6/15/2016

LEY N° 30459

LEY Nº 30459 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL INCISO K) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 27669, LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) Artículo único. Incorporación del inciso k) al artículo 9 de la Ley 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o) Incorpórase el inciso k) al artículo 9 de la Ley 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), con el siguiente texto: "Artículo 9.- Derechos

LEY Nº 30459
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL
INCISO K) AL ARTÍCULO 9 DE
LA LEY 27669, LEY DEL
TRABAJO DE LA ENFERMERA (O)
Artículo único. Incorporación del inciso k) al artículo 9 de la Ley 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o)
Incorpórase el inciso k) al artículo 9 de la Ley 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), con el siguiente texto:
"Artículo 9.- Derechos La Enfermera (o) tiene derecho a: (...)
k) Desempeñar su labor profesional conforme a sus funciones y competencias, establecidas en el marco legal vigente, a través de actividades privadas y/o consultorios denominados consultorios de profesionales de enfermería, las cuales deben cumplir con las normas establecidas por la Autoridad Nacional de Salud".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2002-SA, a lo establecido en la presente Ley, en un término no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del inicio de la vigencia de la norma.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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