6/16/2016

LEY N° 30461

LEY Nº 30461 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 24053, LEY QUE DENOMINA "CAMPAÑA MILITAR DE 1941", A LOS GLORIOSOS HECHOS DE ARMAS CUMPLIDOS EN ZARUMILLA Y EN LA FRONTERA NOR ORIENTE; Y QUE DECLARA EL 31 DE JULIO DÍA CENTRAL CONMEMORATIVO Artículo único. Modificación del artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941", a los

LEY Nº 30461
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA
LEY 24053, LEY QUE DENOMINA "CAMPAÑA
MILITAR DE 1941", A LOS GLORIOSOS HECHOS
DE ARMAS CUMPLIDOS EN ZARUMILLA Y EN LA
FRONTERA NOR ORIENTE; Y QUE DECLARA EL 31
DE JULIO DÍA CENTRAL CONMEMORATIVO
Artículo único. Modificación del artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de julio Día Central Conmemorativo Modifícase el artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de julio Día Central Conmemorativo, en los términos siguientes:
"Artículo 10. Los beneficios de la presente Ley, se harán extensivos a los excombatientes del confl icto de 1933 que el Comando Conjunto acreditó como defensores calificados. Igual derecho le asiste a los excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda".

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de octubre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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