5/30/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2016-MEM/DM Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo

Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D.Leg. Nº 973 a ANDEAN POWER S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica Carhuac" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2016-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial
Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D.Leg. Nº 973 a ANDEAN POWER S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica Carhuac"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2016-MEM/DM
Lima, 26 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 06 de abril de 2016, ANDEAN POWER
S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Carhuac", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 162-2016-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 2572158
al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe Nº 011-2016-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ANDEAN POWER
S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

588277 NORMAS LEGALES
Lunes 30 de mayo de 2016
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a ANDEAN POWER S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Carhuac", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 06 de abril de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de ANDEAN POWER S.A.C.
asciende a la suma de US$ 44 200 000,00 (Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y dieciocho (18) días, contado a partir del 19 de octubre de 2015.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 19 de octubre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La lista de servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de ANDEAN POWER
S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas
ANEXO
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicio de ingeniería y desarrollo.

2 Servicio de supervisión.

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Contrato EPC para la planta de generación.

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