6/15/2016

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 134-2016-SERFOR-DE Aprueban Lista Oficial de Especies

Aprueban Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 134-2016-SERFOR-DE Lima, 13 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 084-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 134-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 07 de junio de 2016, de la Oficina General de Asesoría
Aprueban Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 134-2016-SERFOR-DE
Lima, 13 de junio de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 084-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº 134-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 07 de junio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo, el citado artículo 14 establece que el SERFOR desarrolla, gestiona y conduce el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, con participación de las entidades pertinentes, como un instrumento que contribuya a las actividades de administración, conservación y aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control del patrimonio;

Que la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, declara de interés nacional la implementación del Módulo de Control y del Módulo de Monitoreo de la Cobertura Bosques del SNIFFS, el proceso de zonificación y ordenamiento forestal y el inventario nacional, que tienen como objeto contar con información real sobre el potencial existente de los recursos forestales y las actividades forestales y de fauna silvestre para realizar un mejor control y fiscalización del aprovechamiento, transporte, comercialización y exportación de los productos forestales y de fauna silvestre;

Que, el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, aprobado por Resolución Legislativa Nº 29474 y ratificado por Decreto Supremo Nº 078-2010-RE, de obligatorio cumplimiento por el Estado Peruano, tiene por objetivo promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible 589532 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales a través entre otros, según el literal h) de su artículo 1, de la mejora de la información sobre el mercado y alentando un intercambio de información sobre el mercado internacional de las maderas, con miras a lograr una mayor transparencia y una mejor información sobre los mercados y las tendencias del mercado, incluidas la reunión, compilación y difusión de datos sobre el comercio, inclusive datos sobre las especies comercializadas;

Que, bajo este contexto, resulta prioritario contar con una lista de especies forestales maderables de interés comercial a fin de estandarizar su denominación científica y común para facilitar su registro y seguimiento como parte de los inventarios y evaluaciones forestales y en las diferentes etapas de la cadena productiva hasta su exportación, favoreciéndose con ello el ingreso de información confiable en el SNIFFS y la generación de información estadística, la identificación de especies sujetas a presión comercial que requieren mayor investigación, el análisis de nuevas especies o especies menos conocidas que permitirán diversificar la oferta maderera, la priorización de aquellas cuyo valor al estado natural debe aprobarse debido a su demanda comercial y el cumplimiento de los compromisos del Perú conforme al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (2006);

Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 084-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, en base al Informe Nº 052-2016-SERFOR/DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la necesidad de aprobación de una lista oficial de especies forestales maderables aprovechables con fines comerciales en el país;

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales", para propósitos de la gestión y administración de los recursos forestales a nivel nacional y que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 230-2004-INRENA en el extremo que aprueba la Lista de Especies Forestales Maderables.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y su anexo serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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