6/12/2016

RESOLUCIÓN SBS N° 3097-2016 Autorizan la conversión de la Edpyme Credijet del Perú S.A. a una

Autorizan la conversión de la Edpyme Credijet del Perú S.A. a una empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) denominada Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico RESOLUCIÓN SBS Nº 3097-2016 Lima, 1 de junio de 2016 EL SUPERINTENDENT DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Credijet del Perú S.A. (en adelante, la EDPYME) para que esta Superintendencia le autorice: (i) su conversión a una Empresa Emisora de Dinero Electrónico
Autorizan la conversión de la Edpyme Credijet del Perú S.A. a una empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) denominada Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico
RESOLUCIÓN SBS Nº 3097-2016
Lima, 1 de junio de 2016
EL SUPERINTENDENT DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por EDPYME Credijet del Perú S.A. (en adelante, la EDPYME) para que esta Superintendencia le autorice: (i) su conversión a una Empresa Emisora de Dinero Electrónico (en adelante, EEDE); y; (ii) la reducción de su capital social y la consecuente modificación de su estatuto social;

CONSIDERANDO:

Que, en relación a la solicitud de autorización señalada en el literal (i) del párrafo inicial de la presente Resolución, para llevar a cabo un proceso de conversión, de acuerdo con el artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad. Cabe indicar que aunque la EDPYME
solicitó convertirse a una empresa de servicios complementarios y conexos, se ha considerado que corresponde aplicar a este procedimiento lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de las Empresas del Sistema Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008 (en adelante, el Reglamento);

Que, el artículo 16º del Reglamento establece que una empresa del sistema financiero y/o seguros que acuerde su conversión a otro tipo de empresa bajo el ámbito de supervisión de esta Superintendencia deberá presentar una solicitud de autorización de conversión, acompañada de la documentación descrita en el mismo artículo;

Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización para el proceso de conversión se encuentra contenido en el Procedimiento Nº 4- Autorización de Conversión de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 ( en adelante,
TUPA);

Que, en sesión de Junta General de Accionistas de la EDPYME, celebrada el 17 de noviembre del 2014, se aprobó, entre otros aspectos, la conversión de la EDPYME a una EEDE denominada Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico S.A. cuyo objeto será realizar operaciones con dinero electrónico; delegándose al Gerente General la facultad de formalizar los acuerdos adoptados;

Que, en sesión de Junta General de Accionistas de la EDPYME, celebrada el 13 de noviembre del 2015, se aprobó el nuevo texto del estatuto social para la conversión de la EDPYME a EEDE;

Que, la EDPYME ha presentado ante esta Superintendencia una solicitud para llevar adelante su conversión a una EEDE, adjuntado los requisitos establecidos en el artículo 16º del Reglamento y en el procedimiento Nº4 del TUPA;

Que, tras la evaluación de los documentos presentados y la subsanación de las observaciones detectadas en la Visita de Comprobación; no existen elementos que impidan la continuación del trámite respectivo y el otorgamiento de la autorización de conversión solicitada;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
ha emitido su opinión favorable para la organización y funcionamiento de la Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico S.A. como EEDE;

Que, por otro lado, en relación a la solicitud de autorización señalada en el literal (ii) del párrafo inicial de la presente Resolución correspondiente a la reducción del capital social y la consecuente modificación de estatuto social de la EDPYME; a fin de sincerar sus cuentas patrimoniales antes de empezar a funcionar com EEDE, en Junta General de Accionista celebrada el 01.03.2016 se aprobó la reducción de capital social de S/ 7,271,000.00 a la suma de S/ 5,184,000.00 y la consecuente modificación de su estatuto social;

Que, en el marco de EEDE, se ha verificado que después de la reducción de capital social solicitada, la entidad tendría un exceso de capital pues una vez aprobada, el capital de la futura EEDE ascendería a S/ 5,184.000, monto superior al mínimo requerido a las EEDE en el trimestre enero - marzo 2016 que asciende a S/ 2,390.667 (Circular Nº G-186-2016 del 06.01.2016);

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º de la Ley General, toda reducción de capital o de reserva legal de una empresa supervisada requiere de la previa autorización de este Organismo de Control, con 589389 NORMAS LEGALES
Domingo 12 de junio de 2016
El Peruano / excepción de lo establecido en el artículo 69ºde la misma norma;

Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización de reducción de capital social y modificación del estatuto social se encuentran contenidos en los procedimientos Nº 85 -Autorización para la reducción del capital social o la Reserva Legal de las Empresas del Sistema Financiero y de Seguros y Nº 44- Autorización de modificación de estatuto social de TUPA;

Que, la EDPYME ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley General y en los Procedimientos Nºs. 04, 44, y 85 del TUPA de esta Superintendencia y el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y sus modificatorias;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A" (DSMA), y con las opiniones favorables del Departamento Legal (DL), Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional (DSRO), el Departamento de Supervisión de Sistemas de Informaron y Tecnología (DSSIT), el Departamento de Supervisión de Riesgo Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo ( DSRLAFT), el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado (DSCM) y el Departamento de Análisis de Microfinanzas (AMF), así como el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Estudios Económicos;

De conformidad con las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar la conversión de la EDPYME Credijet del Perú S.A. a una empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) denominada Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el numeral 42 del artículo 221º de la Ley General y la modificación integral de su Estatuto Social para tales efectos de acuerdo con su solicitud. Los documentos pertinentes quedaran archivados en este Organismo de Control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYME Credijet del Perú S.A., en el marco del proceso de conversión, la reducción del capital social de la entidad de S/7,271,000.00 (Siete Millones doscientos setenta y un mil con 00/100
soles) a la suma de S/ 5,184,000.00 (cinco millones ciento ochenta y cuatro mil con 00/100 soles), y la consecuente modificación de su Estatuto Social de acuerdo con su solicitud. Los documentos pertinentes quedaran archivados en este Organismo de Control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública, en la que se insertara el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Artículo Tercero.- Disponer a la Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización del Conversión, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda, en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (e)

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