6/13/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2016-MEM/DM Aprueban la primera modificación al Contrato de Concesión

Aprueban la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 426-2013, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Olmos 1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2016-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11328013, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Olmos 1, cuyo titular es Sindicato Energético S.A., y la solicitud
Aprueban la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 426-2013, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Olmos 1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2016-MEM/DM
Lima, 1 de junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 11328013, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Olmos 1, cuyo titular es Sindicato Energético S.A., y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 426-2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 079-2013-EM, publicada el 18 de diciembre de 2013, se otorgó a favor de Sindicato Energético S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Olmos 1, con una potencia instalada de 51 MW, ubicada en los distritos de Salas y Huarmaca, provincias de Lambayeque y Huancabamba, departamentos de Lambayeque y Piura, respectivamente, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 426-2013 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante la Carta Nº C.2051/2015-SINERSA ingresada con Registro Nº 2559415 de fecha 9 de diciembre de 2015, Sindicato Energético S.A., invocando razones de fuerza mayor, solicitó la Primera Modificación al CONTRATO con la finalidad de prorrogar el inicio de ejecución de obras hasta el 1 de octubre de 2017 y la Puesta en Operación Comercial (POC) hasta el 7 de octubre de 2020;

Que, las razones por las cuales Sindicato Energético S.A. ha solicitado la Primera Modificación al CONTRATO, se sustentan especialmente en la demora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Proyecto Especial Olmos Tinajones respecto a la entrega de los terrenos necesarios para la construcción de la Central Hidroeléctrica Olmos 1;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante el Informe Nº GFE-USPP-19-2016, ingresado mediante el Oficio Nº 697-2016-OS-GFE con Registro Nº 2575556 de fecha 3 de febrero de 2016, el OSINERGMIN manifestó que ha constatado que se produjo una demora en la entrega de los terrenos para la ejecución de la Central Hidroeléctrica Olmos 1, resultando atendible lo solicitado;

Que, sobre la base de lo manifestado por el OSINERGMIN en su Informe Nº GFE-USPP-19-2016, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor el evento señalado en el considerando anterior, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de acuerdo al Informe Nº 249-2016-MEM/ DGE-DCE, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor las razones invocadas por Sindicato Energético S.A. y apruebe la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor a la demora en el cumplimiento de la entrega de los terrenos necesarios para la construcción de la Central Hidroeléctrica Olmos 1, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 426-2013, solicitada por Sindicato Energético S.A., en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima y al Anexo Nº 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Olmos 1, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 426-2013, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 426-2013, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas

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