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DECRETO SUPREMO N° 155-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
6/15/2016
DECRETO SUPREMO N° 155-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Fuero Militar Policial DECRETO SUPREMO Nº 155-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 027 Fuero Militar Policial; Que, el Decreto Legislativo Nº
DECRETO SUPREMO Nº 155-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 027 Fuero Militar Policial;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132
establece, entre otros, que las Bonificaciones se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;
Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1132
dispone, entre otros, que el subsidio póstumo y el subsidio por invalidez se otorgan en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio;
Que, con Decreto Supremo Nº 399-2015-EF, se aprueba las disposiciones y fija los montos que por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846
que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio;
Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132
establece, entre otros, que la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se obtendrá considerando la remuneración consolidada percibida al cese, la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad y los años de servicio reconocidos;
Que, el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone implementar el cuarto tramo de los aumentos progresivos de ingresos a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante los Oficios Nºs 109 y 147-2016-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, entre otros, a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar en el presente año, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de enero de 2016 a favor del personal militar del Ejército del Perú y de la Marina de Guerra del Perú; así como el costo diferencial de las bonificaciones del personal militar en actividad (Ejército, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) y el subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho (Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas);
Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Defensa, el costo diferencial de las bonificaciones, el subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y la Compensación por tiempo de servicios del personal militar, mencionados en los considerandos precedentes asciende a la suma de CIENTO NOVENTA
Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 194 640 677,00);
Que, mediante los Oficios Nºs 206 y 135-2016-FMP/P , el Fuero Militar Policial solicita recursos adicionales hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 3 600 400,00) a favor del pliego 027: Fuero Militar Policial, para financiar el costo de la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad del personal militar en actividad destacado al Fuero Militar Policial, en el marco de lo señalado en el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
589549 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016
El Peruano / Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
y la información remitida por el Fuero Militar el costo de la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad del personal militar en actividad, mencionado en el considerando precedente asciende a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 3 600 400,00);
Que, mediante los Oficios Nºs 207-2016-FMP/DAF y 199-2016-FMP/P, el Fuero Militar Policial solicita recursos adicionales, entre otros, hasta por la suma de UN MILLON
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 737 405,00), para financiar un (01) Proyecto de Inversión Pública con Código Unificado 2318712 "Mejoramiento del Edificio Administrativo en el Tribunal Supremo Militar Policial, de la Provincia y Región Lima", así como otros gastos no previstos en su presupuesto institucional que permitan asegurar el funcionamiento y la operatividad del citado pliego, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 002-2016-FMP/DAF/Ppto adjunto al Oficio Nº 144-2016-FMP/P;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 199 978 482,00), a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Fuero Militar Policial, para financiar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los referidos pliegos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 199 978 482,00), a favor de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 027 Fuero Militar Policial, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 00 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 198 681 077,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 297 405,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 199 978 482,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano En Soles
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 83 798 082,00
-------------------- Subtotal UE 003 83 798 082,00
--------------------UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 64 496 444,00
-------------------- Subtotal UE 004 64 496 444,00
-------------------- UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 236 351,00
-------------------- Subtotal UE 005 13 236 351,00
--------------------UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 33 109 800,00
-------------------- Subtotal UE 009 33 109 800,00
---------------------- TOTAL PLIEGO 026 194 640 677,00
============
PLIEGO 027 : Fuero Militar Policial UNIDAD EJECUTORA 001 : Fuero Militar Policial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000430 : Administrar Justicia Militar
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 600 400,00
2.3 Bienes y Servicios 400 000,00
2.5 Otros Gastos 40 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 100 000,00
En Soles Proyecto 2318712 : Mejoramiento del Edificio Administrativo en el Tribunal Supremo Militar Policial, de la Provincia y Región Lima
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 197 405,00
-------------------- TOTAL PLIEGO 027 5 337 805,00
============
TOTAL EGRESOS 199 978 482,00
============
589550 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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