5/25/2016

DECRETO SUPREMO N° 141-2016-EF

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Poder Judicial DECRETO SUPREMO Nº 141-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 004: Poder Judicial; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1194 se regula
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Poder Judicial
DECRETO SUPREMO Nº 141-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 004: Poder Judicial;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1194 se regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad, los cuales se deben resolver máximo en setenta y dos (72) horas; asimismo, desde su puesta en marcha ha mostrado ser una herramienta eficaz para combatir los actos delictivos que se suscitan en el momento, por la celeridad que la propia ley lo permite;

Que, el Poder Judicial, mediante Oficio Nº 2507-2016-P-PJ, solicita una demanda adicional de recursos con la finalidad de financiar la implementación del Decreto Legislativo Nº 1194 - Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en Estado de Ebriedad, asimismo, señala que dicha demanda permitirá la creación y funcionamiento de nuevos órganos jurisdiccionales, en el marco del Programa Presupuestal "Mejoramiento de los Servicios de Justicia Penal";

Que, con Oficio Nº 296-2016-P-PJ, la Presidencia del Poder Judicial solicitó una demanda adicional de recursos para financiar la creación e implementación de una (01) Sala Penal con competencia nacional y ocho (08) Juzgados Penales Supra provinciales con subespecialidad en temas de delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, así como una (01)
Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas tributarios, aduaneros y de mercado, con la finalidad de atender con mayor celeridad y eficacia procesos judiciales relacionados con el contrabando, generado, principalmente, por la falta de control en las fronteras y carreteras, piratería y operaciones comerciales no reales, minería ilegal que además de arrasar con bosques amazónicos genera explotación infantil, tala ilegal que convive con las comunidades y las autoridades con total impunidad, pesca ilegal que origina un grave perjuicio al ecosistema y a la economía del país, así como también con delitos tributarios y aduaneros;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, el Poder Judicial, mediante Oficio Nº 2862-2016-P-PJ, solicita una demanda adicional de recursos con la finalidad de financiar la implementación de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el año fiscal 2016;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la información proporcionada por el Poder Judicial y su proyección de gastos, se ha determinado que la suma total por atender en la Genérica de Gasto 2.1
Personal y Obligaciones Sociales asciende a la suma de
CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 5 375
720,00) para la cobertura de plazas de Magistrados del Poder Judicial;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Poder Judicial, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 30 000 000,00) para el financiamiento de las acciones descritas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 30 000 000,00) a favor del pliego 004: Poder Judicial, destinados al financiamiento de las acciones descritas conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 23 417 975,00
En Soles
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 6 582 025,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 5 375 720,00
2.3. Bienes y Servicios 18 042 255,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 6 582 025,00
------------------- TOTAL EGRESOS 30 000 000,00
===========
587928 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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