5/06/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0181-2016-MINAGRI 586460 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2016 / El

Disponen que el Ministerio de Agricultura y Riego asume la titularidad de dominio respecto de los terrenos inscritos a nivel nacional en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, adquiridos por este Ministerio en aplicación del D. Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria y del D. Leg. Nº 653 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0181-2016-MINAGRI Lima, 3 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Nº 0011-2016-MINAGRI-OGA, del Director General
Disponen que el Ministerio de Agricultura y Riego asume la titularidad de dominio respecto de los terrenos inscritos a nivel nacional en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, adquiridos por este Ministerio en aplicación del D. Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria y del D. Leg. Nº 653
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0181-2016-MINAGRI
Lima, 3 de mayo de 2016
VISTO:

El Informe Nº 0011-2016-MINAGRI-OGA, del Director General de la Oficina General de Administración, relacionado con la necesidad de regularizar en los Registros Públicos la titularidad del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI sobre terrenos de su propiedad a nivel nacional; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 17716, se dio la Ley de Reforma Agraria, como "(...) un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, que contribuya al desarrollo social y económico de la Nación (...)", según rezaba su artículo 1;

Que, el proceso de reforma agraria, en aplicación del mencionado Decreto Ley, consistió en la expropiación de tierras rústicas sujetas a las causales de afectación previstas en la Ley, con el objeto de adjudicarlas a los beneficiarios de la reforma agraria; incorporándose al dominio del Estado las tierras rústicas abandonadas y revirtiéndose igualmente al Estado las tierras eriazas, para ser dedicadas también a los fines de la reforma agraria;

Que, de conformidad con el artículo 149 del Decreto Ley Nº 17716, la ejecución de las acciones de transformación de la estructura agraria en virtud del proceso de reforma agraria estuvo a cargo de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del entonces Ministerio de Agricultura y Pesquería; por lo que los predios rústicos expropiados o incorporados al dominio del Estado y los eriazos revertidos también al dominio del Estado en aplicación de la Ley de Reforma Agraria, fueron inscritos en los Registros Públicos a nombre de la referida Dirección General, que en realidad lo hacía a nombre del Ministerio de Agricultura y Pesquería, del que dependía;

Que, derogadas las leyes recogidas en el Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 265-70-AG, sus ampliatorias y conexas, en virtud de la Primera Disposición Final de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, en esta aún subsistieron algunas causales de expropiación de predios rústicos con fines de reforma agraria, así como incorporación al dominio del Estado de tierras abandonadas y eriazas, las que finalmente fueron derogadas por la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio de 1995;

Que, a raíz de la desactivación de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, los predios rústicos adquiridos por el Estado, en aplicación del Decreto Ley Nº 17716, ampliatorias y conexas y del Decreto Legislativo Nº 653, fueron inscritos indistintamente a nombre de otros órganos, como Dirección General de Agricultura, Zonas Agrarias, Direcciones Regionales Agrarias, Sub Direcciones Regionales Agrarias o Unidades Agrarias Departamentales, todas ellas pertenecientes a la estructura de este Ministerio, que de su antigua denominación de Ministerio de Agricultura y Pesquería (Decreto Ley Nº 17533), pasó a denominarse Ministerio de Agricultura (Decreto Ley Nº 21022), luego Ministerio de Agricultura y Alimentación (Decreto Ley Nº 22232), nuevamente Ministerio de Agricultura (Decreto Legislativo Nos. 21, 424 y 565, Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Legislativo Nº 997) y ahora Ministerio de Agricultura y Riego (Ley Nº 30048);

Que, en vista que los predios adquiridos por el Estado en aplicación del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, y del Decreto Legislativo Nº 653, que no fueron transferidos a los beneficiarios de la reforma agraria, aparecen inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y en algunos casos a nombre de los distintos órganos señalados en el considerando anterior, es necesario dictar el acto administrativo, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Riego asume la titularidad de dominio respecto de los predios inscritos a nombre de cualesquiera de los órganos antes citados, que en su momento formaron parte de la estructura de este Ministerio, cuya denominación varió en el tiempo;

Que, a tal fin, la Oficina General de Administración, en tanto responsable de administrar los bienes patrimoniales y custodiar los activos del Ministerio, de acuerdo al literal h) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, debe efectuar las gestiones necesarias ante las Oficinas Registrales a nivel nacional para la inscripción registral respectiva;

Con el visto bueno de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- El Ministerio de Agricultura y Riego asume la titularidad de dominio respecto de los terrenos inscritos a nivel nacional en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, indistintamente a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, Dirección General de Agricultura, Zonas Agrarias, Direcciones Regionales Agrarias, Sub Direcciones Regionales Agrarias, Unidades Agrarias Departamentales, o de las dependencias que hagan sus veces, adquiridos por este Ministerio, en representación del Estado, en aplicación del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, y del Decreto Legislativo Nº 653.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración de este Ministerio proceda a gestionar la inscripción de la presente Resolución Ministerial en las Fichas o Partidas Registrales que correspondan del Registro de la Propiedad Inmueble, a nivel nacional.

Artículo 3.- Notificar con esta Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y a la Oficina General de Administración de este Ministerio, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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