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DECRETO SUPREMO N° 006-2016-PRODUCE Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de
6/15/2016
DECRETO SUPREMO N° 006-2016-PRODUCE Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de
Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales, Ley Nº 26821,
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales, Ley Nº 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Pesca. Asimismo, promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Pesca; y, propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal, así como el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando incentivos y beneficios, conforme a lo dispuesto en sus artículos 32 y 36;
Que, el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021
considera entre los objetivos nacionales estratégicos, la seguridad alimentaria, el logro de una economía competitiva con alto nivel de empleo y productividad, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, así también, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, prevé que el crecimiento económico que se busca impulsar debe seguir criterios de eficiencia en el uso de los recursos naturales (hídricos, energéticos, biológicos, etc.). De otro lado, corresponde al Estado en el marco del Plan Nacional de Competitividad, apoyar el desarrollo de cadenas productivas y conglomerados, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 28846
- Ley para el Fortalecimiento de Cadenas Productivas y Conglomerados;
Que, según los resultados del I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo año 2012, de las 16045 embarcaciones pesqueras artesanales identificadas en dicho Censo, alrededor del 60% y 75% de ellos no cuentan con permiso de pesca y protocolo sanitario, respectivamente, el 84% de sus embarcaciones cuentan con certificado de matrícula, y alrededor del 30%
financian las faenas pesqueras a través de comerciantes e intermediarios, que venden los productos a las plantas de procesamiento pesquero. De ello, se advierte que existen graves debilidades económicas y jurídicas e informalidad en la pesca artesanal, que impide a sus actores económicos lograr una mejor participación en la cadena 589554 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano productiva de los mercados de productos hidrobiológicos para consumo humano, en la fase de provisión de insumos, ocasionando muchas veces bajos márgenes de ganancia a dichos actores económicos, así como pesca ilegal; y, en consecuencia, una escasa contribución de la pesca artesanal a la seguridad alimentaria y al logro de una economía competitiva, con alto nivel de empleo y productividad, y un potencial peligro al aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;
Que, la estrategia de intervención seleccionada para superar la problemática descrita precedentemente, estriba en el establecimiento de un marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de la cadena productiva de los mercados de productos hidrobiológicos, en la fase de provisión de insumos, promoviendo la integración de los armadores, propietarios o poseedores, de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6
m3 de capacidad de bodega, que participan en dicha fase, mediante la conformación de empresas especializadas y el otorgamiento de permisos de pesca colectivos a dichas empresas, para que tales armadores y sus trabajadores pescadores puedan tener una mejor participación en la cadena productiva, con los beneficios de la asociatividad;
Que, en este contexto, resulta pertinente crear los programas que fortalezcan la competitividad de las unidades pesqueras productivas artesanales, facilite su ordenamiento, la trazabilidad de sus productos del mar, así como su supervisión y fiscalización por parte de los órganos estatales competentes, los mismos que deberán implementarse progresivamente, en forma temporal, por zonas geográficas y por recursos hidrobiológicos y sujeto a las demás condiciones especiales que se establecerán mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos.
Artículo 2.- Objetivos de los Programas Piloto Los Programas Piloto de Fortalecimiento de la Pesca Artesanal tienen los siguientes objetivos:
- Identificar a los operadores económicos que realizan pesca artesanal en las zonas geográficas donde se implemente el Programa. Dichas zonas son espacios geográficos que agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6
m3 de capacidad de bodega, que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La zona geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos.
- Promover la asociatividad de tales operadores económicos de la actividad extractiva realizada con embarcaciones pesqueras artesanales a través de formas jurídicas que permitan su conversión en una actividad competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al logro de un mejor valor de los productos que obtengan dichos operadores.
- Optimizar la supervisión y fiscalización de la actividad pesquera extractiva de los recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de los Programas Piloto.
Artículo 3.- Definiciones Para efectos de los Programas, se establecen las siguientes definiciones:
a) Empresa Pesquera de Armadores Artesanales:
Persona jurídica creada para participar en el Programa, conformada por personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente.
b) Permiso de Pesca Colectivo: Permiso de pesca otorgado a una empresa pesquera de armadores artesanales para realizar actividad extractiva a través de los socios que la integran.
Artículo 4.- Autoridad responsable de la implementación del Programa La implementación de los Programas está a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con las siguientes funciones:
a) Otorgar permisos de pesca colectivos a empresas pesqueras de armadores artesanales que se constituyan en el marco de los Programas.
b) Efectuar y coordinar las labores de capacitación para los Programas.
c) Suscribir convenios que resulten necesarios para el logro de los objetivos de los Programas.
d) Ejecutar las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento de los Programas.
e) Proponer los proyectos de resolución ministerial en los que se determinen las zonas geográficas, los recursos hidrobiológicos, el plazo respecto de los cuales se implementará el Programa y demás disposiciones específicas que requiera su implementación.
f) Aprobar modelos de estatuto, reglamento interno, y manuales de la empresa pesquera de armadores artesanales.
g) Establecer limitaciones al ejercicio del permiso de pesca colectivo que sean necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 5.- Empresa Pesquera de Armadores Artesanales Las empresas pesqueras artesanales que se constituyan para participar en los Programas deben cumplir con las siguientes condiciones generales:
a) Estar integrada por personas naturales de conformidad a lo señalado en el literal a) del artículo 3 del presente Decreto Supremo.
b) Contar con un padrón de socios en el que se identifique clara y expresamente al socio integrante de la empresa, así como las características y el número del certificado de matrícula de su embarcación. En caso de copropiedad de una embarcación, será considerado como socio para efectos de la empresa pesquera de armadores artesanales a aquel que ha sido designado expresamente y por escrito como tal por los respectivos copropietarios.
c) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
d) Contar con Registro Único del Contribuyente con estado activo.
e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR.
f) Contar con reglamentos internos, para la rendición de cuentas y para la vigilancia y control de las actividades pesqueras de sus socios. Entre estos últimos, deberá identificarse un cuadro interno de sanciones aplicables por la comisión de faltas al ordenamiento pesquero en el que incurran los socios.
g) Contar con contabilidad organizada de manera tal que cada socio pueda emitir comprobantes de pago de la empresa pesquera de armadores artesanales, conforme a la normativa sobre la materia, siendo dicha empresa el sujeto deudor de las obligaciones tributarias.
589555 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016
El Peruano / h) Contar con sistemas de registro de información de las capturas realizadas con las embarcaciones de sus socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas en la fase de provisión de insumos de las cadenas productiva de los mercados de productos hidrobiológicos.
Artículo 6.- Permiso de Pesca Colectivo 6.1. Para efectos de los Programas, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorga mediante resolución directoral, permisos de pesca colectivos a las empresas pesqueras artesanales que se constituyan conforme al artículo anterior. En virtud de dicho permiso, sus socios podrán efectuar actividad pesquera artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que expresamente se establezcan en el permiso.
6.2. El permiso de pesca colectivo identificará las embarcaciones que podrán operar con él. Se expedirán copias autenticadas por cada embarcación para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
6.3. Para la expedición del permiso de pesca colectivo, la empresa pesquera de armadores artesanales deberá acompañar la descripción de las embarcaciones de los socios que conforman la empresa, acreditado con el certificado de matrícula correspondiente.
6.4. Es responsabilidad de la empresa pesquera de armadores artesanales que las embarcaciones pesqueras comprendidas en el permiso de pesca colectivo, cuenten con certificado de arqueo, en caso de embarcaciones mayores a 6.48 de arqueo bruto, certificado de matrícula actualizada con la refrenda vigente y la habilitación sanitaria vigente. También es responsable que la actividad pesquera realizada por sus socios, cumplan las normas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
6.5. Es condición para que los socios puedan realizar actividad extractiva con el permiso de pesca colectivo, que sus respectivas embarcaciones cuenten con habilitación sanitaria otorgada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. Para efectos del trámite ante dicho organismo, presentarán el permiso de pesca colectivo emitido en el marco del Programa.
6.6. Para efectos de la expedición del permiso de pesca colectivo, se observará lo dispuesto por el artículo 121, numeral 121.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en lo que resulte aplicable.
6.7. Los permisos de pesca individuales que hayan sido otorgados a los socios de una empresa pesquera de armadores artesanales, con anterioridad al otorgamiento del permiso de pesca colectivo, quedarán suspendidos mientras se encuentre vigente dicho permiso de pesca colectivo otorgado a la empresa pesquera de armadores artesanales de la cual forman parte. Ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción se tramita el levantamiento de suspensión de dichos permisos de pesca. El ejercicio del permiso de pesca que había estado suspendido, será bajo las mismas condiciones que tenía dicho permiso de pesca, con anterioridad al permiso de pesca colectivo.
6.8. El permiso de pesca colectivo guarda estrecha relación con el poder de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas en dicho título. En ese sentido:
a) El ingreso o salida de socios de la empresa pesquera de armadores artesanales deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. En caso que el ingreso de un socio suponga el ingreso de una nueva embarcación pesquera, la empresa pesquera de armadores artesanales deberá solicitar la ampliación del permiso de pesca colectivo a la citada Dirección General, lo cual será evaluado en función a la disponibilidad de los recursos autorizados.
b) De manera previa al otorgamiento del permiso de pesca colectivo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, podrá otorgar un permiso de pesca colectivo provisional por un periodo de prueba, luego del cual emitirá el definitivo, previa evaluación de desempeño con relación al cumplimiento del artículo 5 del presente Reglamento y del poder de pesca de las embarcaciones comprendidas en la solicitud.
6.9. La empresa pesquera de armadores artesanales con permiso de pesca colectivo está exceptuada del pago de derechos de pesca, correspondiente a la actividad extractiva que realiza con las embarcaciones pesqueras artesanales de sus socios, durante la vigencia de los Programas.
6.10. La empresa pesquera de armadores artesanales deberá remitir mensualmente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, un reporte de las capturas realizadas en el mes inmediato anterior a través de los socios que integran dicha empresa.
6.11. La empresa pesquera de armadores artesanales deberá remitir en el mes de enero de cada año, a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, copia del certificado de matrícula con la refrenda vigente de cada una de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el respectivo permiso de pesca colectivo. En caso de incumplimiento de esta obligación, la citada Dirección General excluirá a la embarcación pesquera correspondiente, de los alcances del permiso de pesca colectivo, previo procedimiento administrativo.
Artículo 7.- Supervisión, Fiscalización y Sanción 7.1. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera realizada con embarcaciones pesqueras comprendidas en determinado permiso de pesca colectivo así como del cumplimiento de las condiciones previstas en dicho título.
7.2. El incumplimiento de las normas de ordenamiento pesquero que rigen la actividad pesquera artesanal es sancionado por la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción, de acuerdo a la normativa emitida por el Ministerio de la Producción vigente al momento de la comisión de la infracción.
7.3. Las sanciones y medidas cautelares que se impongan tendrán como destinatario a la empresa pesquera de armadores artesanales, salvo el decomiso del recurso capturado y la inmovilización de la embarcación pesquera como medida correctiva o cautelar, según corresponda, que tendrán como destinatario al titular del certificado de matrícula. En estos últimos casos, el decomiso realizado o la inmovilización dispuesta deberá ser comunicada a la empresa pesquera de armadores artesanales de la cual es socio, para efectos de las sanciones internas que hubiere lugar.
7.4. En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Sanciones, caducará el permiso de pesca colectivo, previo procedimiento administrativo, en concordancia con el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25977
- Ley General de Pesca.
Artículo 8.- Indicadores Mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción, se establecerán los indicadores que servirán para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas en las zonas geográficas donde se implemente.
Tales indicadores deben considerar principalmente, el grado de cumplimiento de normas de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la trazabilidad de los productos y la competitividad de las empresas pesqueras de armadores artesanales.
Artículo 9.- Implementación Los Programas Piloto se implementan progresivamente por resolución ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece el plazo de duración, zona 589556 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano geográfica, así como el recurso hidrobiológico, entre otras disposiciones que resulten necesarias. En dicha resolución ministerial se establece también el plazo del periodo de prueba a que se refiere el inciso b) del numeral 6.8 del artículo 6 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: Para el trámite de obtención certificado de arqueo, que se realice ante la Autoridad Marítima por los titulares de certificados de matrícula de embarcaciones pesqueras artesanales, conforme a los procedimientos administrativos que rigen en dicha entidad, el permiso de pesca que presentán es el permiso de pesca colectivo emitido conforme a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Basta acreditar el inicio de dicho trámite para suspender el procedimiento sancionador que pudiera iniciarse por incremento de bodega no autorizado, conforme a las normas del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC o norma que la sustituya. El armador podrá solicitar la actualización del certificado de matrícula ante la Autoridad Marítima, en base al certificado de arqueo obtenido en el marco de la presente Disposición Complementaria Final.
Segunda: El Ministerio de la Producción dicta mediante resolución ministerial las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Tercera: El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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