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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
6/21/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Declaran fundado e infundado recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 075-2016-OS/CD, mediante la cual se modificaron los peajes y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Interconexión Eléctrica ISA PERU S.A. y Red Eléctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 153-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 153-2016-OS/CD
Lima, 16 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución Nº 075-2016-OS/CD (en adelante "RESOLUCIÓN"), mediante la cual se modificaron los peajes y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Interconexión Eléctrica ISA PERU S.A. ("ISA PERU") y Red Eléctrica del Sur S.A. ("REDESUR"), para el periodo mayo 2016 - abril 2017, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos de los correspondientes contratos de concesión;
Que, con fecha 06 de mayo de 2016, ISA PERU, interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado recurso impugnativo.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, ISA PERU solicita en su recurso de reconsideración se determine la Remuneración Anual de las instalaciones comprendidas en la Tercera Cláusula Adicional por Ampliaciones (en adelante "Ampliación Nº 3") del "Contrato de Concesión para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivación Antamina y Aguaytía - Pucallpa y la Prestación del servicio de Transmisión de Electricidad" (en adelante, "CONTRATO BOOT") y, en consecuencia, realizar el cálculo del Peaje Unitario correspondiente.
1.1 DETERMINAR PEAJE UNITDE LA
AMPLIACIÓN Nº 3 DEL CONTRATO BOOT
2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, ISA PERU indica que Osinergmin, en la RESOLUCIÓN impugnada, no ha fijado el Costo medio Anual de la Ampliación Nº 3 de su Contrato de Concesión;
Que, ISA PERU a continuación transcribe el literal b) del numeral iv) del numeral 5.2.5 del CONTRATO BOOT, que define la Remuneración Anual por Ampliaciones Secundarias":
"b) El monto de la remuneración correspondiente a cada Ampliación Secundaria que se integra y agrega a la Remuneración Anual por Ampliaciones Secundarias, será igual a la suma de i) la anualidad del valor de la Inversión por Ampliación Secundaria obtenido conforme a la sección (a) anterior, considerando una vida útil de veinte (20) años, así como la tasa de actualización prevista en el artículo 79º del Decreto Ley (DL) Nº 25844 vigente a la fecha de suscripción de la respectiva Cláusula Adicional por Ampliación Secundaria; más ii) un porcentaje establecido en la respectiva Cláusula Adicional por Ampliaciones Secundarias o, falta de indicación expresa en dicha Cláusula Adicional, de tres por ciento (3%) del Valor de la Inversión por Ampliación Secundaria por concepto de costos de operación y mantenimiento...."
Que, ISA PERU agrega que, asimismo, se debe considerar que la remuneración de la Ampliación Nº 3 del CONTRATO BOOT deberá hacerse efectiva a partir de la fecha en que ésta sea puesta en servicio, conforme a lo estipulado en la Cláusula Adicional, y que esta fecha de operación comercial se dará en junio de 2016;
Que, por lo mencionado, ISA PERU solicita que Osinergmin considere la remuneración de la Ampliación Nº 3 del CONTRATO BOOT conforme al cálculo determinado en el Anexo 3 del recurso de reconsideración y, en consecuencia, realice el cálculo del Peaje Unitario correspondiente.
2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, se debe precisar que la presente solicitud de ISA
PERU no fue formulada en las etapas anteriores previstas en procedimiento regulatorio (preliquidación u opiniones y sugerencias);
Que, ISA PERU solicita la determinación un Peaje Unitario para las instalaciones acordadas en la Ampliación Nº 3, las que aún no han ingresado en operación comercial.
Al respecto, ISA PERU prevé que dichas instalaciones ingresarán en operación comercial en junio de 2016;
Que, no se tiene inconveniente en fijar el cargo unitario a partir de la información de inversiones contenida en el Contrato BOOT. Dicho cargo se activaría en la oportunidad en ISA PERU acredite la Puesta en Operación Comercial de las instalaciones correspondientes. Asimismo, es del caso indicar que en la eventualidad que las instalaciones no ingresen en operación comercial en la fecha prevista, dicho cargo no se activará y, por lo tanto, ISA PERU no recibirá retribución por dichas instalaciones, lo que se encuentra acorde con el Contrato BOOT;
Que, en función de la información proporcionada y de la Adenda de Ampliación Nº 3, se ha determinado el valor del Peaje Unitario que deberá percibir ISA PERU por sus instalaciones de la Ampliación Nº 3, desde que acredite la fecha de puesta en operación comercial;
Que, finalmente cabe indicar que será en la oportunidad 590204 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016 / El Peruano de aplicación del Procedimiento de Liquidación BOOT, en donde se determinarán los ajustes a las diferencias entre lo recaudado y lo que la empresa debió recaudar por las inversiones efectuadas;
Que, por lo mencionado, corresponderá determinar el Peaje Unitario para la Ampliación Nº 3;
Que, finalmente, se han expedido los informes Nº 414-2016-GRT y Nº 418-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Interconexión Eléctrica ISA PERU S.A. contra la Resolución Nº 075-2016-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Incorporar entre los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 075-2016-OS/CD, el Artículo 1Aº conforme al siguiente texto:
"
Artículo 1Aº.- Aprobar el Cargo Unitario de la Ampliación Nº 3 de ISA PERU, el que se agregará al Peaje Unitario de ISA PERU, el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la referida instalación, fecha que deberá ser comunicada de forma previa de la citada incorporación al Peaje, por el Concesionario a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Sin embargo, cuando la puesta en operación comercial sea comunicada después de la fecha de actualización de los pliegos tarifarios, del mes inmediatamente posterior a la fecha de puesta en operación comercial, el cargo entrará en vigencia el cuarto día del mes siguiente a la fecha de recepción de la respectiva comunicación. Cabe señalar que la fórmula de actualización aplicable a este cargo es la misma que aplica al cargo unitario del SST de ISA
PERU:
Cuadro Nº 1.- Cargo Unitario de la Ampliación Nº 3
Sistema de Transmisión Peaje (ctm. S//kWh)
Ampliación Nº 3 2,7098
"
Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 414-2016-GRT y Nº 418-2016-GRT, en la página Web de Osinergmin: wwwosinergmin. gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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