quicaña, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº Dieciocho, del 6 de abril de 2016, que resolvió excluir a Edulfo de Jesús Araujo Mejía, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

584020 NORMAS LEGALES
Sábado 23 de abril de 2016 / El Peruano Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO de los actuados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.