6/16/2016

DECRETO SUPREMO N° 040-2016-RE Autorizan al Embajador del Perú en la República Portuguesa a

Autorizan al Embajador del Perú en la República Portuguesa a suscribir todos los actos relativos a la finalización de arrendamiento financiero DECRETO SUPREMO Nº 040-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la República del Perú y la República Portuguesa mantienen una estrecha y fl uida relación bilateral, por lo que los vínculos político-diplomáticos se desarrollan en un marco de gran cordialidad y respeto mutuo; siendo que dicha relación está fuertemente impregnada por el componente de la cooperación
Autorizan al Embajador del Perú en la República Portuguesa a suscribir todos los actos relativos a la finalización de arrendamiento financiero
DECRETO SUPREMO Nº 040-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la República del Perú y la República Portuguesa mantienen una estrecha y fl uida relación bilateral, por lo que los vínculos político-diplomáticos se desarrollan en un marco de gran cordialidad y respeto mutuo; siendo que dicha relación está fuertemente impregnada por el componente de la cooperación para el desarrollo que brinda ese país;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 515/RE, de 09 de julio de 2001, se autorizó la exoneración del proceso de Concurso Público a la contratación de la operación de arrendamiento financiero de un inmueble en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, destinado al funcionamiento de la sede de la residencia oficial de la Embajada del Perú en la República Portuguesa;

Que, con Resolución Ministerial Nº 559/RE de 20 de julio de 2002, se facultó al Embajador ante la República Portuguesa, a suscribir en representación del Estado peruano, el contrato de arrendamiento financiero para la adquisición del inmueble destinado al funcionamiento de la sede de la residencia oficial de la Embajada del Perú en la República Portuguesa, ubicado en Calçada de Galvão Nº 19 Parroquia de Belém, Municipio de Lisboa, por el valor de USD 1´613,825.69 (un millón seiscientos trece mil ochocientos veinticinco y 69/100 dólares americanos);

Que, mediante mensaje L-LISBOA20160179, de 08 abril de 2016, la Embajada del Perú en la República Portuguesa informó que el 25 de julio de 2016 se deberá abonar el pago residual de U.S. $ 32,276.51 (treinta y dos mil doscientos setenta y seis y 51/100 dólares americanos) para la finalización del arrendamiento financiero del inmueble donde viene funcionando la sede de la residencia oficial de la Embajada del Perú en dicha República;

Que, mediante Memorándum (OPP) Nº OPP0653/2016, de 22 de abril de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó la certificación de crédito presupuestario (Nota Nº 0000001306) que permitirá atender lo solicitado por la Embajada del Perú en la República Portuguesa;

Que, a través del Acta Nº 005-2016, de 27 de mayo de 2016, el Comité Permanente para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado Peruano en el exterior recomendó se proceda a elaborar el proyecto de decreto supremo que autorice al Jefe de Misión para que en 589654 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de junio de 2016 / El Peruano nombre y representación del Estado peruano realice la operación respectiva;

Que, al respecto, corresponde precisar que en la fecha en que se efectuó la adquisición del inmueble objeto del presente (año 2001), no existía un procedimiento específico para tal fin; procediéndose a emitir las resoluciones ministeriales indicadas en los párrafos precedentes, por medio de las cuales se autorizó la adquisición en mención, dentro del marco legal vigente en su oportunidad;

Que, siendo que desde el año 2007 se han expedido dispositivos legales referidos al procedimiento para adquirir inmuebles en el exterior para el funcionamiento y gestión de las Misiones en el exterior, corresponde enmarcar lo solicitado por la Embajada del Perú en la República Portuguesa dentro de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE
en lo que respecta a la autorización para que en nombre y representación del Estado peruano se suscriba el contrato y demás documentos que fueran necesarios;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como, con el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Representación del Estado peruano para las operaciones de finalización de arrendamiento financiero y otras que resulten necesarias Autorícese al (la) Embajador(a) del Perú en la República Portuguesa para que, en nombre y representación del Estado peruano, suscriba todos los documentos que resulten necesarios para la finalización del contrato de arrendamiento financiero celebrado para la adquisición del inmueble ubicado en Calçada de Galvão Nº 19, Parroquia de Belém, Municipio de Lisboa, República Portuguesa;
así como para efectuar la transferencia de la titularidad del predio antes indicado a favor del Estado peruano.

Artículo 2.- Registro Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los registros que fueran necesarios en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP , en mérito a la documentación sustentatoria correspondiente.

Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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