6/16/2016

DECRETO SUPREMO N° 039-2016-RE Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica" DECRETO SUPREMO Nº 039-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica", fue suscrito en
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica"
DECRETO SUPREMO Nº 039-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica", fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 09 de febrero de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la explotación de un sistema satelital óptico de observación de la Tierra de resolución submétrica" suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 09 de febrero de 2016.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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