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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 086-2016- DE Crean vacantes de cargos a desempeñar por Personal Superior de
4/01/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 086-2016- DE Crean vacantes de cargos a desempeñar por Personal Superior de
Crean vacantes de cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2016- DE Lima, 31 de marzo de 2016 Visto, el informe Nº 028 -2016-DGRIN-AL del 31 de marzo de 2016, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2016- DE
Lima, 31 de marzo de 2016
Visto, el informe Nº 028 -2016-DGRIN-AL del 31 de marzo de 2016, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, de fecha 13 de diciembre de 2006, determina la naturaleza de la función del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el cual brinda un servicio de naturaleza pública relacionado a los aspectos de Seguridad y Defensa en las diversas Misiones Diplomáticas del Perú y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales de las cuales el Perú forma parte; sujetándose a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;
Que, en el tercer párrafo del artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1143, se establece que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase a retiro previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley, y tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, los Agregados son de Defensa.
Excepcionalmente, cuando lo justifique la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Oficiales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval y Aéreo;
Que, el cargo de Agregado de Defensa es desempeñado por personal superior de las Fuerzas Armadas, el cual es acreditado a una Misión Diplomática;
Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, señala que los cargos a desempeñar por el personal militar en Misión Diplomática, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;
Que, mediante el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG, se establece en su artículo 8, el proceso de la selección de los Oficiales para ocupar los cargos de Agregados de Defensa y Auxiliares de Agregadurías, los mismos que deberán ser cubiertos por personal de las Instituciones Armadas en los países que por interés institucional, hayan sido creados, estando a requerimiento de los mismos, la creación de nuevos cargos;
Que, mediante Oficio Nº 1457 W-C.3 del 31 de marzo de 2016, el Comandante General del Ejército, solicita crear la vacante del cargo de Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Cuba, adjuntando el correspondiente estudio técnico y económico; asimismo, mediante Oficio Nº 1459 W-C.3 del 31 de marzo de 2016, el Comandante General del Ejército propone elevar el nivel de representación de nuestra Agregaduría en la República Federativa del Brasil para lo cual se requiere crear un nuevo cargo en dicha Agregaduría, habiéndose adjuntado el correspondiente estudio técnico y económico;
Que, mediante Oficio Nº 1380 del 31 de marzo de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú solicita crear la vacante del cargo de Agregado de Defensa ante la Embajada del Perú en la República del Paraguay, adjuntando el correspondiente estudio técnico y económico;
Que, el artículo 9º del mismo Reglamento, prescribe que el nombramiento del personal militar en Misión Diplomática es por un período máximo de dos (2) años;
Que, en atención a las razones expuestas, es necesario crear las vacantes de los cargos antes mencionados a desempeñar por personal militar en Misión Diplomática, a partir del 01 de mayo de 2016, y por un período máximo de dos (02) años;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral (8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 02 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28359 y la Resolución Ministerial Nº 073-2015-DE/SG del 05 de febrero de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear las vacantes de los cargos a desempeñar por Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a partir del 01 de mayo de 2016 y por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle :
1. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Cuba.
2. Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República del Paraguay.
3. Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.
Artículo 2.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros oficiales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar o Aéreo o Naval, según corresponda.
De haber más de un oficial de la misma institución, al de menor antiguedad se le designará como Agregado Militar, Aéreo o Naval Adjunto, según corresponda.
Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
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