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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0002-2016-MINAGRI-DVPA Aprueban Clasificación Nacional de Productos
6/16/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0002-2016-MINAGRI-DVPA Aprueban Clasificación Nacional de Productos
Aprueban Clasificación Nacional de Productos Agrarios - CNPA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0002-2016-MINAGRI-DVPA Lima, 11 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 081-2016-MINAGRI-DGESEP, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre aprobación de la Clasificación Nacional de Productos Agrarios - CNPA; y, CONSIDERANDO: Que, el subnumeral 6.1.5 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0002-2016-MINAGRI-DVPA
Lima, 11 de mayo de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 081-2016-MINAGRI-DGESEP, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre aprobación de la Clasificación Nacional de Productos Agrarios - CNPA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el subnumeral 6.1.5 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Única Disposición Complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1082, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce la función de conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria;
Que, el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MINAGRI, en adelante el Reglamento, tiene como finalidad posibilitar el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas agrarias nacionales, la coordinación adecuada entre sus actores así como lograr que el sistema estadístico agrario nacional sea coherente y eficiente; señala además, que las estadísticas agrarias nacionales son determinadas en el Plan Estadístico Agrario Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-MINAGRI, se aprobó el Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), en adelante el Plan, como instrumento de gestión que orienta la planificación y el desarrollo de la actividad agraria a nivel nacional y regional;
Que, la implementación del Plan requiere llevar a cabo programas y una cartera de proyectos estadísticos destinados al desarrollo de las capacidades de la SIEA, al fortalecimiento de la gobernanza del Sistema, la generación de productos estadísticos adecuados a las expectativas y necesidades de los demandantes y, en general, al cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas establecidos en el Plan;
Que, el "Objetivo Estratégico Específico 3.1.
Desarrollar procesos para proveer estadísticas agrarias mínimas y básica" del Plan, prevé un proyecto para elaborar un documento de clasificación nacional de productos agrarios estandarizada;
Que, conforme a las funciones del Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria (Comité del SIEA), establecidas en el artículo 5 del Reglamento, los integrantes del citado Comité, acordaron en Sesión de fecha 29 de diciembre de 2014, que el documento de clasificación nacional de productos agrarios estandarizada, sea revisado y evaluado;
Que, mediante el documento del Visto, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, hace suyo el Informe Nº 002-2016-MINAGRI/DGESEP/ DEA-AD, de la Dirección de Estadística Agraria, el cual recomienda aprobar mediante resolución viceministerial, la Clasificación Nacional de Productos Agrarios, a efectos que esta sea utilizada en los procesos de generación y difusión de las estadísticas agrarias nacionales;
Que, mediante Informe Nº 047-2016-MINAGRI-DVPA-DIPNA/DGPA, acompañado al Oficio Nº 221-2016-MINAGRI-DVPA-DIPNA/DGPA, la Dirección General de Políticas Agrarias, en el rubro III.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES señala que "La Clasificación Nacional de Productos Agrarios CNPA se basa en la Clasificación Central de Productos Agrario - CPC impulsado por las Naciones Unidas y en la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca - NAPA de la Comunidad Andina y aporta al Sistema Estadístico Nacional que viene siendo impulsado por el INEI"; señala además, que "La CNPA
constituye un elemento central del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del MINAGRI";
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, 589647 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de junio de 2016
El Peruano / modificado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Clasificación Nacional de Productos Agrarios - CNPA, adecuada a la realidad económica agraria, para la mejora de la comparabilidad de las estadísticas agrarias nacionales e internacionales, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La Clasificación Nacional de Productos Agrarios - CNPA, incluye los siguientes niveles:
a. Primer nivel, consistente en un encabezamiento identificado con un código numérico correspondiente a la Sección 0 Productos de la agricultura, silvicultura y pesca.
b. Segundo nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico correspondientes a la División 01 Productos de la agricultura, la horticultura y jardinería comercial; División 02 Animales vivos y productos animales (excepto carne); y, División 03
Productos de la silvicultura y de la tala.
c. Tercer nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico de tres cifras (Grupo).
d. Cuarto nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico de cuatro cifras (Clase).
e. Quinto nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico de cinco cifras (Subclase CPC).
f. Sexto nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico de seis cifras (Subclase Andina).
g. Séptimo nivel, consistente en encabezamientos identificados con un código numérico de siete cifras (Subclase Nacional).
Artículo 3.- La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y los demás integrantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria utilizarán la Clasificación Nacional de Productos Agrarios para todas las estadísticas relativas a productos agrarios.
Artículo 4.- La custodia de la Clasificación Nacional de Productos Agrarios - CNPA, está a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, en cooperación con los demás integrantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria, asegurando la difusión, mantenimiento y promoción de la CNPA, para lo cual se debe incidir principalmente en:
a.La elaboración, actualización y publicación de notas explicativas de la CNPA.
b. Redacción y publicación de directrices para clasificar los productos con arreglo a la CNPA.
c. Publicación de tablas de equivalencias entre los códigos anteriores y la CNPA.
d. Mejorar la comparabilidad y coherencia con otras clasificaciones económicas y sociales.
Artículo 5.- De conformidad con lo previsto en la T ercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2009-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MINAGRI, se dictan las medidas supletorias siguientes:
5.1 Para la implementación de la Clasificación Nacional de Productos Agrarios, la Dirección General de 589648 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de junio de 2016 / El Peruano Seguimiento y Evaluación de Políticas, en coordinación con el Comité Técnico del Sistema Integrado de Estadística Agraria, debe adoptar:
a. Decisiones en caso de presentarse problemas en la aplicación de la CNPA, incluyendo la asignación de productos a subclases específicas.
b. Medidas técnicas que garanticen una transición plenamente coordinada de la clasificación anterior a la CNPA, sobre todo con relación a rupturas en las series temporales.
5.2 La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, podrá complementar elementos no esenciales en la CNPA, que tengan como propósito:
a. Mantenerla a la par con el desarrollo tecnológico o económico.
b. Alinearla con otras clasificaciones económicas y sociales.
Artículo 6. - Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y el Anexo que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR FRANCISCO SOTOMAYOR CALDERÓN
Viceministro de Políticas Agrarias
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