5/31/2016

DECRETO SUPREMO N° 036-2016-PCM Prórroga de Estado de Emergencia declarado en la Provincia

Prórroga de Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao DECRETO SUPREMO Nº 036-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que,
Prórroga de Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 036-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública y a la seguridad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2015-PCM, publicado el 4 de diciembre de 2015, se declara por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación del acotado dispositivo, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno;

Que, posteriormente con Decretos Supremos Nºs 004-2016-PCM, 013-2016-PCM y 024-2016-PCM, se prorrogó el estado de emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao, por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, del 18 de enero al 2 de marzo de 2016, del 3 de marzo al 16 de abril de 2016 y del 17 de abril al 31 de mayo de 2016, respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 352-2016-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 083-2015-PCM, en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando dicha petición en el Oficio Nº 69-2016-REGPOL CALLAO/JEM-UNIPLO, del Jefe de la Región Policial Callao y en el Informe Nº 047-2016-REGPOL CALLAO/JEM-UNIPLA, a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en todas sus modalidades;

Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 1 de junio de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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