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DECRETO SUPREMO N° 154-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
6/15/2016
DECRETO SUPREMO N° 154-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO Nº 154-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley
DECRETO SUPREMO Nº 154-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, establece que dicho Ministerio diseña, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres (03) niveles de gobierno;
Que, mediante el Oficio Nº 0921-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una demanda adicional de recursos para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública con código unificado Nº 2318048
"Recuperación del Servicio de Agua para Uso Poblacional y Agrícola del Canal Norte en el Tramo Km 8+073 al Km 8+568
Mallares Distrito Marcavelica Provincia de Sullana - Piura", hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 3 759 235,00);
Que, el proyecto de inversión pública citado en el considerando precedente, cuenta con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, establecido en la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y modificatorias;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TRES MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 3 759 235,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 3 759 235,00), a fin de financiar la ejecución del proyecto de inversión pública con código unificado Nº 2318048 "Recuperación del Servicio de Agua para Uso Poblacional y Agrícola del Canal Norte en el Tramo Km 8+073 al Km 8+568 Mallares Distrito Marcavelica Provincia de Sullana - Piura", conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 3 759 235,00
------------------- TOTAL EGRESOS 3 759 235,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación - PSI
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario PROYECTO 2318048 : Recuperación del Servicio de Agua para Uso Poblacional y Agrícola del Canal Norte en el Tramo Km 8+073 al Km 8+568
Mallares Distrito Marcavelica Provincia de Sullana - Piura 589548 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 759 235,00
------------------- TOTAL EGRESOS 3 759 235,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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