5/07/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0099-2016-JUS Modifican la R.M. N° 294-86-JUS, sobre nombramiento de

Modifican la R.M. Nº 294-86-JUS, sobre nombramiento de Notario en la provincia de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0099-2016-JUS Lima, 4 de mayo de 2016 VISTOS, el escrito presentado por el señor notario Manuel Filiberto Bonilla Linares, el Informe Nº 062-2016-JUS-CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Oficio Nº 480-2016-JUS/CN/P, de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe Nº 345-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Modifican la R.M. Nº 294-86-JUS, sobre nombramiento de Notario en la provincia de Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0099-2016-JUS
Lima, 4 de mayo de 2016
VISTOS, el escrito presentado por el señor notario Manuel Filiberto Bonilla Linares, el Informe Nº 062-2016-JUS-CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Oficio Nº 480-2016-JUS/CN/P, de la Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe Nº 345-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 294-86-JUS, del 19 de noviembre de 1986, el entonces Ministerio de Justicia nombró al señor Manuel Bonilla Linares, como notario de la provincia de Lambayeque, distrito notarial de Lambayeque;

586556 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano Que, mediante escrito del 18 de febrero de 2016, el mencionado notario solicita aclarar la Resolución Ministerial Nº 294-86-JUS, en el sentido que sus prenombres son Manuel Filiberto, sin embargo en dicha Resolución Ministerial solo se consignó el primero de ellos, conforme se advierte de la fotocopia legalizada de su Documento Nacional de Identidad - DNI, la fotocopia simple de la partida de nacimiento, asentada el 07 de enero de 1947, entre otros documentos que acompañan su solicitud de rectificación, en los cuales consta que el nombre del citado notario es Manuel Filiberto Bonilla Linares;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, precisando que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, el artículo 233 de la norma antes citada, regula la figura de la prescripción como la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, siendo que dicha facultad prescribe a los cuatro (4) años; de lo que se deduce, que sólo opera para el cómputo de los plazos para instaurar un procedimiento administrativo sancionador, por lo cual el pedido efectuado por el señor notario Manuel Filiberto Bonilla Linares, solicitando la rectificación del error material incurrido en la emisión de la Resolución Ministerial Nº 294-86-JUS, no prescribe;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; y, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 294-86-JUS, del 19 de noviembre de 1986, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Nómbrese Notario para cubrir un Registro Notarial vacante en la Provincia de Lambayeque - Lambayeque al doctor Manuel Filiberto Bonilla Linares."
Artículo 2.- Dejar subsistente todo lo demás que contiene la Resolución Ministerial Nº 294-86-JUS, del 19 de noviembre de 1986.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lambayeque y al interesado, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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