6/15/2016

DECRETO SUPREMO N° 153-2016-EF

589546 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública en infraestructura de riego DECRETO SUPREMO Nº 153-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros,
589546 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública en infraestructura de riego
DECRETO SUPREMO Nº 153-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, fl ora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 021:

Pichis Palcazu del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio Nº 002-2016-MINAGRI/PEPP-CD/ DE, sustentan la necesidad de una demanda adicional de recursos hasta por la suma de SIETE MILLONES
SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 7 065 868,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, indicando que la misma no ha sido considerada en su presupuesto institucional del presente año fiscal y que dicha demanda financiará la culminación del Proyecto de Inversión Pública con Código Unificado Nº 2016076 "Sistema de Irrigación Pangoa", la cual permitirá superar el escaso suministro de agua para riego en el ámbito del proyecto, así como su bajo rendimiento de los cultivos, beneficiando con el suministro de agua un total de cuatro mil doscientos noventa y cinco hectáreas (4,295 ha);

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante los Informes Nºs 124
y 204-2016-MINAGRI-OPRES/OGPP, emite opinión favorable a la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 7 065 868,00), para financiar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código Unificado Nº 2016076
"Sistema de Irrigación Pangoa", el mismo que beneficiará directamente a más de cuatro mil agricultores (4,000), mejorando la agricultura a través de la producción y productividad de los cultivos de la zona; en virtud de lo cual, mediante Oficio Nº 596-2016-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados no han sido considerados en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, autorizados mediante la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 7 065 868,00) a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para ser destinado a financiar la culminación del Proyecto de Inversión Pública con Código Unificado Nº 2016076 "Sistema de Irrigación Pangoa";

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y
00/100 SOLES (S/ 7 065 868,00), a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la culminación del Proyecto de Inversión Pública con Código Unificado Nº 2016076 "Sistema de Irrigación Pangoa"
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia : 7 065 868,00
------------------ TOTAL EGRESOS 7 065 868,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 021 : Pichis Palcazu PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario PROYECTO 2016076 : Sistema de Irrigación Pangoa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 7 065 868,00
------------------ TOTAL EGRESOS 7 065 868,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del 589547 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016
El Peruano / presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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