Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 134-2016-SERFOR-DE Aprueban Lista Oficial de Especies
6/15/2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 134-2016-SERFOR-DE Aprueban Lista Oficial de Especies
Aprueban Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 134-2016-SERFOR-DE Lima, 13 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 084-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 134-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 07 de junio de 2016, de la Oficina General de Asesoría
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 134-2016-SERFOR-DE
Lima, 13 de junio de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Nº 084-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº 134-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 07 de junio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, asimismo, el citado artículo 14 establece que el SERFOR desarrolla, gestiona y conduce el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, con participación de las entidades pertinentes, como un instrumento que contribuya a las actividades de administración, conservación y aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control del patrimonio;
Que la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, declara de interés nacional la implementación del Módulo de Control y del Módulo de Monitoreo de la Cobertura Bosques del SNIFFS, el proceso de zonificación y ordenamiento forestal y el inventario nacional, que tienen como objeto contar con información real sobre el potencial existente de los recursos forestales y las actividades forestales y de fauna silvestre para realizar un mejor control y fiscalización del aprovechamiento, transporte, comercialización y exportación de los productos forestales y de fauna silvestre;
Que, el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, aprobado por Resolución Legislativa Nº 29474 y ratificado por Decreto Supremo Nº 078-2010-RE, de obligatorio cumplimiento por el Estado Peruano, tiene por objetivo promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible 589532 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales a través entre otros, según el literal h) de su artículo 1, de la mejora de la información sobre el mercado y alentando un intercambio de información sobre el mercado internacional de las maderas, con miras a lograr una mayor transparencia y una mejor información sobre los mercados y las tendencias del mercado, incluidas la reunión, compilación y difusión de datos sobre el comercio, inclusive datos sobre las especies comercializadas;
Que, bajo este contexto, resulta prioritario contar con una lista de especies forestales maderables de interés comercial a fin de estandarizar su denominación científica y común para facilitar su registro y seguimiento como parte de los inventarios y evaluaciones forestales y en las diferentes etapas de la cadena productiva hasta su exportación, favoreciéndose con ello el ingreso de información confiable en el SNIFFS y la generación de información estadística, la identificación de especies sujetas a presión comercial que requieren mayor investigación, el análisis de nuevas especies o especies menos conocidas que permitirán diversificar la oferta maderera, la priorización de aquellas cuyo valor al estado natural debe aprobarse debido a su demanda comercial y el cumplimiento de los compromisos del Perú conforme al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (2006);
Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 084-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, en base al Informe Nº 052-2016-SERFOR/DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la necesidad de aprobación de una lista oficial de especies forestales maderables aprovechables con fines comerciales en el país;
Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la "Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales", para propósitos de la gestión y administración de los recursos forestales a nivel nacional y que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 230-2004-INRENA en el extremo que aprueba la Lista de Especies Forestales Maderables.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y su anexo serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)