6/16/2016

DECRETO SUPREMO N° 038-2016-RE Ratifican la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable

Ratifican la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CR-15223-PE, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación para la población vulnerable de la región Cajamarca" DECRETO SUPREMO Nº 038-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 589653 NORMAS LEGALES Jueves 16 de junio de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CR-15223-PE, para viabilizar la ejecución
Ratifican la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CR-15223-PE, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación para la población vulnerable de la región Cajamarca"
DECRETO SUPREMO Nº 038-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
589653 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de junio de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CR-15223-PE, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación para la población vulnerable de la región Cajamarca", fue suscrita 14 de abril de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CR-15223-PE, para viabilizar la ejecución del Proyecto "Apoyo al mejoramiento del acceso a los servicios de registros civiles e identificación para la población vulnerable de la región Cajamarca", suscrita 14 de abril de 2016, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Carta, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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