6/21/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 152-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 074-2016-OS/CD (en adelante "Resolución 074") que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2016 - abril 2017, se han expedido las Resoluciones Nº 115-2016-OS/ CD al Nº 119-2016-OS/CD, y Nº 142-2016-OS/CD al Nº 151-2016-OS/CD; Que,

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 152-2016-OS/CD
Lima, 16 de junio de 2016
CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 074-2016-OS/CD (en adelante "Resolución 074") que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2016 - abril 2017, se han expedido las Resoluciones Nº 115-2016-OS/ CD al Nº 119-2016-OS/CD, y Nº 142-2016-OS/CD al Nº 151-2016-OS/CD;

Que, en la parte resolutiva de las decisiones señaladas en el considerando anterior, se ha dispuesto que las modificaciones en los Precios en Barra para el periodo mayo 2016 - abril 2017, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria;

Que, adicionalmente, el numeral 6.1.2 de la norma "Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN -
ETESUR", aprobada mediante Resolución Nº 336-2004-OS/CD, dispone que Osinergmin publique el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual (en adelante la "RLRA") dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Liquidación, la misma que tuvo lugar el 15 de abril de 2016; al respecto, con fecha 19 de mayo de 2016, Red de Energía del Perú S.A. (en adelante "REP") presentó la propuesta de Reajuste de Liquidación, correspondiente al periodo mayo 2015 - abril 2016, acompañado con la información referida a los meses de marzo y abril de 2016;

Que, luego de la revisión efectuada por Osinergmin, contenida en el Informe Nº 436-2016-GRT que forma 590201 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016
El Peruano / parte y motiva la presente resolución, y conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR (en adelante el "CONTRATO"), se determinó que el valor del RLRA, expresado al 30 de abril de 2016, corresponde a -7 933
757 USD y que los valores de la Remuneración Anual Garantizada y Remuneración Anual por Ampliaciones para el periodo mayo 2016 - abril 2017 ascienden a 75 497 892 USD y 54 115 759 USD respectivamente;
por lo tanto corresponde, las modificaciones que este tema origine en el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de REP, efectuar el RLRA del periodo mayo 2016 - abril 2017;

Que, se ha emitido el Informe Nº 436-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad;
y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Remplazar los valores de los Precios en Barra de los Sistemas Aislados contenidos en el Cuadro Nº 1, Artículo 1º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes:

Barra de Referencia de Generación Tensión kV
PPM
S/ /kW-mes
PEMP
ctm. S/ /kWh
PEMF
ctm. S/ /kWh
SISTEMAS AISLADOS (6)
Adinelsa MT 22,60 29,26 29,26
Chavimochic MT 22,60 29,26 29,26
Edelnor MT 22,60 29,26 29,26
Electro Oriente MT 22,60 39,74 39,74
Electro Ucayali MT 22,60 39,82 39,82
Eilhicha MT 22,60 29,26 29,26
Hidrandina MT 22,60 29,26 29,26
Seal MT 22,60 40,79 40,79
Artículo 2º.- Remplazar los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., del Cargo Unitario por Generación Adicional y del Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica, contenidos en el Cuadro Nº 3, así como la Nota 6 que es parte del Cuadro Nº 3 indicado, consignados en el literal A.3), numeral 1.1, Artículo 1º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes:

Nº Sistema de Transmisión (1)
PCSPT
S//kW-mes 1 SPT de REP 2,069
16
Cargo Unitario por Generación Adicional (6)
Usuarios Regulados 0,003
Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 0,005
Grandes Usuarios 0,011
18
Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica (8)
CT Puerto Bravo 1,110
CT Planta Nº 2 Ilo 1,827
"(6) El Cargo Nº 16 se aplica de manera diferenciada, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, donde los Grandes Usuarios son los Usuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10
MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW. Así mismo, el COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación de este cargo a las empresas Electroperú S.A.
y Electrocentro S.A., considerando las proporciones de 11,5% y 88,5% respectivamente.

La liquidación de los Saldos Netos Acumulados de cada una de las empresas, cuando sean montos negativos se realizará en el respectivo reajuste trimestral mediante un programa de transferencia para que la empresa o las empresas con saldo negativo, transfieran este monto al resto de empresas, de acuerdo a sus saldos netos positivos. En el caso de que los saldos netos negativos sean mayores que los saldos netos positivos, estos serán considerados como un monto a transferir para el Cargo Unitario por CVOA-CMg."
Artículo 3º.- Retirar los valores del Peaje por Conexión de la Ampliación Nº 13 de REP, consignados en el Cuadro Nº 3, Artículo 1º y en el Cuadro Nº 12, Artículo 13º, de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD;
asimismo, eliminar la Nota 2 que es parte del Cuadro Nº 3 indicado.

Artículo 4º.- Adicionar el Cargo de Peaje de Transmisión Unitario del Sistema Garantizado de Transmisión: Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas, de propiedad de Consorcio Transmantaro S.A., en el Cuadro Nº 4, Artículo 1º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, según lo siguiente:

Nº Instalación de Transmisión de SGT PTSGT
S//kW-mes 16 Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas (1)
1,811
Artículo 5º.- Remplazar los factores de ajuste, los Precios Medios de Referencia del SEIN, los parámetros de las fórmulas de actualización de los precios y los factores de carga de los Sistemas Aislados, consignados en el numeral 1.2 del Artículo 2º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes:

Empresa Distribuidora k Adinelsa 0,0449
Chavimochic 0,0449
Edelnor 0,0449
Electro Oriente 0,0761
Electro Ucayali 0,0446
Eilhicha 0,0449
Hidrandina 0,0749
Seal 0,0714 (...)
590202 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016 / El Peruano Empresa Distribuidora Precios de Referencia del SEIN
PPM PEMP = PEMF PMRsein Adinelsa 51,55 18,63 27,33
Chavimochic 51,55 18,63 27,33
Edelnor 51,55 18,63 27,33
Electro Oriente 51,52 20,00 28,70
Electro Ucayali 51,26 18,61 27,26
Eilhicha 51,55 18,63 27,33
Hidrandina 51,55 18,63 27,33
Seal 51,35 18,56 27,23 (...)
Sistema Eléctrico d e f g s cb
SISTEMAS AISLADOS
1
Adinelsa --- --- --- --- 1,0000 ---Chavimochic --- --- --- --- 1,0000 ---Edelnor --- --- --- --- 1,0000 ---Electro Oriente --- 0,1021 0,5247 --- 0,3732 ---Electro Ucayali --- 0,3276 --- --- 0,6724 ---Eilhicha --- --- --- --- 1,0000 ---Hidrandina --- --- --- --- 1,0000 ---Seal --- 0,5055 --- --- 0,4945 ---(...)
Empresa Distribuidora fc Adinelsa 0,4500
Chavimochic 0,4500
Edelnor 0,4500
Electro Oriente 0,6074
Electro Ucayali 0,5000
Eilhicha 0,4500
Hidrandina 0,4500
Seal 0,4500
Artículo 6º.- Remplazar el Cuadro Nº 9 y el segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución Nº 074-2016-OS/ CD, por los siguientes:

Empresa Distribuidora Compensación Anual (Nuevos Soles)
% Participación Adinelsa 838 536 0,7862%
Chavimochic 81 072 0,0760%
Edelnor 1 041 162 0,9762%
Electro Oriente 100 144 101 93,8927%
Electro Ucayali 1 636 578 1,5344%
Eilhicha 411 091 0,3854%
Hidrandina 646 890 0,6065%
Seal 1 858 560 1,7426%
TOTAL 106 657 990 100,0000%
Fíjese el Monto Especifico Residual, que asciende a la suma de 26 375 930 Soles, el cual será utilizado para compensar a los Sistemas Aislados cuando se haya alcanzado al Precio Medio de Referencia del SEIN
2
, así como para compensar los costos derivados del cumplimiento de los contratos del proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", firmado por el Estado con GENRENT del Perú S.A.C., en el caso que este proyecto haga su ingreso dentro del presente período regulatorio.

Artículo 7º.- Remplazar los valores de los Precios en Barra Efectivos contenidos en el Cuadro Nº 10, Artículo 4º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, por los siguientes:

Empresa Distribuidora Tensión kV
PPM
S//kW-mes
PEMP
ctm. S//kWh
PEMF
ctm. S//kWh Adinelsa MT 22,60 14,21 14,21
Chavimochic MT 22,60 14,21 14,21
Edelnor MT 22,60 14,21 14,21
Electro Oriente MT 22,60 14,03 14,03
Electro Ucayali MT 22,60 14,91 14,91
Eilhicha MT 22,60 14,21 14,21
Hidrandina MT 22,60 11,54 11,54
Seal MT 22,60 11,68 11,68
Artículo 8º.- Adicionar los siguientes dos (2) párrafos en el Artículo 12º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD: (...)
Además, fíjese el Cargo Unitario de las instalaciones de la Ampliación Nº 13 del Contrato de Concesión de REP
cuyo valor es de 0,084 S//kW-mes, el cual se incorporará al Peaje de Conexión del SPT cuando REP acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas. La activación del cargo unitario se rige por lo señalado en el Artículo 17º de la presente Resolución.

Cabe señalar que la fórmula de actualización aplicable a este cargo es la misma que aplica al cargo unitario del SPT de REP.

Asimismo, se fija el Peaje de la Ampliación Nº13
cuyo valor anual es de S/ 6 640 962. El valor que el concesionario deberá recuperar desde la fecha de puesta en operación comercial se determina según lo señalado en los dos párrafos siguientes a continuación del Cuadro Nº 13 de la presente Resolución. Es del caso señalar que cualquier monto dejado de percibir por REP, deberá ser considerado en el proceso de liquidación anual siguiente.

Artículo 9º.- Adicionar el Peaje de Transmisión y el Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Garantizado de Transmisión: Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas, de propiedad de Consorcio Transmantaro S.A., en el Cuadro Nº 13, Artículo 13º de la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, según lo siguiente:

Instalación de Transmisión de SGT
Peaje de Transmisión (S/ )
Ingreso Tarifario Esperado (S/ )
Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas 143 908 215 0
1
En el caso de los Sistemas Aislados estos factores son aplicables a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados definidos en los Cuadros Nº 1 y Nº 10. y Subestaciones Asociadas 2
Osinergmin, en la oportunidad en que determina el Programa mensual de Transferencias por aplicación del MCSA, realizará los cálculos de los montos a ser compensados a cada empresa receptora, los cuales se deducirán del Monto Específico Residual, hasta su agotamiento, el cual será informado a través de un Comunicado a ser publicado en la página Web institucional, oportunidad en la cual se retomarán las fórmulas (5), (8)
y (9) para los precios del Cuadro Nº 10 de la presente Resolución.

590203 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016
El Peruano / Artículo 10º.- Agregar un segundo párrafo y el Cuadro Nº 14A al Artículo 14º de la Resolución Nº 074-2016-OS/ CD, según lo siguiente: (...)
Fíjese las tarifas que se agregarán a los precios PEMP y PEMF establecidos en el Artículo 4º para Electro Ucayali S.A., las mismas que entrarán en vigencia al cuarto día del mes siguiente a la fecha en la cual la empresa Electro Ucayali S.A. sustente fehacientemente la conexión y suministro a cada carga individualmente. La compensación anual será tomada del Monto Especifico Residual y considerada en las transferencias mensuales en proporción a las demandas de las cargas efectivamente conectadas:

Cuadro Nº 14A
Carga Tarifa a agregar (ctm. S//kWh)
Compensación Anual (Soles)
Establecimiento de Salud Atalaya 2,89 211 281
I.E. Nº 64721 Hildebrando Fuentes 2,39 171 138
AA.HH. del Distrito de Raymondi 3,68 276 775
Artículo 11º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 436-2016-GRT, que integra la presente decisión, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.