6/15/2016

LEY N° 30457

LEY Nº 30457 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ORONCCOY EN LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Oronccoy, con su capital Oronccoy, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. Artículo 2. Límites del distrito de Oronccoy Los límites territoriales del distrito de Oronccoy, en la provincia de La Mar

LEY Nº 30457
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN
DEL DISTRITO DE ORONCCOY EN
LA PROVINCIA DE LA MAR DEL
DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Oronccoy, con su capital Oronccoy, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

Artículo 2. Límites del distrito de Oronccoy Los límites territoriales del distrito de Oronccoy, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE
Limita con el distrito Chungui, provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, y el distrito de Inkawasi, provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en el cauce de una quebrada sin nombre, formando un arco que desemboca en el río Apurímac, en el punto de coordenadas UTM 670
906 m E y 8 542 261 m N; el límite continúa por el thalweg del río Apurímac en dirección sur, en el punto de coordenadas UTM 672 521 m E y 8 538 772 m N; continúa en dirección sureste por el thalweg del río Apurímac, en los puntos de coordenadas UTM 675
637 m E y 8 535 600 m N; UTM 677 201 m E y 8 532
488 m N; UTM 679 704 m E y 8 530 055 m N; UTM 682
896 m E y 8 526 204 m N; UTM 685 238 m E y 8 522
968 m N; UTM 689 438 m E y 8 518 803 m N; el límite continúa hasta la confl uencia del río Apurímac con el río Pampas, en el punto de coordenadas UTM 693 604
m E y 8 515 821 m N.

POR EL SURESTE
Limita con el distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac.

El límite se inicia en la confl uencia del río Apurímac con el río Pampas, en el punto de coordenadas UTM
693 604 m E y 8 515 821 m N; el límite prosigue en dirección suroeste por el thalweg del río Pampas, en el punto de coordenadas UTM 692 298 m E y 8 512 338
m N; continúa en dirección a la desembocadura del río Pincos en el río Pampas, en el punto de coordenadas UTM 690 897 m E y 8 509 467 m N.

POR EL SUR
Limita con los distritos de Kaquiabamba y Andarapa, provincia de Andahuaylas y el distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.

589515 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016
El Peruano / El límite se inicia en la desembocadura del río Pincos en el río Pampas, en el punto de coordenadas UTM
690 897 m E y 8 509 467 m N; continúa por el thalweg del río Pampas por las siguientes coordenadas: UTM
685 895 m E y 8 511 930 m N; UTM 681 298 m E y 8 511 674 m N; UTM 676 584 m E y 8 511 363 m N;

UTM 672 781 m E y 8 513 116 m N; UTM 666 562 m E
y 8 514 345 m N; UTM 664 460 m E y 8 514 653 m N;
thalweg del río Pampas.

POR EL SUROESTE
Limita con los distritos de Ocobamba y Ongoy, provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.

El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM
664 460 m E y 8 514 653 m N; thalweg del río Pampas, el límite continúa en dirección noroeste por el río Pampas hasta el punto de coordenadas UTM
663 045 m E y 8 518 154 m N; prosigue el límite hasta la desembocadura de la quebrada Orunilla, en el punto de coordenadas UTM 660 258 m E y 8 522
492 m N.

POR EL OESTE Y NOROESTE
Limita con el distrito de Chungui, provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Orunilla, en el punto de coordenadas UTM
660 258 m E y 8 522 492 m N; el límite continúa en dirección norte por el thalweg del río Cunayhuamayo en el punto de las coordenadas UTM 661 113 m E
y 8 524 551 m N; UTM 662 274 m E y 8 525 615
m N; continúa en dirección norte hasta alcanzar la cota de 3475 m s.n.m., en el punto de coordenadas UTM 663 304 m E y 8 529 123 m N; sigue el límite en dirección norte hasta el punto de coordenadas UTM 663 367 m E y 8 531 877 m N; de este punto el límite cambia en dirección suroeste hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 661 802 m E y 8 530
512 m N; continúa en dirección noroeste por las estribaciones del cerro Huincho Punta en el punto de coordenadas UTM 660 333 m E y 8 532 943 m N; el límite prosigue por las estribaciones del cerro Huincho Punta hasta alcanzar la parte baja del cerro Curipanaco, en el punto de coordenadas UTM 657
728 m E y 8 535 185 m N; desde este punto el límite sigue por las estribaciones del cerro Huincho Punta, hasta el punto de coordenadas UTM 661 978 m E
y 8 534 983 m N; sigue el límite hasta la naciente de la quebrada sin nombre por todo el cauce hasta alcanzar los puntos de coordenadas UTM 664 323
m E y 8 536 603 m N; UTM 666 550 m E y 8 538 023
m N; UTM 668 674 m E y 8 539 825 m N; y continúa por el cauce de la quebrada sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 670 906 m E y 8 542 261 m N; punto que inicia la descripción del distrito de Oronccoy.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Oronccoy han sido trazados sobre la base de las cartas nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS84, Zona 18 Sur, Hojas: San Miguel, 27-o (2144), serie: J631, edición: 1-IGN y Pacaypata, 27-p (2244), serie: J631, edición: 1-IGN.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Oronccoy de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Oronccoy.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Oronccoy, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Chungui, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Chungui constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Oronccoy, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros 589516 NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano

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