Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 0376-2016-JNE Declaran que carece de objeto pronunciarse respecto a recurso de
4/23/2016
RESOLUCIÓN N° 0376-2016-JNE Declaran que carece de objeto pronunciarse respecto a recurso de
Declaran que carece de objeto pronunciarse respecto a recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº Dieciocho del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió excluir a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0376-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00477 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00028-2016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de abril de dos mil dieciséis VISTO el recurso de apelación
RESOLUCIÓN Nº 0376-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00477
UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE
Nº 00028-2016-060)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de abril de dos mil dieciséis VISTO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Rivera Quicaña, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº Dieciocho, del 6 de abril de 2016, que resolvió excluir a Edulfo de Jesús Araujo Mejía, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº Dieciocho, del 6 de abril de 2016 (fojas 290 a 293), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE) resolvió excluir al referido candidato porque está inmerso en la causal de exclusión prevista en el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento), debido a que cuenta con una sentencia, recaída en el Expediente Nº 689, por medio de la cual se le condenó por la comisión del delito contra la seguridad pública - peligro común, conducción de vehículos en estado de ebriedad, a un año de pena privativa de la libertad y al pago de una reparación civil por la suma de S/. 500,00 (quinientos con 00/100 soles).
Con escrito de fecha 9 de abril de 2016 (fojas 2 a 6), el personero legal titular del partido político interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución.
Principalmente, alegó lo siguiente:
a) "El cumplimiento de una pena no requiere de un pronunciamiento jurisdiccional del hecho, pues el transcurso del tiempo basta para que se extinga la pena y, con esta, la responsabilidad penal."
b) "Con fecha 8 de abril de 2016, hemos presentado el pago completo de la reparación civil y el pedido de la emisión de una resolución de rehabilitación, que por sí es automática al cumplimiento de la pena, es para efectos de la anulación de la inscripción en el Registro Central de Condenas."
c) De acuerdo con el artículo 92 del Código Penal, se puede decir que la reparación civil no forma parte de la pena, y por ello, su falta de cancelación no puede servir de sustento para una exclusión.
CONSIDERANDOS
1. El numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento establece que "si a un candidato cuenta con una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la libertad, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil".
2. Por tal motivo, el 6 de abril de 2016, el JEE excluyó del proceso electoral a Edulfo de Jesús Araujo Mejía porque consideró que incurrió en la causal de exclusión prevista en la precitada norma, en razón de que cuenta con una sentencia condenatoria por la comisión del delito contra la seguridad pública - peligro común, conducción de vehículos en estado de ebriedad, por la cual se le impuso un año de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil por la suma de S/. 500,00 (quinientos con 00/100 soles).
3. Cabe precisar que, al momento de emitir su pronunciamiento, el JEE no tuvo a la vista el cargo del escrito mediante el cual el candidato alega haber remitido al Juzgado Penal Liquidador Transitorio el comprobante de pago de la reparación civil y haber solicitado su rehabilitación, ya que este documento recién fue presentado el 9 de abril de 2016. Frente a la relevancia del referido documento para resolver el presente caso, que debería ser valorado por el JEE, correspondería declarar nulo dicho pronunciamiento para que se emita nueva resolución. Sin embargo, este órgano electoral debe precisar que, como el acto eleccionario se realizó el día 10 de abril de 2016
y las etapas del proceso electoral tienen un carácter preclusivo, resulta inoficioso disponer cualquier actividad al respecto de parte del JEE, por lo que carece de objeto declarar la referida nulidad, debiéndose disponer el archivo del presente expediente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar que CARECE DE
OBJETO pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por Nelson Rivera Quicaña, personero legal titular del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº Dieciocho, del 6 de abril de 2016, que resolvió excluir a Edulfo de Jesús Araujo Mejía, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.
584020 NORMAS LEGALES
Sábado 23 de abril de 2016 / El Peruano Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO de los actuados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)