6/15/2016

DECRETO DE PRESIDENCIA N° 001-2015-2016-P/CR Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda

Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2015 - 2016 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 001-2015-2016-P/CR El Presidente del Congreso de la República CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias; Que, según el inciso b) de la norma reglamentaria citada, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2015-2016 culmina
Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2015 - 2016
DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 001-2015-2016-P/CR
El Presidente del Congreso de la República
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias;

Que, según el inciso b) de la norma reglamentaria citada, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2015-2016 culmina el 15 de junio de 2016;

Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú;

Que, sin perjuicio de lo antes señalado, hay asuntos que no pueden ser delegados a la Comisión Permanente, debiendo ser abordados exclusivamente por el Pleno del Congreso; y EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República.

DECRETA:

Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2015-2016
hasta el 16 de junio de 2016, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes temas:

1. Los dictámenes y proyectos de ley y de resolución legislativa que se encuentran en el Orden del Día y otros temas que se incluyan en la Agenda del Pleno del Congreso por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.

2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia.

3. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciséis.

Publíquese y cúmplase.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República

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