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RESOLUCIÓN N° 087-2016/CDB-INDECOPI Modifican los derechos antidumping impuestos por Res. N°

Modifican los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI y prorrogados por las RR. Nº 105-2010/CFD-INDECOPI y Nº 021-2016/ CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de la República Popular China RESOLUCIÓN Nº 087-2016/CDB-INDECOPI 23 de mayo de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos
Modifican los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI y prorrogados por las RR. Nº 105-2010/CFD-INDECOPI y Nº 021-2016/ CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de la República Popular China
RESOLUCIÓN Nº 087-2016/CDB-INDECOPI
23 de mayo de 2016
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y
ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80
metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m 2
y 200 gr./m 2
, originarios de la República Popular China; la Comisión ha dispuesto modificar los referidos derechos antidumping, reduciendo su cuantía, la cual queda fijada en en US$ 1.09 por kilogramo, atendiendo a los cambios ocurridos en el mercado de los tejidos tipo popelina durante el periodo de análisis del caso, en conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping.

Visto, el Expediente Nº 040-2014/CFD, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 105-2010/CFD-INDECOPI
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de mayo de 2010, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1
dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5)
años, los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI
2
, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./ m 2
y 200 gr./m 2 (en adelante, tejidos tipo popelina), originarios de la República Popular China (en adelante, China), fijando tales medidas en US$ 1.29 por kilogramo.

I.1. Procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") tramitado bajo el Expediente Nº 010-2014/CFD
Mediante escrito presentado el 04 de abril de 2014, complementado el 04 de junio del mismo año, la empresa productora nacional Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela) presentó una solicitud ante la Comisión para el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review")
a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)
3
, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)
4
.

Por Resolución Nº 086-2014/CFD-INDECOPI
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de agosto de 2014, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China.

Luego de efectuada la investigación correspondiente, mediante Resolución Nº 021-2016/CDB-INDECOPI
1
Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.

2
La Resolución Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21 de mayo de 2004.

3
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ("sunset review").- 60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre.

Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional.

4
ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios Artículo (...)
11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

588193 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de mayo de 2016
El Peruano / publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de febrero de 2016, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen y dispuso mantener vigentes por un periodo adicional de dieciocho (18) meses, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 0124-2004/ TDC-INDECOPI, prorrogados por Resolución Nº 105-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina de origen chino.

I.2. Procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el presente expediente Por Resolución Nº 131-2014/CFD-INDECOPI
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de noviembre de 2014, la Comisión dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China. En dicho acto administrativo, la Comisión señaló que se daba por iniciado el procedimiento de examen por cambio de circunstancias, sin perjuicio de la determinación final que debía adoptarse respecto a mantener o suprimir los derechos antidumping antes mencionados en el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas que se venía tramitando bajo el Expediente Nº 010-2014/
CFD.

Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de tejidos tipo popelina originarios de China, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping 5
.

El 11 de febrero de 2015, la empresa productora nacional La Parcela solicitó su apersonamiento al procedimiento de examen.

El 28 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping 6
.

El 11 de marzo de 2016, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a La Parcela, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping 7
.

El 01 de abril de 2016 se realizó la audiencia final del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping 8
.

II. ANÁLISIS
El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping, que establecen disposiciones para el inicio y desarrollo de exámenes de revisión de derechos antidumping en vigor, ante cambios sustanciales en las circunstancias.

Cabe indicar que, en este caso en particular, el presente procedimiento ha sido iniciado con la finalidad de determinar si resulta necesario o no modificar los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China. Ello, considerando que mediante Resolución Nº 021-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de febrero de 2016, la Comisión dispuso mantener vigentes tales derechos por un periodo de dieciocho (18) meses, al haberse determinado la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional de tejidos tipo popelina, en caso se suprimieran los derechos antidumping en cuestión.

Conforme se desarrolla en el Informe Nº 089-2016/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, en el marco del presente procedimiento de examen se ha identificado la existencia de cambios ocurridos en el mercado de tejidos tipo popelina durante el periodo de análisis del caso (enero de 2011 - junio de 2014), que hacen necesaria la modificación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de dicho producto de origen chino. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) El mercado nacional del tejido objeto de examen ha registrado un comportamiento dinámico durante el periodo enero de 2011 - junio de 2014, debido al ingreso de nuevos abastecedores extranjeros (como es el caso de Tailandia y Malasia) a partir de 2010 (año en el cual se modificó la modalidad de aplicación de los derechos antidumping), los cuales han efectuado envíos en volúmenes apreciables de la misma gama de tejidos fabricados por La Parcela (es decir, aquellos tejidos tipo popelina con un contenido de poliéster de entre 51% y 69%). Lo anterior sugiere que el mercado nacional de tejidos tipo popelina se desarrolla actualmente en un entorno más competitivo, al participar en dicho mercado un mayor número de proveedores extranjeros, escenario en el cual La Parcela ha continuado siendo la única empresa productora nacional de dicho producto. (ii) En el caso particular de las importaciones de los tejidos tipo popelina de origen chino, se ha observado también un cambio en la estructura de las mismas, según el contenido de poliéster en la composición del tejido. En efecto, luego de la modificación de la modalidad de aplicación de los derechos antidumping (en 2010), las importaciones de los tejidos chinos con un menor contenido de poliéster (entre 51% hasta 69%) experimentaron una significativa reducción, siendo dicha gama de tejido en la cual La Parcela ha concentrado su producción durante el periodo de análisis. (iii) Entre julio de 2013 y junio de 2014, los envíos de los tejidos tipo popelina objeto de examen 5
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación.

Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio.

La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60)
días el plazo total para la absolución de cuestionarios.

6
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa.

Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión.

7
ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas (...)
6.9. Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. (...)
8
REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (...)
De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia final en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (07) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera definitiva en el término de treinta (30) días.

588194 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de mayo de 2016 / El Peruano ingresaron al mercado peruano registrando un margen de dumping de 17.6%, equivalente a US$ 1.09 por kilogramo. (iv) Entre 2013 y 2014 (años que son abarcados por el cálculo del margen de dumping actual), el precio FOB de exportación de los envíos al Perú del tejido objeto de examen de origen chino evolucionó de manera similar al comportamiento experimentado por los precios internacionales del poliéster y del algodón (principales materias primas empleadas en la elaboración del tejido tipo popelina). En efecto, durante los años antes indicados, el precio de exportación al Perú de los tejidos tipo popelina se redujo 11%, en tanto que las cotizaciones internacionales del poliéster y del algodón disminuyeron 13% y 8%, respectivamente.

En atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario modificar los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de los tejidos tipo popelina originarios de China, reduciendo la cuantía de tales medidas, la cual debe quedar fijada en US$
1.09 por kilogramo, equivalente al margen de dumping actual calculado en este procedimiento de examen.

El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 089-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi:
http://www.indecopi.gob.pe/.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Estando a lo acordado en su sesión del 23 de mayo de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI
y prorrogados por las Resoluciones Nº 105-2010/CFD-INDECOPI y Nº 021-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m 2
y 200
gr./m 2
, originarios de la República Popular China. En tal sentido, se reducen los referidos derechos antidumping, quedando fijados los mismos en US$ 1.09 por kilogramo.

Artículo 2º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Consorcio La Parcela S.A. y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, para los fines correspondientes.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente

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