6/15/2016

DECRETO SUPREMO N° 007-2016-PRODUCE Modifican artículos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de

Modifican artículos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE y establecen disposiciones para su aplicación DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo
Modifican artículos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE y establecen disposiciones para su aplicación
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, señala que la soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a las medidas de ordenamiento;

Que, el artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, asume la función rectora que le corresponde cuando se trate de asuntos vinculados al ámbito propio de las actividades pesqueras y acuícolas y, en general, de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas que tiene como objetivo establecer el marco normativo para lograr un equilibrio dinámico entre la conservación de estos recursos y el desarrollo socioeconómico, incluyendo la protección del ambiente, la preservación de las praderas y bosques de las macroalgas y de la diversidad biológica que alberga;

Que, considerando el actual desarrollo de la actividad pesquera de las macroalgas marinas que se realiza a lo largo del litoral peruano, resulta necesario modificar el precitado Reglamento de Ordenamiento Pesquero y establecer disposiciones para su aplicación, a fin de optimizar y actualizar las medidas de ordenamiento que permitan la preservación y explotación racional de estos recursos hidrobiológicos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE y establecer disposiciones para su aplicación.

Artículo 2.- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas 2.1 Modifíquense los numerales 7.6, 7.9, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.17, 7.18 y 7.20 del artículo 7 y los artículos 8 y 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, en los siguientes términos:
"(...)
7.6 El permiso para extraer o colectar y acopiar es otorgado por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales o por el Ministerio de la Producción, de acuerdo a sus competencias y en tanto culmine la transferencia de funciones sectoriales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (...)
7.9 La vigencia del permiso para colectar y acopiar puede ser de hasta dos (2) años, renovable por igual periodo a solicitud de su titular. (...)
7.11 El permiso para extraer, colectar y acopiar no puede ser transferido ni cedido mediante contrato de cesión de posición contractual. La resolución administrativa que otorga el permiso constituye el medio de identificación de su titular en la zona en la que realiza la actividad y debe ser portada para efectos del control y vigilancia.

7.12 El acceso a la actividad de procesamiento pesquero de macroalgas marinas se obtiene a través de la autorización de instalación y la licencia de operación de la planta de procesamiento, las que son otorgadas por 589557 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016
El Peruano / las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

7.13 Para otorgar la autorización de instalación a que se refiere el numeral precedente se debe contar previamente con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente del Ministerio de la Producción en el marco de lo establecido en la normativa pesquera y ambiental vigente.

7.14 La vigencia de la licencia de operación de la planta de procesamiento se encuentra sujeta a que no exista acto administrativo que declare su caducidad, suspensión o cualquier otra sanción que disponga su extinción.

7.15 El procesamiento pesquero de las macroalgas marinas es industrial.

Para la operación de la planta de procesamiento industrial se requiere contar con licencia vigente.
(...)
7.17 El titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento debe aplicar medidas preventivas y de vigilancia permanente para proteger a las macroalgas marinas de la contaminación o adulteración causadas por plagas y otros compuestos tóxicos, así como asegurar su procesamiento bajo condiciones sanitarias conforme a las disposiciones de la legislación sobre la materia.

7.18 La planta que procesa macroalgas marinas para consumo humano directo o indirecto debe estar habilitada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y cumplir con las normas sanitarias vigentes. A efectos de garantizar la calidad e inocuidad de los productos finales de consumo humano directo e indirecto de la planta se debe contar con el correspondiente certificado sanitario expedido por el referido Organismo. (...)
7.20 Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales informan, bajo responsabilidad funcional, a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción sobre los permisos otorgados para la extracción o para la colecta y acopio de macroalgas marinas, para lo cual remiten una copia de la resolución administrativa dentro de los siete (07) días hábiles de otorgado el derecho.

Artículo 8.- SEGUIMIENTO, CONTROL Y
VIGILANCIA
8.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción es responsable del seguimiento diario de las actividades pesqueras de macroalgas marinas, el mismo que es efectuado en la planta de procesamiento que es el punto de control de las cuotas de extracción que establece el Ministerio de la Producción, así como de la colecta y acopio de algas varadas. Asimismo, debe informar diariamente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la implementación de las medidas de ordenamiento pesquero que se requieran.

8.2 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales realizan las coordinaciones interinstitucionales que sean necesarias, de acuerdo a sus competencias; asimismo, realizan las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normas legales vigentes.

8.3 Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en el marco del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE, deben establecer acciones permanentes de vigilancia y control para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

8.4 Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales coordinan la participación de las organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales de macroalgas marinas de las diversas localidades del litoral en la realización de acciones de vigilancia y control, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 045-2003-PRODUCE que aprueba la conformación de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPAS.

8.5 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas para las macroalgas marinas, entre ellos emitir y remitir el certificado de procedencia que certifica el origen de las macroalgas marinas de un área de libre extracción, de cultivo o de investigación.

8.6 La mencionada Dirección General realiza inspecciones inopinadas con la finalidad de monitorear los mecanismos de control sobre las actividades extractivas, de colecta y acopio implementados por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y, de ser necesario, brinda el soporte complementario y temporal durante la optimización de los programas de vigilancia y de control que se encuentren establecidos.

8.7 El extractor, colector y acopiador de macroalgas marinas, incluso del recurso varado, debe cooperar con las autoridades en las actividades de vigilancia y control, proporcionar la información que le sea requerida con fines de fiscalización y control pesquero, así como de estadística y proporcionar información de utilidad para fines de evaluación e investigación.

8.8 El titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento de macroalgas marinas debe brindar facilidades a los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción para que realicen trabajos de fiscalización y control en la planta. Asimismo, debe dar facilidades al personal autorizado del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera para la obtención de información y toma o adquisición de muestras con fines de investigación científica y vigilancia sanitaria.

8.9 El titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento de macroalgas marinas debe remitir información estadística mensual a la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícolas de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, la que provee el formulario correspondiente, previa aprobación del mismo de acuerdo a las normas que correspondan.

8.10 El titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento de macroalgas marinas vigente debe remitir la información mensual de la actividad de procesamiento de macroalgas marinas conforme al formulario anexo al presente Reglamento, vía fax o a través de la intranet virtual, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, como máximo a los 7 días calendario de finalizado cada mes.

La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero está facultada para modificar el citado formulario, así como el medio y plazo para remitirlo.

Artículo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES
9.1 Las actividades de extracción, de colecta y acopio realizadas en una zona no autorizada son consideradas como una infracción pasible de la sanción establecida en la normativa pesquera vigente.

589558 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano 9.2 Es pasible de sanción el titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento vigente que reciba macroalgas marinas sin el correspondiente certificado de procedencia emitido por la autoridad competente.

9.3 Incumplir con remitir la información mensual de la actividad de procesamiento de macroalgas marinas es sancionado por el órgano competente del Ministerio de la Producción con la suspensión de la licencia.

9.4 Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipificada en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

9.5 Corresponde a las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y a la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción, de acuerdo a sus competencias y a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás normas vigentes, sancionar a las personas naturales y jurídicas por las infracciones que se encuentren tipificadas."
2.2 Incorpórense los artículos 10 y 11 al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, en los siguientes términos: (...)
"Articulo 10.- CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE
OPERACIÓN DE LA PLANTA DE PROCESAMIENTO
La licencia de operación de la planta de procesamiento de macroalgas marinas caduca cuando la autoridad competente del Ministerio de la Producción verifica el desmontaje total de equipos y/o maquinarias o la inexistencia de los mismos en el establecimiento industrial pesquero.

La caducidad es declarada por la autoridad competente del Ministerio de la Producción.

Artículo 11.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LAS MACROALGAS MARINAS
Establecer una plataforma virtual de intercambio de información interinstitucional de las actividades de extracción, colecta y acopio, procesamiento, comercialización, transporte y exportación de las macroalgas marinas para su aprovechamiento sostenible, a través de una aplicación web de acceso reservado en el portal institucional del Ministerio de la Producción."
2.3 Incorpórense la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, en los siguientes términos:
"(...)
Tercera.- Facúltese a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero para que en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción establezca mediante resolución directoral el contenido y características, así como las disposiciones necesarias para la implementación, promoción y difusión de la plataforma virtual de intercambio de información interinstitucional a que se refiere el artículo 11.

Disponer, bajo responsabilidad funcional, la obligación de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, de cumplir las disposiciones a las que hace referencia el párrafo anterior.

Cuarta.- El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera propone, bajo responsabilidad funcional, las condiciones y el procedimiento para otorgar la habilitación sanitaria para las plantas de procesamiento de macroalgas marinas."
Artículo 3.- Caducidad de la licencia de operación de la planta de procesamiento artesanal La caducidad establecida en el artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE también es aplicable a la licencia de operación de la planta de procesamiento artesanal de macroalgas marinas que se encuentre vigente.

La dependencia competente de los Gobiernos Regionales verifica las causales y declara la caducidad.

Artículo 4.- Implementación del sistema de información sobre permisos de pesca otorgados Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en el plazo de seis (6) meses contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, implementan el sistema de información pública sobre los permisos otorgados para extraer, colectar y acopiar macroalgas marinas.

Artículo 5.- Stock de algas y del producto de algas secas picadas en plantas de procesamiento artesanal de macroalgas marinas El titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento artesanal de macroalgas marinas otorgada por la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales una vez vencido el plazo de vigencia de la mencionada licencia, para comercializar el stock de algas y el producto de algas secas picadas debe remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción los respectivos certificados de procedencia, a efectos que la citada Dirección General efectúe la verificación y las acciones de seguimiento correspondientes.

Artículo 6.- Aprobación y/o modificación de formato La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción aprueba y/o modifica, según corresponda, los formatos del certificado de procedencia y de la constancia de movilización utilizados en la cadena productiva de las macroalgas marinas en un plazo de treinta (30) días contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Relación de licencias de operación de plantas de procesamiento artesanal de macroalgas marinas Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo de siete (7) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad funcional, deben remitir a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo o a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, según corresponda, la relación de licencias de operación de plantas de procesamiento artesanal de macroalgas marinas, conforme al anexo adjunto al presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Adecuación del TUPA
El Ministerio de la Producción adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo 9.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción 589559 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016
El Peruano /
AÑO : MES :

INSTRUCCIONES GENERALES
2. El presente formulario deberá ser enviado como máximo a los 7 días calendario de finalizado cada mes.

BASE LEGAL
1. Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca.

2, Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas 3. Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

CAPÍTULO I : IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA Y UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
NOMBRE O RAZON SOCIAL
2. Departamento 3. Provincia 4. Distrito
DEL ESTABLECIMIENTO
5. Dirección (Av., Jr., No., Lugar de Procesamiento) 6. Teléfono 7. Fax 8. Dirección eléctronica (e-mail) Lugar de Descarga
CAPÍTULO II : MATERIA PRIMA CAPÍTULO III : PRODUCCIÓN
PROCEDENCIA
ESPECIE Obs ( * ) KG. VALOR S/
PUERTO O CALETA
Y/O VARADERO
ESPECIE TIPO KG
** **
CAPÍTULO IV : COMERCIALIZACIÓN
ESPECIE TIPO KG KG US$ FOB DESTINO (PAIS)
**
CAPÍTULO V :PERSONAL OCUPADO
CATEGORIA OCUPACIONAL
Hombre Mujer Hombre Total 00 0
1. Empleados (a+b+c) 00 0
a) Permanentes b) Eventuales c) Por services 2. Obreros (d+e+f) 00 0
d) Permanentes e) Eventuales f) Por services 1/ Incluye trasformacion 2/ Incluye, ventas publicidad, administración y otros Para Productos Nuevos Mujer 0
0
0
Directamente en la producción 1 / Otras Actividades 2 / Anote los volúmenes acumulados de las especies utilizadas en la producción del mes e indique la forma de recepción ( * ) sea seco o húmedo u otras consideradas para su producción propia y/o para terceros. Asimismo detallar el valor de compra y la procedencia de cada especie.

Anote la producción obtenida, indicando la especie y el tipo de presentación (seco, húmedo, molido u otros)
MATERIA PRIMA PRODUCCIÓN
Para Productos Nuevos Anote el volumen de ventas en el mercado nacional y los embarques al exterior, detallando el tipo de producto de cada especie así como el país de destino,adjuntando las copias de las facturas comerciales y los BL
respectivos.

PRODUCTO VENTAS MERCADO NACIONAL EXPORTACIÓN
VALOR S/
ANEXO
Información Mensual de la Actividad de Procesamiento de Macroalgas Marinas 1. R.U.C
1. Todos los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a enviar el presente formulario a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción vía fax o a través de la Intranet Virtual 589560 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano
CAPÍTULO VI : INDICAR LOS FACTORES QUE AFECTARON LA PRODUCCIÓN DEL MES EN COMPARACIÓN AL MES ANTERIOR :

Causas de Incremento : Causas de Disminución :

Disponibilidad de Materia Prima Falta de Materia Prima Incremento en las Exportaciones Falta de Fuente de Financiamiento Incremento de Demanda Interna Demanda Interna limitada Aumento de la capacidad Instalada Demanda Externa limitada Mayor rendimiento de la Materia Prima Mantenimiento de equipos Otros Otros
CAPÍTULO VII : OPINIÓN EMPRESARIAL DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y ESPERADA DEL SECTOR.

Conteste las preguntas marcando con una ( χ ) la (s) alternativa (s) según corresponda.

1. Hasta 25 % 2. 26 - 50 %
3. 51 - 75 % 4. 76 - 100 %
1. Si (*) Solo si marcó alternativa ....SI ...
2. No Maquinaria y Equipo Tecnología Propiedades 7.- ¿Cómo cree Ud. que evolucionarán las siguientes variables en su empresa durante los próximos tres mesesfi Aumentará No variará Disminuirá No aplicable Producción Ventas en el país Exportaciones Empleo Capacidad Instalada Precio de insumos Inversión en maq. equipo e infraestructura
OBSERVACIONES :

TELEFONO : 616-2222 anexo : 1412
Email: dgp@produce.gob.pe ;

Nombre y Apellido del Responsable
DNI:

5.-¿Cómo calificaría Ud. El nivel de inventario de productos terminados(1) en su empresa durante el mes que se informafi 6.- ¿Durante el mes que se infoma su empresa realizó algún tipo de inversiónfi 1. Excesivo 2. Adecuado 3. Insuficiente (1) Nivel "adecuado" de inventarios: Es el que le permite disminuir los costos de almacenamiento y tener capacidad de responder a incrementos inesperados de la demanda en cualquier mes similar a este.

3. Disminuyó 1.-¿Cómo calificaría Ud. el nivel de producción que tuvo su empresa durante el mes que se informa, con relación al mes anteriorfi 2.- Durante el mes que se informa ¿Cuál fue el % de utilización de su capacidad instaladafi 1. Alta 2. Normal 3. Baja 3.-¿Cómo calificaria Ud. El nivel de cartera de pedido total que tuvo su empresa en el presente mesfi 4.- ¿En relación al mes anterior el empleo en su empresa en el presente mesfi 1. Alta 2. Normal 3. Baja 1. Aumentó 2. No Varió 3.-¿Cómo calificaria Ud. El nivel de cartera de pedido total que tuvo su empresa l l l l t t t t fifififi 1. Alta p pq o %
4.- ¿En relación al mes anterior el empleo en su empresa en el t t t t fifififip 2. Normal 3. Baja 1. Alta 2. Normal 3. Baja 1. Excesivo 2. Adecuado 3. Insuficiente 1. Aumentó 2. No Varió 3. Disminuyó 1. 1 Hasta 25 % 2. 26 - 50 %
3. 51 - 75 %
¿En relación al 4. 76 - 100 %
1. S 1 1 1 1 1 i 2. N 2 2 2 2 o Disponibilidad de Materia Prima Incremento en las Exportaciones I t l E t i Incremento de Demanda Interna Incremento deDemanda Interna Aumento de la capacidad Instalada A t d l iddI t l Mayor rendimiento de la Materia Prima MdiitdlMtiPi Otros Ot Falta de Materia Pr Falta de Fuente de Financiamie ada Flt d F t d Demanda Interna limit Demanda Interna limit Demanda Externa limita DdEt liit Mantenimiento de equip Mt i i t d i Otr Ot Maquinaria y Equipo Tecnología Propiedades p
ANEXO
UBICACIÓN DE LA PLANTA CAPACIDAD
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL
FECHA DE EMISIÓN
DE LICENCIA DE
FECHA DE
FINALIZACIÓN DE
VIGENCIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Relación de licencias de operación de plantas de procesamiento artesanal de macroalgas marinas

NOMBRE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE LA
PLANTA (Dirección o ubicación del establecimiento de procesamiento pesquero) (tm/año) (día/mes/año) (día/mes/año) Licencia de Operación
DOMICILIO LEGAL DEL
TITULAR DE LA LICENCIA
DE LA PLANTA

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