6/15/2016

DECRETO SUPREMO N° 006-2016-MINCETUR Aprueban el Reglamento de Canotaje Turístico

Aprueban el Reglamento de Canotaje Turístico DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad
Aprueban el Reglamento de Canotaje Turístico
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Canotaje Turístico, dispositivo en el cual se establecieron las disposiciones que regulan la actividad de los prestadores de servicios turísticos en el ámbito del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viaje y Turismo; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia;

Que, posteriormente, se aprobó la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, que contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, estableciendo en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; estableciendo en el literal c) del anexo Nº 1 de la citada norma que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de Agencias de Viaje de Turismo;

Que, desde la vigencia del Reglamento de Canotaje Turístico se han expedido diversas normas, lo cual hace necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento de Canotaje Turístico que se adecue al marco legal existente;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; y, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo.

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Canotaje Turístico Apruébese el Reglamento de Canotaje Turístico, que consta de nueve (09) capítulos, cuarenta y nueve (49)
artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Artículo 2.- Aprobación de Formatos y otros documentos Autorícese al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y otros documentos que hacen referencia en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2008-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Canotaje Turístico.

Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

589533 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016
El Peruano / Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE CANOTAJE TURÍSTICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas que regulan la actividad del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las siguientes definiciones:
a) Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y venta de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.
b) Canotaje turístico: Tours de uno o varios días que incluyen el descenso en ríos en embarcaciones infl ables dotadas de remos, realizado por los turistas utilizando equipos especializados, con la asistencia obligatoria de Conductores de Canotaje Turístico y cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
c) Carné de Conductor de Canotaje Turístico:

Documento otorgado por el Órgano Competente a aquellas personas que cumplen con los requisitos y procedimiento establecido en el presente Reglamento para desempeñarse como Conductor de Canotaje Turístico Básico o Avanzado.
d) Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico: Documento otorgado por el Órgano Competente a aquellas Agencias de Viajes y Turismo que cumplen con los requisitos y procedimiento establecidos en el presente Reglamento para ejercer actividades como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico.
e) Clase: Clases progresivas de dificultad que ofrecen los cursos hídricos para su navegación en embarcaciones.
f) Conductor Avanzado: Persona apta para conducir embarcaciones en ríos con rápidos de Clase I a V.
g) Conductor Básico: Persona apta para conducir embarcaciones en ríos con rápidos de Clase I a III.
h) Conductor de Canotaje Turístico: Persona capacitada y especializada en la conducción de embarcaciones destinadas a la práctica del canotaje turístico, que cuenta con la autorización del Órgano Competente. Es responsable de asistir a los turistas que practican esta actividad bajo su conducción. Los Conductores de Canotaje Turístico pueden ser Básicos y Avanzados.
i) Constancia de experiencia teórico - práctica:

Documento expedido por la Entidad Evaluadora que da cuenta de la experiencia teórico-práctica, aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico del aspirante a ser autorizado como Conductor de Canotaje Turístico, con expresa mención de saber nadar, según formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.
j) Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados: Directorio que comprende únicamente a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de categorización, calificación o cualquier otro procesos de evaluación similar a cargo de la autoridad competente en materia turística. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios Turísticos Calificados según el reglamento, en base a la información que para tal efecto deben proporcionar los Gobiernos Regionales.
k) Embarcación de canotaje: Embarcación descubierta infl able con aire, de piso infl able, que requiere para su propulsión la utilización de remos.
l) Embarcación de seguridad: Embarcación personal (rígida o infl able) que puede ser un kayak o cataraft a cargo de un Conductor de Canotaje Turístico que guía o acompaña las embarcaciones de los turistas que practican el canotaje, con fines de seguridad y rescate.
m) Entidad de Capacitación: Persona Jurídica acreditada por el Órgano Competente para expedir el Certificado del curso de Rescate en Río que deben presentar las personas naturales interesadas en contar con el Carné de Conductor de Canotaje Turístico Básico o Avanzado, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
n) Entidad Evaluadora: Persona Jurídica especializada en la actividad de canotaje, acreditada por el Órgano Competente para evaluar los equipos indispensables con que debe contar los Prestadores de Servicios Turísticos para la práctica de Canotaje, así como la experiencia teórico-práctica, aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico con la que debe contar el Conductor de Canotaje Turístico.
o) Equipos de Canotaje: Equipos indispensables para la práctica del canotaje turístico que cumplan con las condiciones mínimas y disposiciones para la seguridad personal de los turistas, que serán establecidas por el Viceministerio de Turismo. Dichos equipos deberán ser codificados por el Órgano Competente en coordinación con las Entidades Evaluadoras y de conformidad con las disposiciones emitidas por el Viceministerio de Turismo.
p) Expedición: Desplazamiento para la práctica del canotaje turístico que implica trasladarse lejos de centros poblados o centros turísticos y donde la logística demanda trasladar los equipos de campamento y otros dentro de las embarcaciones. Puede tener una duración de dos (2)
o más días.
q) Informe Técnico: Documento expedido por la Entidad Evaluadora que da cuenta del cumplimiento de la relación de equipos con la que pretende prestar servicio la Agencia de Viajes y Turismo, así como sus especificaciones técnicas, de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.
r) Manual Interno de Operación: Documento que describe la forma en la que se prestará el servicio de canotaje turístico, el personal especializado y equipamiento necesario para prestar el servicio, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. El Manual Interno de Operación se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo s) Plan de Trabajo: Documento presentado por la persona jurídica que pretende contar con la autorización para ser Entidad Evaluadora, que señala los procedimientos que seguirá para la evaluación de los "Equipos de Canotaje" exigidos al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico; así como para la evaluación de la experiencia teórico - práctica y la aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar, de los Conductores de Canotaje Turístico. El Plan de Trabajo se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.
t) Prestador de Servicio de Canotaje Turístico:

Agencia de Viajes y Turismo autorizada por el Órgano Competente para brindar el servicio de canotaje turístico, que cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
u) Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias: Documento que identifica las situaciones y riesgos de la actividad de canotaje turístico, las acciones que se seguirán para controlar y reducir la posibilidad de daño a los turistas, así como las acciones para la atención de emergencias, el cual debe ser elaborado y presentado 589534 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de canotaje turístico, al Órgano Competente.

El Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.
v) Programa de Mantenimiento de Equipos:

Documento que lista los equipos a ser utilizados para el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, instrucciones de uso, periodicidad y frecuencia de su mantenimiento, el cual debe ser elaborado y presentado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de canotaje turístico, al Órgano Competente.

El Programa de Mantenimiento de Equipos se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.
w) Rápidos: Características y obstáculos que presentan los ríos, conformados por rocas, pendientes, remolinos, olas, corrientes u otros. Se pueden clasificar por su dificultad, caudal y peligrosidad en las siguientes clases:

Clase I.- Rápidos con olas chicas y ondas pequeñas.

Pocos obstáculos, todos evidentes y fáciles de sortear con un poco de preparación, no ofreciendo dificultad alguna para los turistas que practican el canotaje. El riesgo de caer en el agua es escaso; el autorrescate resulta fácil.

Clase II.- Rápidos rectos con canales anchos y despejados. Ocasionalmente habrá que realizar maniobras, las rocas y olas de medio tamaño se evitan fácilmente si los remeros están preparados. Los remeros que caen al agua pocas veces sufren daños, y el rescate múltiple, aunque útil, pocas veces se necesita.

Clase III.- Rápidos de olas moderadas e irregulares que tal vez sean difíciles de evitar y que pueden inundar una embarcación abierta. A menudo es preciso realizar maniobras complejas en corrientes rápidas y tener un buen control de la embarcación en los pasos angostos o para rodear salientes; quizás haya grandes olas o sifones, pero serán fáciles de evitar. Se pueden hallar poderosas contracorrientes y potentes efectos del cauce, sobre todo en los ríos de gran volumen. Se necesita de la coordinación y trabajo en equipo por parte de los turistas para sortearlos exitosamente.

Clase IV.- Rápidos difíciles y largos que tienen pendiente pronunciada y corrientes muy veloces, así como obstáculos variados que deben ser sorteados por los turistas, encerrando mayor riesgo y peligro, siendo necesario un trabajo preciso de coordinación entre los turistas y el Conductor de Canotaje. El riesgo de sufrir daños entre los nadadores es de moderado a alto, y las condiciones del agua pueden dificultar los autorrescates Clase V.- Rápidos de mayor dificultad que encierran gran peligro y pueden poner en riesgo la integridad física del turista, siendo obligatorio que sean inspeccionados por los Conductores de Canotaje antes de intentar pasarlos, quienes determinarán si es posible correrlos o evitarlos, en cuyo caso el Conductor está obligado a trasladar al turista por tierra u otro medio.

Clase VI.- Rápidos imposibles de correr debido a su peligrosidad, representando serio riesgo para la integridad física del turista. En este caso, el Conductor de Canotaje está obligado a trasladar a los turistas por tierra u otro medio x) Registro de Horas de Navegación: Documento que detalla la información del Conductor de Canotaje Turístico de acuerdo al artículo 20 del presente Reglamento, horas de navegación, fecha de la prestación del servicio y lugares y secciones de río recorridos, el cual deberá de ser elaborado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de canotaje turístico.
y) Registro de Incidentes y/o Accidentes: Registro elaborado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de canotaje turístico, en el que da cuenta de los incidentes y/o accidentes ocurridos durante la prestación del servicio. Es de libre acceso al turista y se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.
z) Sección del río: Porción de río donde se practica el canotaje turístico, la que podrá variar en distancia y dificultad según las clases de los rápidos.
aa) Tour: Viajes que se desarrollan cerca a los poblados o centros turísticos, con una duración máxima de un (01) día.

CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 3.- Órgano Competente Los Órganos Competentes para la aplicación del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o quienes hagan sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que ésta designe para tal efecto.

Artículo 4.- Funciones del Órgano Competente Corresponden al Órgano Competente, las siguientes funciones:
a) Otorgar el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico a la Agencia de Viajes y Turismo;
b) Otorgar el Carné de Conductor de Canotaje Turístico;
c) Calificar y acreditar a las Entidades Evaluadoras;
d) Calificar y acreditar a las Entidades de Capacitación;
e) Establecer los lugares y secciones de río aptos para la práctica del canotaje turístico, así como declarar la suspensión o cierre de la sección de río no apta para dicha práctica, cuando resulte necesario;
f) Emitir Directivas con relación a la temporada de operación del canotaje turístico, con el fin de garantizar niveles de navegación adecuados, tanto al inicio, durante y fin de cada temporada; asimismo, precisar otras medidas necesarias para establecer condiciones mínimas de seguridad personal de los turistas;
g) Supervisar al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico y Conductores de Canotaje Turístico y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento;
cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento;
h) Supervisar las actividades de las Entidades Evaluadoras y de las Entidades de Capacitación acreditadas y/o que operan en sus respectivos ámbitos, cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento;
i) Llevar y mantener actualizado el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados;
j) Difundir las disposiciones del presente Reglamento, así como otras normas aplicables, en coordinación y con el apoyo de las asociaciones representativas del Sector Turismo;
k) Desarrollar actividades, programas y proyectos orientados a promover la competitividad y calidad en la prestación del servicio de canotaje turístico, considerando los objetivos y estrategias establecidas por el MINCETUR
a través del Plan Nacional de Calidad Turística - CALTUR, en coordinación con las asociaciones representativas regionales o nacionales, legalmente constituidas;
l) Coordinar con las instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento;
m) Codificar en coordinación con las Entidades Evaluadoras, los equipos de canotaje turístico que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; el cual constituye requisito para la prestación del servicio; y n) Ejercer las demás atribuciones que establezca o se deriven del presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO III
DEL ESTABLECIMIENTO DE LUGARES Y
SECCIONES DE RIO
Artículo 5.- Establecimiento de lugares y secciones de río para el canotaje turístico 5.1 Para la evaluación de los lugares y secciones de río, así como su correspondiente zona de embarque 589535 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016
El Peruano / y desembarque, se conformará una Comisión Técnica integrada por el Órgano Competente, quien la presidirá;
un representante de la Municipalidad del Distrito donde se desarrolla la actividad de canotaje turístico;
un representante de las asociaciones de turismo de aventura, canotaje y/o agencias de viajes y Turismo de la región, un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI y un representante del MINCETUR. La Comisión Técnica se encargará de identificar los lugares y secciones de ríos aptos para la práctica del canotaje turístico, así como los lugares de embarque y desembarque y su señalización correspondiente.

5.2 El Órgano Competente expedirá la Resolución que establezca los lugares y secciones de río; así como su correspondiente zona de embarque y desembarque, de acuerdo a los resultados del Informe de la Comisión Técnica.

5.3 La Comisión Técnica se reunirá por lo menos dos (2) veces al año y las demás veces que considere necesarias para evaluar las condiciones de los lugares y secciones de río establecidos para el canotaje, así como las zonas de embarque y desembarque. En caso de concluir que deben efectuarse modificaciones o actualizaciones, se procederá a la emisión del Informe respectivo a fin que el Órgano Competente expida la Resolución, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, contados a partir de la expedición del Informe de la Comisión Técnica, estableciendo las modificaciones y/o actualizaciones que correspondan.

5.4 Los supervisores designados por el Órgano Competente para la supervisión de la actividad, podrán disponer la suspensión temporal de las actividades de canotaje turístico en lugares y/o secciones de río que considere que no ofrezcan un mínimo de garantía y seguridad para su práctica, lo cual deberá ser oportunamente comunicado al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico.

5.5 Respecto a la aplicación del presente artículo, el MINCETUR dentro del ejercicio de sus competencias y funciones, mantendrá relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua con los miembros de la Comisión Técnica, así como con el Órgano Competente para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Artículo 6.- Señalización El Órgano Competente deberá implementar la señalización adecuada para la identificación de los lugares y secciones de río, así como sus correspondientes zonas de embarque y desembarque, de acuerdo al Informe expedido por la Comisión Técnica.

CAPÍTULO IV
DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
AUTORIZADAS COMO PRESTADORES DE SERVICIO
DE CANOTAJE TURÍSTICO
Artículo 7.- Requisito para prestar el servicio El servicio de canotaje turístico es prestado en el país, únicamente por la Agencia de Viajes y Turismo que cuente con el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico, otorgado por el Órgano Competente.

Artículo 8.- Requisitos para obtener el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico 8.1 Para obtener el referido Certificado, la Agencia de Viajes y Turismo debe presentar ante el Órgano Competente una solicitud adjuntando:
a) El Informe Técnico expedido por una Entidad Evaluadora, acompañando la relación de Equipos de Canotaje y sus especificaciones técnicas;
b) La relación de los ríos en los que se practicará el canotaje, con indicación de las secciones de río donde van a operar, además de su indicación en el mapa respectivo;
c) Manual Interno de Operación;
d) Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias;
e) Programa de Mantenimiento de Equipos; y f) Copia de recibo de pago por derecho de trámite.

8.2 La Agencia de Viajes y Turismo que ostente el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico, vigente, deberá de ser incorporada al Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, el cual deberá de considerar los siguientes aspectos:
a) Nombre completo, razón social o denominación, según corresponda;
b) Numero de Documento Nacional de Identidad o Número de Registro Único de Contribuyente, según corresponda;
c) Nombre comercial;
d) Dirección;
e) Nombre del representante legal y número de Documento Nacional de Identidad;
f) Teléfono;
g) Correo electrónico;
h) Página web, de ser el caso;
i) Modalidades;
j) Tipos de turismo;
k) Asociación de Turismo a la que pertenece, de ser el caso; y l) Calificación de calidad, sostenibilidad u otro reconocimiento especial que ostenta con referencia a su período de vigencia, de ser el caso.

Artículo 9.- Obligaciones El Prestador de Servicio de Canotaje Turístico está obligado a:
a) Prestar el servicio cumpliendo los requisitos, procedimientos, condiciones mínimas y disposiciones para la seguridad personal de los turistas, que se derivan del presente Reglamento y del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo;
b) Efectuar el recorrido únicamente en lugares y secciones de río establecidos por el Órgano Competente;
c) Efectuar el embarque y desembarque sólo en los lugares establecidos por el Órgano Competente;
d) Contratar para la prestación del servicio de canotaje turístico a un Conductor de Canotaje Turístico debidamente autorizado por el Órgano Competente.
e) Brindar información al turista sobre la identificación del Conductor de Canotaje Turístico que se encargará de conducirlo y sus obligaciones;
f) Brindar información al turista sobre las condiciones y los equipos mínimos que se requieren para la práctica de la actividad de canotaje turístico;
g) Facilitar las instrucciones teórico-prácticas que le serán impartidas al inicio de la expedición o del tour al turista;
h) En el caso que el Conductor de Canotaje Turístico contratado, fuera reemplazado por otro, deberá comunicar dicha situación a los turistas antes del inicio de la expedición o del tour;
i) Proporcionar a los turistas los equipos de Canotaje para cada tour o expedición, cumpliendo con las medidas de seguridad previstas en el presente Reglamento;
j) Prestar el servicio utilizando únicamente las embarcaciones de canotaje, embarcaciones de seguridad y demás equipos autorizados por el Órgano Competente;
k) Prestar el servicio utilizando únicamente las embarcaciones de canotaje, embarcaciones de seguridad y demás equipos que estén en óptimas condiciones y cumplan con las especificaciones del fabricante;
l) Prestar el servicio utilizando únicamente las embarcaciones de canotaje, embarcaciones de seguridad y demás equipos que cuenten con un mantenimiento permanente de acuerdo al Programa de Mantenimiento de Equipos;
m) Vigilar que los Conductores de Canotaje Turístico contratados presten un buen trato al turista en el desarrollo de sus funciones;
n) Mantener actualizado el Registro de Horas de Navegación;
o) Cumplir con las disposiciones de seguridad y contar con el material y equipamiento autorizado para 589536 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano el rescate y control de situaciones de emergencia; de acuerdo a las normas que se deriven del presente Reglamento;
p) En caso de tours y expediciones, son responsables de recoger todo tipo de desperdicio orgánico e inorgánico que hubiere sido dejado en la zona, debiendo contar para tal efecto con un sistema para evacuar todo material sólido no biodegradable hasta la ciudad o pueblo más cercano;
q) Cumplir con las normas de salubridad, higiene, protección y conservación del medio ambiente;
r) Contar con un Manual Interno de Operación;
s) Contar con un Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias;
t) Contar con un Programa de Mantenimiento de Equipos;
u) Contar con un Registro de Incidentes y/o Accidentes;
y v) Comunicar al Órgano Competente la relación de los equipos que serán retirados de la prestación del servicio de canotaje turístico, según lo especificado en el Programa de Mantenimiento de Equipos; así como los equipos que serán incorporados, los cuales deberán contar obligatoriamente con un Informe Técnico expedido por la Entidad Evaluadora.
w) En caso de ocurrir un incidente y/o accidente durante el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, informar de lo ocurrido a la Red de Protección al Turista, así como a la Red Regional de Protección al Turista, cuando corresponda.

Artículo 10.- Vigencia y ámbito del Certificado El Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico tendrá una vigencia indeterminada a nivel nacional.

Artículo 11.- Silencio Negativo Las solicitudes que se presenten para el otorgamiento del Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico están sujetas al silencio administrativo negativo, por cuanto inciden en la salud, integridad y seguridad del turista.

Artículo 12.- De la información proporcionada al turista 12.1 La Agencia de Viajes y Turismo que presta el servicio de canotaje turístico deberá especificar en todo documento, contrato, folleto y/o proforma, el equipo de rescate y de seguridad. Asimismo, deberá señalar las medidas de prevención y seguridad que proporcionarán al turista.

12.2 La Agencia de Viajes y Turismo entregará al turista un texto impreso que contenga el contenido de los artículos 20, 21 y 22 del Capítulo V del presente Reglamento y la información que se deriva de estas disposiciones.

Artículo 13.- Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias La Agencia de Viajes y Turismo autorizada como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá contar con un Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Identificación de riesgos;
b) Identificación de emergencias;
c) Análisis de su vulnerabilidad;
d) Definición del alcance, cobertura y objetivos del Programa;
e) Definición de las responsabilidades internas, funciones y responsabilidades del personal;
f) Diseño y elaboración de protocolos de comunicaciones, coordinaciones para hacer uso de recursos externos;
g) Desarrollo de procedimientos para la atención de emergencias considerando búsqueda, rescate, primeros auxilios, evacuación;
h) Formalización de convenios con entidades externas que puedan apoyar al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico y brindarle servicios en caso de emergencias;
i) Inventario del equipo disponible para emergencias; y j) Difusión y capacitación.

Artículo 14.- Registro de Incidentes y/o Accidentes La Agencia de Viajes y Turismo autorizada como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá llevar y mantener actualizado el registro sobre los incidentes y/o accidentes ocurridos durante la prestación del servicio, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Personal especializado encargado del desarrollo de la actividad;
b) Fecha de inicio y término de la actividad según programa;
c) Fecha y hora en la que fue comunicado;
d) Nombre completo de la persona que comunicó el incidente y/o accidente;
e) Nombre completo de la persona que recibió la comunicación;
f) Número de personas afectadas (turistas, personal de la Agencia de Viajes y Turismo, otros);
g) Identificación de las personas afectadas (Nombres y apellidos, edad, procedencia);
h) Descripción del incidente y/o accidente;
i) Causas que originaron el mismo;
j) Fecha del incidente y/o accidente;
k) Lugar donde ocurrió con inclusión de croquis y fotos de ser factible;
l) Daños (físicos y/o materiales);
m) Descripción de las acciones de respuestas inmediatas ejecutadas; y n) Medidas correctivas propuestas.

Artículo 15.- Mantenimiento y actualización de documentos para la prestación del servicio 15.1 La Agencia de Viajes y Turismo autorizada como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá mantener actualizados el Manual Interno de Operación, Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, Programa de Mantenimiento de Equipos, el Registro de Horas de Navegación y el Registro de Incidentes y/o Accidentes.

15.2. El titular de la Agencia de Viajes y Turismo autorizada como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá mostrar al Inspector del Órgano Competente los documentos mencionados en los literales r), u), v), x) e y) del artículo 2 del presente Reglamento durante las visitas de supervisión. Asimismo, facilitará al Órgano Competente las copias de estos documentos o parte de los mismos cuando sean requeridos por éste.

15.3. Los cambios en los documentos referidos en los literales r), u), v), x) e y) del artículo 2 del presente Reglamento, deberán ser comunicados al Órgano Competente. El plazo para informar dichas modificaciones no será mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia.

Artículo 16.- Suspensión de actividades 16.1 En el caso de suspensión de actividades, el Titular del Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá comunicar de este hecho al Órgano Competente, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la ocurrencia de la referida suspensión.

El Órgano Competente, a su vez, deberá comunicar a la Comisión Técnica respecto de dicha suspensión a fin de que tome conocimiento de la misma.

16.2 La suspensión de actividades del Prestador de Servicio de Canotaje Turístico, implicará la suspensión de todos los derechos conexos correspondientes a su clasificación.

16.3 En el caso del cese de suspensión de actividades, el Titular del Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá comunicar de este hecho al Órgano Competente, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de ocurrencia del referido cese.

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Miércoles 15 de junio de 2016
El Peruano /
CAPÍTULO V
DE LOS CONDUCTORES DE CANOTAJE TURÍSTICO
Artículo 17.- Requisitos para prestar el servicio La persona que pretenda desempeñarse como Conductor de Canotaje Turístico debe contar con el Carné de Conductor de Canotaje Turístico, otorgado por el Órgano Competente.

Artículo 18- Requisitos para obtener el Carné de Conductor de Canotaje Turístico 18.1 Carné de Conductor Básico Para obtener el Carné de Conductor Básico de Canotaje Turístico, el interesado deberá contar con una edad mínima de 18 años y presentar ante el Órgano Competente una solicitud informando y/o adjuntando lo siguiente:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI);
b) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
c) Certificado de haber realizado y aprobado el curso de Rescate en Río con rápidos en las Clases I a III, que tenga como máximo, un (01) año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por una Entidad de Capacitación;
d) Certificado de capacitación en primeros auxilios que, comprenda como mínimo los aspectos siguientes:
protocolo de actuación, posibles lesiones, precauciones y remedios a ser utilizados, hipotermia, hipertermia, termorregulación, inmovilización de fracturas, uso de camillas, transporte de accidentados, resucitación cardiopulmonar y tratamiento en el caso de ahogamiento en río. El certificado deberá tener como máximo un (01)
año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, y acreditar una capacitación mínima de dieciséis (16) horas, debiendo ser expedido por una entidad autorizada por el Estado;
e) Dos fotografías tamaño carné;
f) Constancia de experiencia teórico - práctica por un período mínimo de un (01) año en ríos con rápidos de Clase III, así como de aptitud y capacidad física para el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar, expedida por una Entidad Evaluadora;
g) Copia simple del certificado o certificados de estudios de idioma extranjero, si se ofrecen servicios en idioma extranjero; y h) Copia de recibo de pago por derecho de trámite.

18.2 Carné de Conductor Avanzado Para obtener el Carné de Conductor Avanzado de Canotaje Turístico, el interesado deberá contar con una edad mínima de 18 años y presentar ante el Órgano Competente una solicitud, adjuntando la información señalada en el numeral 18.1, a excepción de los literales c) y f), debiéndose presentar en su reemplazo, los siguientes documentos:
a) Certificado de haber realizado y aprobado el curso de Rescate en Río con rápidos en las Clases I a V, que tenga como máximo, un año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por una Entidad de Capacitación; y b) Constancia de experiencia teórico - práctica por un período mínimo de tres (03) años en ríos con rápidos de Clase III y de un (01) año en ríos con rápidos de Clase V, así como de aptitud y capacidad física para el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar, expedida por una Entidad Evaluadora.

18.3 En el caso de solicitudes presentadas por ciudadanos extranjeros deberá cumplirse con las normas pertinentes.

Artículo 19.- Expedición del Carné de Conductor de Canotaje Turístico 19.1 Cumplidos los requisitos señalados en los numerales 18.1 o 18.2 del artículo 18, según corresponda, previa evaluación, el Órgano Competente expedirá al solicitante el Carné de Conductor de Canotaje Turístico, Básico o Avanzado, con lo cual quedará habilitado para prestar el servicio a nivel nacional.

19.2 Los Conductores de Canotaje Turístico que ostenten el Carné que lo acrediten como tal, deberán de ser incorporados al Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, el cual deberá de considerar los datos señalados en artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 20.- Información del Carné de Conductor de Canotaje Turístico El Carné del Conductor de Canotaje Turístico deberá consignar los datos siguientes:
a) Nombres y apellidos completos del Conductor de Canotaje Turístico;
b) Fecha de nacimiento;
c) Número de DNI;
d) Número de RUC;
e) Número de Carné;
f) Conductor Básico o Avanzado;
g) Idioma(s) acreditado(s);
h) Domicilio;
i) Teléfono; y j) Fecha de expedición.

Artículo 21.- Obligaciones Los Conductores de Canotaje Turístico están obligados a:
a) Conducir al grupo de turistas asignado por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico que contrató sus servicios, hasta la culminación del servicio;
b) Verificar que los equipos facilitados por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico y empleados en el desarrollo de la actividad estén autorizados, se encuentren en perfecto estado de mantenimiento y cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y que estén de acuerdo a las características físicas de los turistas (tamaño, edad y peso);
c) Informar a los turistas las condiciones y orientaciones del recorrido, especificando el nivel de rápidos y dificultades;
d) Cancelar o modificar los recorridos, cuando a su consideración se presenten condiciones que superan sus habilidades y experiencia, y/o por incumplimiento de las instrucciones referidas en el artículo 22 o riesgos inminentes, reprogramando el tour o excursión de ser el caso;
e) Respetar la capacidad de las embarcaciones de canotaje y de los equipos, así como el tamaño de la embarcación con relación al volumen del río; y f) Verificar que el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico proporcione a cada turista el equipo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 22.- Instrucciones que deben ser proporcionadas al turista 22.1 Para todo descenso en río, el Conductor de Canotaje Turístico, previamente al inicio de la excursión o tour, instruirá al turista con la finalidad de asegurarse que éste cuente con un entrenamiento teórico y práctico en canotaje. Las instrucciones y recomendaciones comprenderán como mínimo lo siguiente:

22.1.1 Entrenamiento teórico:
a) Introducción al río y especificación de los rápidos a correrse;
b) Descripción y uso del equipo;
c) Explicar las técnicas de auto rescate; y d) Instrucciones de higiene, protección y preservación del entorno.

22.1.2 Entrenamiento práctico:
a) Verificación y colocación del equipo;
b) Distribución y posicionamiento dentro de la embarcación;

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Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano c) Ejercicio de técnicas de remo;
d) Ejercicios de práctica de rescate; y e) Posicionamiento de las embarcaciones en el recorrido.

22.2 El Conductor de Canotaje Turístico debe verificar que el turista, mientras se encuentre a bordo de la embarcación, cuente con los Equipos de Canotaje establecidos por el Viceministerio de Turismo.

22.3 El Conductor de Canotaje Turístico deberá informar al turista lo siguiente:
a) Condiciones físicas mínimas necesarias para la práctica de la actividad, considerando la edad mínima necesaria para su realización;
b) Riesgos que se pueden presentar durante su desarrollo;
c) Condiciones bajo las cuales se podrá desarrollar la actividad (clase de rápidos, clima, otros);
d) Comportamiento que se debe de guardar durante el desarrollo de la actividad;
e) Medidas de seguridad que debe cumplir mientras se presta el servicio;
f) Información sobre el lugar y secciones de río en los que se desarrollará la actividad;
g) Información sobre el Conductor de Canotaje Turístico con el cual se prestará el servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento;
h) Información sobre el equipo necesario y autorizado para desarrollar la actividad de canotaje turístico; y i) Información sobre el Registro de Incidentes y/o Accidentes.

22.4 La edad mínima para la práctica de la actividad será de ocho (8) años.

Artículo 23.- Vigencia y ámbito del Carné de Conductor de Canotaje Turístico El Carné de Conductor de Canotaje Turístico tendrá una vigencia indeterminada a nivel nacional.

Artículo 24.- Silencio negativo Las solicitudes que se presenten para el otorgamiento del Carné de Conductor de Canotaje Turístico están sujetas al silencio administrativo negativo, por cuanto inciden en la salud, integridad y seguridad del turista.

Artículo 25.- Seguro contra riesgos Los Conductores de Canotaje Turístico procurarán contar con una póliza de seguro, individual o colectiva, contra los accidentes que pudieran afectarles durante la prestación del servicio; en su defecto, a través de sus instituciones gremiales o similares, promoverán e impulsarán la creación de medios o formas alternativas de aseguramiento que les permita afrontar los riesgos propios de su actividad.

CAPÍTULO VI
DEL TURISTA
Artículo 26.- Condiciones para la prestación del servicio 26.1 Previamente a la formalización del contrato del servicio, el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico facilitará al turista, los siguientes formatos:
a) Formato que deje constancia que ha tomado conocimiento y aceptado los riesgos que involucra la actividad de canotaje turístico; y b) Formato en el que dé cuenta que sabe nadar y que se encuentra en un estado físico y de salud idóneos para llevar a cabo la actividad de canotaje turístico.

26.2 Para formalizar el contrato de servicio, los formatos deberán ser suscritos por el turista. En el caso de menores de edad, tales documentos deberán ser llenados y suscritos por el padre, madre, tutor o representante legal.

26.3 Los formatos antes referidos serán diseñados y aprobados por el Viceministerio de Turismo.

Artículo 27.- Turistas menores de edad 27.1 Los turistas menores de edad, que cuenten con la edad mínima establecida en el numeral 22.4 del presente Reglamento, deberán contar con la autorización del padre, madre, tutor o representante legal.

27.2 El Conductor de Canotaje Turístico deberá dejar constancia del cumplimiento de lo establecido en el numeral 27.1 del presente Reglamento, a través del Formato facilitado por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico.

27.3 El formato será diseñado y aprobado por el Viceministerio de Turismo.

Artículo 28.- Suscripción de Declaración de haber recibido instrucciones 28.1 El Prestador de Servicio de Canotaje Turístico o el Conductor de Canotaje Turístico deberá entregar al turista un Formato en el que deberá dejar constancia que recibió las instrucciones establecidas en el artículo 22, el cual deberá ser suscrito por el turista. En el caso de turistas menores de edad, el Formato deberá ser llenado y suscrito por el padre, madre, tutor o representante legal.

28.2 De no contar con el Formato suscrito no podrá prestarse el servicio.

28.3 El Formato será diseñado y aprobado por el Viceministerio de Turismo.

Artículo 29.- Casos justificados de resolución de contrato 29.1 El Prestador de Servicio de Canotaje Turístico puede resolver el contrato con los turistas y dejar de prestar el servicio, en los casos siguientes:
a) Cuando el turista se conduzca de manera imprudente durante la prestación del servicio, lo cual deberá ser reportado por el Conductor de Canotaje Turístico al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico;
b) Cuando el turista presente exigencias que no puedan ser cumplidas o cuando no sepa nadar o no reúna el estado físico y de salud idóneos para llevar a cabo la actividad de canotaje turístico, lo que deberá ser reportado por el Conductor de Canotaje Turístico al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico;
c) Por decisión del Órgano Competente o por cambios climáticos que pongan en riesgo la seguridad de los turistas, lo que deberá ser reportado por el Conductor de Canotaje Turístico al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico;
d) Cuando el turista no cumpla con las instrucciones establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento, lo cual deberá ser reportado por el Conductor de Canotaje Turístico al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico;
e) Cuando el turista no cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 27 y/o en el artículo 28 del presente Reglamento; y f) Cuando el turista se presente en estado de ebriedad o con signos de haber consumido sustancias toxicológicas que limiten su capacidad física, lo cual deberá ser reportado por el Conductor de Canotaje Turístico al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico.

29.2 El turista podrá resolver el contrato para la prestación del servicio en los casos siguientes:
a) Cuando no se le hubiere proporcionado información veraz sobre las condiciones necesarias para la práctica de la actividad, equipos mínimos, instrucciones teórico - prácticas y otros previstos en el presente Reglamento;
b) Cuando el Conductor de Canotaje Turístico contratado por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico pretenda efectuar el recorrido en un lugar o sección de río no autorizado por el Órgano Competente;
c) Por conducta inadecuada del Conductor de Canotaje Turístico contratado para la prestación del servicio;

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Miércoles 15 de junio de 2016
El Peruano / d) Cuando el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico contrate Conductores de Canotaje Turístico no autorizados por el Órgano Competente;
e) Cuando el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico o el Conductor de Canotaje Turístico no cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento;
f) Cuando el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico o el Conductor de Canotaje Turístico no cumpla con la disposiciones establecidas en el artículo 28 del presente Reglamento; y g) Cuando el Conductor de Canotaje Turístico contratado para la prestación del servicio se presente en estado de ebriedad o con signos de haber consumido sustancias toxicológicas.

CAPÍTULO VII
DE LAS ENTIDADES EVALUADORAS
Artículo 30.- Requisitos para prestar el servicio Las Entidades Evaluadoras deben contar con la acreditación otorgada por el Órgano Competente para prestar sus servicios.

Artículo 31.- Requisitos para obtener la acreditación Para obtener la acreditación de la Entidad Evaluadora, el administrado debe presentar ante el Órgano Competente una solicitud informando y/o adjuntando los siguientes documentos:
a) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
b) Declaración Jurada dando cuenta de su experiencia en la actividad turística por un período no menor a cinco (5) años;
c) Plan de Trabajo con carácter de declaración jurada, indicando los procedimientos que seguirá para la evaluación de los "Equipos de Canotaje" exigidos al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico; así como para la evaluación de la experiencia teórico - práctica y aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar, de los Conductores de Canotaje Turístico, conforme al literal f) del numeral 18.1 y literal b) del numeral 18.2 del artículo 18;
d) Hoja de Vida debidamente documentada de por lo menos tres personas que desarrollarán la labor de evaluación señalada en el literal precedente, acreditando respecto a cada una, como mínimo cinco (5) años de experiencia en el desempeño de la actividad. La acreditación de la experiencia deberá efectuarse mediante constancias o certificados en las que deberá señalarse en forma expresa el tiempo durante el cual la persona realizó la actividad de canotaje; y e) Copia del recibo de pago por derecho de trámite.

Artículo 32.- Otorgamiento de la acreditación 32.1 Cumplidos los requisitos señalados en el artículo precedente, el Órgano Competente, a través del acto resolutivo correspondiente, otorgará al solicitante la acreditación para desempeñarse como Entidad Evaluadora, en la que se deberá de señalar:
a) Las condiciones en que la Entidad Evaluadora ejercerá su función;
b) La identificación de las personas que realizarán la evaluación de los Equipos de Canotaje; y c) El Plan de Trabajo de la Entidad Evaluadora constituirá un anexo de la referida Resolución.

32.2 La acreditación como Entidad Evaluadora tendrá validez dentro del ámbito de su jurisdicción regional.

32.3 La Entidad Evaluadora podrá prestar sus servicios en el ámbito de jurisdicción de otra región, previo convenio entre Órganos Competentes, cuando se presenten los siguientes supuestos:
a) Cuando dentro del ámbito de una región no se cuente con una Entidad Evaluadora.
b) Cuando dentro del ámbito de una región la capacidad de las Entidades Evaluadoras sea insuficiente respecto al número de solicitudes de procesos de evaluación.

32.4 La Resolución de acreditación se expedirá de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.

32.5 Las solicitudes que se presenten para el otorgamiento de la acreditación como Entidad Evaluadora están sujetas al silencio administrativo negativo, por cuanto inciden en la salud, integridad y seguridad del turista.

Artículo 33.- De las Obligaciones de las Entidades Evaluadoras Las Entidades Evaluadoras, en el ejercicio de sus funciones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Intervenir en todos los casos en que sea requerida, expidiendo el Informe Técnico de los Equipos de Canotaje y la Constancia de experiencia teórico - práctica, según corresponda;
b) Cumplir los procedimientos indicados en el Plan de Trabajo presentado al Órgano Competente;
c) Codificar en coordinación con el Órgano Competente, los equipos de canotaje turístico que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el cual constituye requisito para la prestación del servicio;
d) Realizar por lo menos dos (02) veces al año actividades para la protección del medio ambiente; y e) Remitir, trimestralmente, al Órgano Competente, un Informe sobre las acciones realizadas al amparo del presente Reglamento.

Artículo 34.- Cancelación de la acreditación 34.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 33 del presente Reglamento es causal de la cancelación de la acreditación como Entidad Evaluadora.

34.2. La cancelación de la acreditación como Entidad Evaluadora constituye impedimento para obtener nuevas acreditaciones, salvo que haya transcurrido por lo menos el plazo de tres años desde tal declaración.

Artículo 35.- Vigencia de la acreditación como Entidad Evaluadora La acreditación como Entidad Evaluadora tendrá una vigencia indeterminada.

Artículo 36.- De los Impedimentos 36.1 Las personas que asumen la evaluación de los Equipos de Canotaje, así como la evaluación de la experiencia teórico - práctica y aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico de los Conductores de Canotaje Turístico, deben abstenerse de prestar sus servicios cuando se presentan las cláusulas de abstención contempladas en el artículo 88 y conexos de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

36.2 El Órgano Competente ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención de la persona a cargo de la evaluación de los Equipos de Canotaje o de la evaluación de la experiencia teórico- práctica y aptitud y capacidad física de los Conductores de Canotaje Turístico.

CAPÍTULO VIII
DE LAS ENTIDADES DE CAPACITACIÓN
Artículo 37.- Requisitos para prestar el servicio 37.1 Las Entidades de Capacitación deben contar con la acreditación otorgada por el Órgano Competente para expedir el Certificado del curso de Rescate en Río que deben presentar las personas naturales interesadas en contar con el Carné de Conductor de Canotaje Turístico Básico o Avanzado.

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Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano 37.2 El contenido mínimo del curso de Rescate en Río será aprobado mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 38.- Requisitos para obtener la acreditación Para contar con la acreditación para desempeñarse como Entidad de Capacitación, el administrado presentará una solicitud en la que precise sus generales de Ley y a su vez adjunte la siguiente documentación:
a) Declaración Jurada indicando que cuenta con personal especializado con experiencia mínima de cinco (5) años en rescate en río, equipo logístico y requisitos mínimos necesarios para desarrollar y dictar el curso de Rescate en Río;
b) Copia del syllabus propuesto para el desarrollo del curso de Rescate en Río;
c) Copia del Currículum Vitae de las personas que dictarán el curso de Rescate en Río, con experiencia mínima de cinco (5) años. La experiencia en conocimiento de técnicas de rescate serán acreditadas mediante constancias o certificados en los que deberá señalarse el tiempo durante el cual se desarrollaron actividades de rescate; y d) Copia del recibo de pago por derecho de trámite.

Artículo 39.- Otorgamiento de la acreditación 39.1 Cumplidos los requisitos señalados en el artículo precedente, el Órgano Competente, a través del acto resolutivo correspondiente, otorgará al solicitante la acreditación para desempeñarse como Entidad de Capacitación, en la cual se deberá de señalar:
a) Las condiciones en que la Entidad de Capacitación ejercerá su función;
b) La identificación del personal especializado que dictará el curso de Rescate en Río;
c) Detalle del equipo que cuenta, con el que brindará el curso de Rescate en Río; y d) El syllabus del curso de Rescate en Río de la Entidad de Capacitación constituirá un anexo de la referida Resolución.

39.2 La autorización como Entidad de Capacitación tendrá validez dentro del ámbito de su jurisdicción regional.

39.3 La Entidad de Capacitación podrá prestar sus servicios en el ámbito de jurisdicción de otra región, previo convenio entre Órganos Competentes, cuando se presenten los siguientes supuestos:
a) Cuando dentro del ámbito de una región no se cuente con una Entidad de Capacitación.
b) Cuando dentro del ámbito de una región la capacidad de las Entidades de Capacitación sea insuficiente respecto al número de inscripciones al curso de Rescate en Rio.

39.4 El Órgano Competente en coordinación con la Entidad de Capacitación, establecerán un cronograma para el dictado del curso de Rescate en Río.

39.5 La Resolución de acreditación se expedirá de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.

39.6 Las solicitudes que se presenten para el otorgamiento de la acreditación como Entidad de Capacitación están sujetas al silencio administrativo negativo, por cuanto inciden en la salud, integridad y seguridad del turista.

Artículo 40.- De las Obligaciones de las Entidades de Capacitación Las Entidades de Capacitación, en el ejercicio de sus funciones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Intervenir en todos los casos en que sea requerida, expidiendo el Certificado del curso de Rescate en Río;
b) Cumplir con el desarrollo del curso de Rescate en Río, de acuerdo al syllabus presentado al Órgano Competente, el mismo que deberá de cumplir con el contenido mínimo aprobado mediante Resolución Viceministerial;
c) Llevar a cabo el curso de Rescate en Río contando con el personal especializado, equipo logístico y requisitos mínimos necesarios para su desarrollo y dictado:
d) Desarrollar como mínimo un curso de Rescate en Río requerido por el Órgano Competente para la autorización de Conductores de Canotaje Turístico, dentro del período de dos (02) años desde su acreditación; y e) Remitir, trimestralmente, al Órgano Competente, un Informe sobre las acciones realizadas al amparo del presente Reglamento.

Artículo 41.- Cancelación de la acreditación:

41.1 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 40 del presente Reglamento es causal de la cancelación de la acreditación como Entidad de Capacitación.

41.2 Asimismo, la declaración de la cancelación de la acreditación constituye impedimento para obtener nuevas autorizaciones, salvo que haya transcurrido por lo menos el plazo de tres (03) años desde tal declaración.

Artículo 42.- Vigencia de la acreditación como Entidad de Capacitación La acreditación como Entidad de Capacitación tendrá una vigencia indeterminada.

CAPÍTULO IX
DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 43.- Visitas de supervisión 43.1 El Órgano Competente tiene la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las visitas de supervisión que sean necesarias para verificar el cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios mínimos exigidos en el presente Reglamento al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico, Conductor de Canotaje Turístico, Entidad Evaluadora y Entidad de Capacitación.

43.2 El Órgano Competente, podrá desarrollar en cualquier momento la supervisión de la función de la Entidad Evaluadora en la evaluación de equipos de canotaje turístico.

43.3 El Órgano Competente, podrá supervisar el desarrollo del curso de Rescate en Río, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

43.4 Las supervisiones en las épocas de inicio de la temporada en los lugares y secciones de ríos autorizados para la práctica del canotaje turístico tienen carácter obligatorio y permanente.

Artículo 44.- Desarrollo de la supervisión 44.1 Las labores de supervisión serán realizadas por dos (02) inspectores, quienes representan al Órgano Competente en todas las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones. Los hechos constatados por el inspector serán consignados en un Acta. La supervisión podrá realizarse tanto en las oficinas administrativas de la Entidad supervisada como en los puntos de embarque y desembarque de la sección del río en la cual se presta el servicio.

En aquellos Gobiernos Regionales donde no se cuente con el personal suficiente, el Órgano Competente podrá autorizar que las labores de supervisión se realicen con un solo supervisor.

44.2 El Acta deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, describirá las funciones desarrolladas por el Prestador de Servicio de Canotaje Turístico, así como los hechos que constituirían infracciones, de acuerdo con el presente Reglamento.

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Miércoles 15 de junio de 2016
El Peruano / 44.3 El acta deberá ser firmada por el titular, representante o el personal encargado del Prestador de Servicio de Canotaje Turístico, Conductor de Canotaje Turístico, Entidad Evaluadora y Entidad de Capacitación, según corresponda, a los que se le entregará una copia de la misma.

44.4 Los inspectores deberán observar en el levantamiento de Actas, los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa contenidos en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 45.- Valor probatorio de las Actas de supervisión 45.1 El acta constituirá prueba para todos los efectos legales.

45.2 El Órgano Competente, basándose en los resultados de las actas, encausará los procedimientos para que se realicen las acciones correctivas y en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan.

Artículo 46.- Identificación de los Inspectores 46.1 Para iniciar las labores de supervisión, los inspectores deberán presentar al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico, al Conductor de Canotaje Turístico, a la Entidad Evaluadora y a la Entidad de Capacitación, la identificación otorgada por el Órgano Competente.

46.2 La identificación deberá consignar los nombres, apellidos, documento de identidad, cargo que desempeñan, entidad a la que representan y fotografía.

Artículo 47.- Facultades de los Inspectores Las acciones de supervisión se ejecutan a través de Inspectores del Órgano Competente, quienes están facultados para:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de equipamiento y servicios exigidos en el presente Reglamento;
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;
c) Suspender la práctica del canotaje turístico en los ríos o secciones de río que no cuenten u ofrezcan seguridad al turista;
d) Solicitar la exhibición o presentación de la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, vinculados con la actividad materia de supervisión;
e) Citar al Titular o a sus representantes, así como a los trabajadores del Prestador de Servicio de Canotaje Turístico, e indagar sobre los hechos que tengan relación con los asuntos materia de supervisión de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento;
f) Levantar actas en las que constarán los resultados de la supervisión;
g) Recabar toda la información y medios de prueba necesarios que permitan sustentar lo señalado en el Acta de Inspección; y h) Otras que se deriven de las normas legales vigentes.

Artículo 48.- Obligaciones del Titular de la Prestación del Servicio de Canotaje Turístico El Prestador de Servicio de Canotaje Turístico objeto de supervisión, se encuentra obligado a:
a) Designar a un representante o encargado para apoyar las acciones desarrolladas durante la supervisión.

La negativa a realizar la designación o la ausencia del titular o del encargado, no será obstáculo para realizar la diligencia de supervisión;
b) Permitir el acceso inmediato al establecimiento del Prestador de Servicio de Canotaje Turístico de los inspectores debidamente acreditados por el Órgano Competente;
c) Permitir tener el acceso inmediato a los equipos utilizados para la prestación del servicio de canotaje turístico del inspector debidamente acreditado por el Órgano Competente;
d) Proporcionar toda la información y documentación solicitada, así como asistir a las citas convocadas por el Órgano Competente, para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Reglamento, dentro de los plazos y formas que establezca el mismo; y e) Brindar a los inspectores a cargo de la supervisión todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 49.- Apoyo de instituciones Para llevar a cabo las visitas de supervisión, el Órgano Competente podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Gobierno Local, Entidades Evaluadoras, Entidades de Capacitación, Ministerio Público, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual o cualquier otra entidad que el caso lo requiera.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las infracciones y sanciones relacionadas con las normas de protección al consumidor y represión de conductas anticompetitivas, se someterán a lo dispuesto en la Ley Nº 29571 que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, respectivamente, por lo que serán atendidas y resueltas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

También serán atendidas y resueltas por dicha entidad, las infracciones y sanciones relacionadas con las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos que concurren en el mercado.

Segunda.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Tercera.- Cuando la actividad de canotaje turístico se desarrolle en ríos navegables, su práctica también está sujeta al control de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a las normas y reglamentos pertinentes.

Cuarta.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Quinta.- . Las relaciones contractuales que celebren la Agencia de Viajes y Turismo autorizada como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico con el Conductor de Canotaje Turístico se rigen por las normas del derecho común.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los Prestadores de Servicio de Canotaje Turístico, los Conductores de Canotaje Turístico, las Entidades Evaluadoras y las Entidades de Capacitación, que a la fecha de expedición del presente Reglamento se encuentren operando, deberán adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados desde su publicación, para lo cual deberán de cumplir con presentar la Solicitud del Certificado, Carné o Autorización, según corresponda, prevista en el presente Reglamento.

Segunda.- El Órgano Competente, en cuyo ámbito se esté desarrollando la actividad de canotaje turístico, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios contados desde la publicación del presente Reglamento, deberá cumplir con lo señalado en el Capítulo III del presente Reglamento.

Tercera.- Las funciones establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, serán ejercidas por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o la que haga sus veces en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con los requisitos y procedimientos para la trasferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas de descentralización vigentes.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.