6/15/2016

LEY N° 30460

LEY Nº 30460 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL VINO PERUANO Y DEL PISCO COMO BEBIDAS NACIONALES Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción y difusión del vino peruano y del pisco como bebidas nacionales. Artículo 2. Alcances

LEY Nº 30460
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL VINO PERUANO Y
DEL PISCO COMO BEBIDAS NACIONALES
Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción y difusión del vino peruano y del pisco como bebidas nacionales.

Artículo 2. Alcances de la Ley Los alcances de la presente Ley son los siguientes:
a. Promover la imagen y la marca del vino peruano y del pisco en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior.
b. Promover el desarrollo tecnológico y comercial de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola y pisquero del país.
c. Promover estudios, investigaciones y organizaciones tendientes a la definición de las distintas regiones vitivinícolas y pisqueras de cada provincia y departamento del país.
d. Difundir las características culturales que implican la producción, elaboración y consumo del vino peruano y del pisco, conjuntamente con sus tradiciones.

Artículo 3. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Producción, de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrán las normas y acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la presente Ley.

Artículo 4. Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, conforme a sus competencias y sujetándose a la normatividad vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Declaratoria de patrimonio cultural El Ministerio de Cultura realizará la evaluación de la procedencia de la declaratoria como capital cultural del vino peruano y del pisco a la provincia y departamento de Ica, y de la fiesta de la vendimia de Ica como fiesta nacional.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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