6/26/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2016-SUNASS-CD Aprueban el proyecto de resolución que

Aprueban el proyecto de resolución que establecería: I) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a Emsapa Yauli La Oroya S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2016-2021 y II) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2016-SUNASS-CD Lima, 24 de junio de 2016 590869 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2016 El Peruano / VISTO: El
Aprueban el proyecto de resolución que establecería: I) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a Emsapa Yauli La Oroya S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2016-2021 y II) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2016-SUNASS-CD
Lima, 24 de junio de 2016
590869 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de junio de 2016
El Peruano /
VISTO:

El Memorándum Nº 098-2016-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.

1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 005-2016-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMSAPA YAULI LA OROYA
S.R.L.;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26
y 52 del Reglamento General de Tarifas 2
, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 13 de junio de 2016;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAPA YAULI LA
OROYA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2016-2021
y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y de sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto de resolución a que se refiere el artículo primero, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa.

Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS
señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob. pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o al correo electrónico audienciaemsapayaulilaoroya@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo 1
Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Yauli - La Oroya Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

Nº --- 2016-SUNASS-CD
Lima,
VISTO:

El Memorándum Nº---2016-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.

1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 005-2016-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de
EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales; ii)
realizar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de ---, y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio 2016-2021 la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. (que contiene la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública);

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMSAPA YAULI
LA OROYA S.R.L. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos 1
Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Yauli - La Oroya Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

590870 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de junio de 2016 / El Peruano para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC)
y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, de conformidad con la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento 4
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de 2016;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.
en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMSAPA YAULI
LA OROYA S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos directamente recaudados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. (fondo de inversiones); la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); la reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático; y la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, y la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, EMSAPA YAULI
LA OROYA S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021 los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2016-2021. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de T arifas 5
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMSAPA
YAULI LA OROYA S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
6
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
7
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 26338
8
señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338
9
establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMSAPA
YAULI LA OROYA S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

4
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA.

5
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

6
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

7
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

8
Ley General de Servicios de Saneamiento.

9
Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

590871 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de junio de 2016
El Peruano /
ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN DE EMSAPA YAULI LA OROYA
S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento anual de nuevos medidores 1/ # - 40 40 40 40 60
Renovación anual de medidores 2/ # - 240 240 240 240 240
Agua no facturada 3/ % - - ANF ANF-1 ANF-2 ANF-3
Continuidad Horas/ día 24 24 24 24 24 24
Presión promedio m.c.a. 36 36 36 36 36 36
Relación de Trabajo 4/ % 86% 79% 79% 77% 77% 76%
Conexiones activas de agua potable % 89% 89% 89% 90% 90% 91%
Implementación de catastro técnico de agua potable y alcantarillado 5/ % - - - - 50% 100%
Implementación de catastro comercial de agua potable y alcantarillado 5/ % - - - - 50% 100%
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la EPS.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, vandalizado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

3/ Al finalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Agua No Facturada (ANF).

4/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, reserva para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria y del Plan de Control de Calidad, reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y adquisición de micromedidores), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo).

5/ La EPS deberá implementar el catastro técnico y el catastro comercial georreferenciado hasta lograr el 100% al quinto año.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EMSAPA YAULI LA
OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2016-2021
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de agua potable. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: captaciones, sistemas de conducción, plantas de tratamiento de agua potable (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, zonas de abastecimiento), reservorios (ubicación, volumen, cota topográfica, zonas de presión), pozos (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica, zonas de abastecimiento), cisternas (ubicación, volumen, cota topográfica), cámaras de bombeo (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica), líneas de impulsión, líneas de aducción, redes (longitud, material, antigüedad, diámetro), así como la ubicación y características técnicas y operativas de sus accesorios: macromedidores, cámaras rompepresión, válvulas de aire, válvulas de purga, grifos contra incendio, etc.

Implementación de Catastro Técnico de Alcantarillado Sanitario: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de alcantarillado. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: plantas de tratamiento de aguas servidas (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, áreas de drenaje), cámaras de bombeo de desagüe (ubicación, volumen, caudal de bombeo, cota topográfica, áreas de drenaje), colectores primarios y secundarios (longitud, material, antigüedad, diámetro, pendiente, áreas de drenaje) y buzones (ubicación, cota topográfica, profundidad).
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ
Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión será determinado aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Incremento Anual de Nuevos Medidores" y "Renovación Anual de Medidores":
ܫܥܫ ௜ൌቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Continuidad", "Presión Promedio", "Conexiones activas de agua potable", "Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado" e "Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
• Para las Metas de Gestión "Agua No Facturada", "Relación de Trabajo"
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor 590872 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de junio de 2016 / El Peruano al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMSAPA YAULI
LA OROYA S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EMSAPA
YAULI LA OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2016-2021 Y CONDICIONES
DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS
TARIFARIOS BASE
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
o (1 + 0.060) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.060) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.039) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.036) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.

T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base aplicables en el primer año regulatorio de 6%, tanto en agua potable como en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio de 3.9% en agua potable y 3.6%
en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; y v) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión autoriza a EMSAPA
YAULI LA OROYA S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG
obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS
podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2016-2021 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.

Cargo fijo (S//Mes): 1.758. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructuras tarifarias:

La estructura tarifaria propuesta contempla los incrementos tarifarios base de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio.

Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectúan las siguientes modificaciones en la estructura tarifaria:
• Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías estatal, comercial y otros, e industrial; es decir, se les aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo.
• La tarifa social (rango único) se ha igualado a la tarifa del primer rango doméstico. Asimismo, la tarifa del tercer rango doméstico se ha igualado a la tarifa estatal (rango único).

Por último, en algunos rangos las asignaciones de consumo se reducen, generando excedentes a favor de los usuarios domésticos y sociales para atenuar el impacto de los incrementos tarifarios.

I. Estructura Tarifaria de la Localidad de La Oroya - Santa Rosa de Sacco Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.631
Doméstico 0 a 8 0.631
8 a 20 0.793
20 a más 1.016
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 1.307
Industrial 0 a más 3.758
Estatal 0 a más 1.016
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

590873 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de junio de 2016
El Peruano / Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.172
Doméstico 0 a 8 0.172
8 a 20 0.216
20 a más 0.276
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 0.356
Industrial 0 a más 1.022
Estatal 0 a más 0.276
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 14 14 30 60 60
Nota: El consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 100 m 3
a 60 m 3
.

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios domésticos se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDOS DE INVERSIONES Y RESERVAS
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 4.3%
Año 2 15.2%
Año 3 11.0%
Año 4 11.4%
Año 5 19.7%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad y del Programa de Adecuación Sanitaria Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 4.5%
Año 2 4.0%
Año 3 3.7%
Año 4 1.0%
Año 5 -1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1.0%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 1/ Período Porcentajes de los Ingresos 2/ Año 1 1%
Año 2 1%
Año 3 1%
Año 4 1%
Año 5 1%
1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación.

Para financiar la implementación de los referidos mecanismos, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el literal v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión No Incluidos en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo
Nº 011-2015-SUNASS-CD.

2/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

590874 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de junio de 2016 / El Peruano
ANEXO Nº 5
Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales a aplicar por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.

Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
A ROTURA, REPOSICIÓN DE PAVIMENTO Y VEREDA Y ELIMINACIÓN DE DESMONTE
1
Rotura de pavimento - conexión domiciliaria de agua potable m Para 0.60 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2 5.81
2
Rotura de pavimento - conexión domiciliaria de alcantarillado m Para 0.70 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2 6.36
3 Rotura de vereda m Para 1.00 m de ancho. Concreto f'c = 140 kg/cm2 5.70
4
Reposición de pavimento de concreto - conexión domiciliaria de agua potable m Para 0.60 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2, e=20
cm.

69.35
5
Reposición de pavimento de concreto - conexión domiciliaria de alcantarillado m Para 0.70 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2 e=20
cm.

70.56
6 Reposición de vereda de concreto m Para 1.00 m de ancho. Concreto f'c = 140 kg/cm2 e=10
cm.

45.45
7
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno zona de trabajo m 3
Eliminación material carga manual 7.87
B TRAZO, EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
8
Trazo y excavación manual de zanja para cierre o reapertura de 1/2 metro ml Para 0.50 m de ancho, hasta 0.40 m de profundidad 5.92
9
Trazo y excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.5 m de profundidad 14.22
10
Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - conexión domiciliaria de agua potable ml Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad 14.22
11
Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - conexión domiciliaria de agua potable ml Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad 21.32
12
Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión domiciliaria de agua potable ml Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad 26.57
13
Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad 14.94
14
Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad 24.90
15
Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad 41.46
16
Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad 59.75
17
Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad 74.84
18
Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad 129.27
19
Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad 63.57
20
Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad 84.67
21
Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión domiciliaria de alcantarillado ml Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad 129.32
C TENDIDO DE TUBERIA
22 Tendido de tubería de 15 mm ml Para tubería de 15 mm (1/2") 5.51
23 Tendido de tubería de 20 mm ml Para tubería de 20 mm (3/4") 7.16
24 Tendido de tubería de 25 mm ml Para tubería de 25 mm (1") 8.81
25 Tendido de tubería de Desagüe de 110 mm ml Para tubería de 110 mm (4") 12.89
D INSTALACION DE CAJA PORTAMEDIDOR Y DE REGISTRO
26
Instalación de caja de medidor - Conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm ud.

Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm diámetro (1/2")
87.12
27
Instalación de caja de medidor - Conexión domiciliaria de agua potable de 20 mm ud.

Para conexiones domiciliaria de agua potable de 20 mm de diámetro (3/4")
102.03
28
Instalación de caja de medidor - Conexión domiciliaria de agua potable de 25 mm ud.

Para conexiones domiciliaria de agua potable de 25 mm de diámetro (1")
126.50
29
Instalación de caja de registro - Conexión domiciliaria de alcantarillado de 110 mm ud.

Para conexiones domiciliarias de alcantarillado de 110
mm de diámetro (4")
114.64
590875 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de junio de 2016
El Peruano / Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
E EMPALME A RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES
30
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud.

Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua potable de 25 mm (1")
32.37
31
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud.

Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua potable de 63 mm (2")
31.48
32
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud.

Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua potable de 90 mm (3")
38.09
33
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud.

Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua potable de 110 mm (4")
40.80
34
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud.

Para tubería de 15 mm (1/2") a red de distribución de agua potable de 160 mm (6")
46.52
35
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud.

Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua potable de 63 mm (2")
37.33
36
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud.

Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua potable de 90 mm (3")
42.83
37
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud.

Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua potable de 110 mm (4")
48.13
38
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud.

Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua potable de 160 mm (6")
52.37
39
Empalme de conexión domiciliaria de agua potable a red de distribución de agua potable ud.

Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua potable de 63 mm (2")
45.46
40 Empalme a la red - 25 mm x 90 mm ud.

Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua potable de 90 mm (3")
51.39
41 Empalme a la red - 25 mm x 110 mm ud.

Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua potable de 110 mm (4")
56.26
42 Empalme a la red - 25 mm x 160 mm ud.

Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua potable de 160 mm (6")
61.35
43 Empalme al colector - 110 mm x 160 mm ud.

Para tubería de 110 mm (4") a red de recolección de aguas residuales de 160 mm (6")
43.31
44 Empalme al colector - 110 mm x 200 mm ud.

Para tubería de 110 mm (4") a red de recolección de aguas residuales 200 mm (6")
84.85
F RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA
45
Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura 1/2 m ml Para 0.60 m de ancho, hasta 0.20 m de profundidad 3.51
46 Relleno y compactación de zanja por retiro de caja ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.50 m de profundidad 5.59
47 Relleno y compactación de zanja h = 1.00 m ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.60 m de profundidad 8.96
48 Relleno y compactación de zanja h = 1.50 m ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.70 m de profundidad 14.20
49 Relleno y compactación de zanja h = 2.00 m ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.70 m de profundidad 18.71
G RETIRO
50 Retiro de accesorios en caja de medidor ud.

Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1") diámetro 4.00
51 Retiro de caja de medidor ud.

Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1") de diámetro 12.92
52 Retiro de caja de registro ud.

Para conexiones domiciliarias de alcantarillado de 110
mm (4") a 160 mm (6") de diámetro 24.61
H CORTE DE SERVICIOS
53
Corte simple de conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm a 25 mm ud.

Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15
mm (1/2") a 25mm (1")
4.36
54 Corte con retiro de 1/2 metro de tubería ud.

Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
8.34
I REAPERTURA DE SERVICIOS
55
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm ud.

Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15
mm (1/2")
5.81
56
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 20 mm ud.

Para conexiones domiciliarias de agua potable de 20
mm (3/4")
5.81
57
Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 25 mm ud.

Para conexiones domiciliarias de agua potable de 25
mm (1")
6.34
58 Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería ud.

Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
13.83
J INSTALACION TUBO REEMPLAZO
59
Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 15 mm ud.

Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15
mm (1/2")
5.21
590876 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de junio de 2016 / El Peruano Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
60
Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 20 mm ud.

Para conexiones domiciliarias de agua potable de 20
mm (3/4")
6.86
61
Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 25 mm ud.

Para conexiones domiciliarias de agua potable de 25
mm (1")
8.52
62
Instalación de tubo reemplazo conexión alcantarillado de 110 mm ud.

Para conexiones domiciliarias de agua potable de 110
mm (4")
12.83
K FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
63 Predio ud.

Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
17.78
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales y utilidad (15%).

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.