6/24/2016

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 036-2016-APN/DIR Aprueban proyecto de que dispone aprobar la

Aprueban proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que dispone aprobar la "Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república", y disponen su prepublicación RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 036-2016-APN/DIR Callao, 9 de junio de 2016 Visto, el Informe Legal Nº 342-2016-APN/UAJ, de fecha 02 de junio de 2016, mediante el cual se emite opinión favorable al proyecto de "Norma
Aprueban proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que dispone aprobar la "Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república", y disponen su prepublicación
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 036-2016-APN/DIR
Callao, 9 de junio de 2016
Visto, el Informe Legal Nº 342-2016-APN/UAJ, de fecha 02 de junio de 2016, mediante el cual se emite opinión favorable al proyecto de "Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república" y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, de conformidad con el inciso k) del artículo 24 de la LSPN, corresponde a la APN, normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;

Que, el artículo 15.1 de la LSPN, establece que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales;

Que, el literal b) del artículo 106 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN tiene entre otras atribuciones regular la coordinación entre los distintos administradores portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de la Junta de Operaciones de los puertos;

Que, en el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece que es función y atribución de la APN regular la coordinación entre los distintos administradores portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de la Junta de Operaciones de los puertos;

Que, en el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN se establece como funciones de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, entre otras, la de normar el funcionamiento de las juntas de operaciones y elaborar las normas relativas al funcionamiento de las juntas de operaciones;

Que, según el artículo 2 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú - REDENAVES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, la Junta de Operaciones es la reunión de los administradores portuarios con los representantes de los administrados, para resolver los problemas operativos que se presenten como consecuencia de cambios imprevistos posteriores a la planificación de las operaciones portuarias y programar las operaciones del puerto para las próximas veinticuatro (24) horas; asimismo, el artículo 16 de este reglamento, establece la obligatoriedad de la instalación de las Juntas de Operaciones en todos los terminales portuarios de uso público del país, cuyo funcionamiento será regulado por la APN;

Que, mediante Resolución de Acuerdo del Directorio Nº 018-2011-APN/DIR, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la "Norma Técnico Operativa para la Junta de Operaciones y procedimientos de ingreso, permanencia y salida de naves", la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de setiembre de 2001;

Que, mediante Informe Ejecutivo Nº 200-2016-APN/ DOMA, de fecha 01 de junio de 2016, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, remite el proyecto de "Norma Técnico Operativa para el Funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y Programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república", recomendando su aprobación;

Que, mediante Informe Legal Nº 342-2016-APN/UAJ, de fecha 02 de junio de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de "Norma Técnico Operativa para el Funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y Programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república", es legalmente viable, recomendando su 590673 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016
El Peruano / aprobación y posterior prepublicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, el numeral 1) del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", prevé la publicación de los proyectos normativos en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en la Sesión de Directorio Nº 398 del 07 de junio de 2016, se acordó la aprobación y pre publicación por treinta (30) días en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web institucional, del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la "Norma Técnico Operativa para el Funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y Programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república", facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución correspondiente;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la "Norma Técnico Operativa para el Funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y Programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república" y que dispone la prepublicación de la misma;

De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y demás normas modificatorias y complementarias;

En mérito a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que dispone aprobar la "Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en los puertos de la república", el mismo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la prepublicación del proyecto de "Norma Técnico Operativa para la Junta de Operaciones y procedimiento de ingreso, permanencia y salida de naves", en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30)
días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Designar al señor José Maratuech Pinzás, Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de resolución señalado en el artículo 1º de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: jmaratuech@
apn.gob.pe, para que hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.

Regístrese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

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