6/13/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 074-2016-CD/OSIPTEL Disponen la publicación del Proyecto

Disponen la publicación del Proyecto Normativo para establecer modificaciones al Reglamento General de Tarifas en el portal electrónico del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2016-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2016 MATERIA : Modificación del Reglamento General de Tarifas / Publicación de Proyecto para comentarios VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto de Norma modificatoria del Reglamento General de Tarifas, y;
Disponen la publicación del Proyecto Normativo para establecer modificaciones al Reglamento General de Tarifas en el portal electrónico del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2016-CD/OSIPTEL
Lima, 2 de junio de 2016
MATERIA : Modificación del Reglamento General de Tarifas / Publicación de Proyecto para comentarios
VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto de Norma modificatoria del Reglamento General de Tarifas, y; (ii) El Informe Nº 229-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 5 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones fundamentales establecer las reglas para la aplicación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios que rigen la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, se declaró el periodo 2007-2016, como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú", con la finalidad de incentivar el conocimiento y refl exión, a nivel nacional, sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad;

Que, las personas con discapacidad son un segmento de la población que enfrenta dificultades para acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones y no cuenta con una oferta tarifaria que se adecue a sus necesidades especiales;

Que, durante los últimos años, el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones peruano se ha caracterizado por un continuo dinamismo tecnológico y comercial, que ha devenido no solo en el desarrollo de nuevos productos y servicios sino también en la modificación de las estrategias de comercialización de las empresas operadoras, intensificando la cantidad de planes tarifarios existentes y la oferta de servicios empaquetados;

Que, en este contexto, se considera necesario revisar las reglas y disposiciones vigentes del Reglamento General de Tarifas, a fin de establecer las modificaciones pertinentes que aseguren un adecuado marco regulatorio para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo la aplicación de descuentos tarifarios especiales;

Que, asimismo, resulta pertinente establecer disposiciones para garantizar la protección de los derechos de los usuarios, corrigiendo las distorsiones generadas por la asimetría informativa entre éstos y las empresas operadoras, a través del ordenamiento de la oferta comercial tarifaria y mediante mecanismos adecuados de información;

Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

En aplicación de las funciones normativas atribuidas en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como en el artículo 23 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 607;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo para establecer modificaciones al Reglamento General de Tarifas.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con el correspondiente Proyecto Normativo, su Anexo, así como su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio Nº 229-GPRC/2016, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados 589440 NORMAS LEGALES
Lunes 13 de junio de 2016 / El Peruano puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo 1.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el
OSIPTEL.

En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato que se publica con el Proyecto Normativo.

Artículo 4.- Convocar a Audiencia Pública para el día 05 de julio de 2016, en el lugar y hora que se definan y que serán comunicados al público oportunamente, a través de un diario de circulación nacional.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma modificatoria del Reglamento General de Tarifas Artículo del Proyecto Comentarios
X
Y
Z
Comentarios Generales Otros Comentarios

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