5/07/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2016-EF/15 Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Internacionalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-EF/15 Lima, 5 de mayo de 2016 VISTO: El Informe Nº 01-2016-MINCETUR/VMCE/DGFCE/ DFCE/GRT de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del 22 de febrero de 2016, el Informe Nº 111-2016-EF/62.01 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad,
Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Internacionalización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-EF/15
Lima, 5 de mayo de 2016
VISTO:

El Informe Nº 01-2016-MINCETUR/VMCE/DGFCE/ DFCE/GRT de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del 22 de febrero de 2016, el Informe Nº 111-2016-EF/62.01 de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, del 11 de abril de 2016 y el Informe Nº 049-2016-EF/65.01 de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, del 12 de abril de 2016 del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, el Acta de Sesión Nº 16 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 29 de febrero de 2016, y la Carta CF-02068-2016/GIIF, recibida el 30 de marzo de 2016, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE);

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1223, se creó el Fondo MIPYME
por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales
S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES) tendrán por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros; y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 31 de la referida Ley Nº 30230, para la administración del Fondo MIPYME, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo
S.A. (COFIDE);

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, modificado por Decreto Supremo Nº 345-2015-EF , dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones;

Que, conforme lo dispone el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME antes referido, dicho fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE;

Que, igualmente, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, a través de la Carta CF-02068-2016/GIIF, recibida el 30 de marzo de 2016, COFIDE, en su calidad de Secretaría Técnica del Fondo MIPYME, remite a este Ministerio el Acta de Sesión Nº 16 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 29 de febrero de 2016, que aprobó la propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Internacionalización, y que cuenta con la opinión del Ministerio de la Producción contenida en el voto favorable expresado en la mencionada sesión del Comité de Dirección del Fondo MIPYME;

Que, de igual modo, se ha verificado que el referido Reglamento Operativo remitido por la Secretaría Técnica del Comité de Dirección del Fondo MIPYME contiene los términos, condiciones, características, y requisitos, 586552 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de mayo de 2016 / El Peruano conforme lo exige el precitado literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME;

Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento Operativo de Apoyo a la Internacionalización;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias, la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modificatorias y el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a la Internacionalización, que consta de cuarenta y seis (46) artículos; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- El anexo de la presente resolución ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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