6/12/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2016-SUNAFIL Disponen la publicación en el Portal

Disponen la publicación en el Portal Institucional de la Sunafil del proyecto de Protocolo denominado "Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 074-2016-SUNAFIL Lima, 10 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 083-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión Nº 009-2016-SUNAFIL/INII, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú dispone que la comunidad y el Estado
Disponen la publicación en el Portal Institucional de la Sunafil del proyecto de Protocolo denominado "Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 074-2016-SUNAFIL
Lima, 10 de junio de 2016
VISTOS:

El Informe Nº 083-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Acta de Reunión Nº 009-2016-SUNAFIL/INII, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, establece que los Estados Miembros deben prohibir las formas de abuso hacia los niños y niñas asociadas con la trata, entre otras, aquellas cometidas domésticamente o en forma transnacional, en base individual u organizada;

589384 NORMAS LEGALES
Domingo 12 de junio de 2016 / El Peruano Que, el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores;

Que, el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, establece la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil;

Que, mediante Ley Nº 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, se establece las obligaciones que deben cumplir los empleadores que contratan a trabajadores menores de 18 años de edad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, se aprueba la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI), la misma que articula y consolida la respuesta de las distintas entidades públicas en torno al objetivo de prevenir y erradicar el trabajo infantil y prioritariamente sus peores formas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, se crea el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), como aquella instancia de coordinación multisectorial que respalda la política nacional en materia de trabajo infantil;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-2012-TR, se aprueba el "Protocolo de Actuación sectorial en materia de trabajo infantil" con la finalidad de coadyuvar, desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la consolidación de una política nacional articulada que prevenga y erradique el trabajo infantil prohibido y garantice el bienestar y los derechos de los adolescentes en trabajos autorizados, de conformidad con los principios constitucionales y compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.

Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, el numeral 25.7 del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, prevé como infracción muy grave en materia de relaciones laborales, el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo; en especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Publique sus avisos en nuestra página web 589385 NORMAS LEGALES
Domingo 12 de junio de 2016
El Peruano / Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, para tales fines, mediante los documentos del visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, con la colaboración de los órganos de línea y de apoyo de la Sunafil, propone un proyecto de Protocolo que contribuirá a una mayor eficiencia y eficacia en las estrategias de fiscalización a realizar por la Sunafil a fin de prevenir y erradicar el trabajo infantil; así como también, coadyuvará en la labor inspectiva de los Supervisores Inspectores, Inspectores de Trabajo e Inspectores Auxiliares de las Intendencias Regionales de la Sunafil y de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la ejecución de dichas actuaciones inspectivas;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) el proyecto de Protocolo denominado "Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Infantil" a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico:
comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a la que alude el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA
Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral

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