6/21/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican la Res. Nº 076-2016-OS/CD que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, así como la modificación de Peajes por Área de Demanda, para el periodo mayo 2016 - abril 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 155-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que,
Modifican la Res. Nº 076-2016-OS/CD que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, así como la modificación de Peajes por Área de Demanda, para el periodo mayo 2016 - abril 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 155-2016-OS/CD
Lima, 16 de junio de 2016
CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 076-2016-OS/CD que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, así como la modificación de Peajes por Área de Demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 5.1 del Anexo 5 de la Resolución Nº 054-2013-OS/CD, para el periodo comprendido entre mayo 2016 a abril 2017, se han expedido las Resoluciones del Nº 120-2016-OS/CD al
Nº 124-2016-OS/CD;

Que, en la parte resolutiva de las decisiones señaladas en el considerando anterior, se ha dispuesto que las modificaciones en la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidación vigente para el periodo mayo 2016 - abril 2017 de la Resolución Nº 076-2016-OS/CD, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria;

Que, vía correo electrónico de la Gerencia de Supervisión de Energía fueron recibidas actas de alta y baja de la empresa Hidrandina S.A., que corresponden al periodo previo de la emisión de la Resolución Nº 076-2016-OS/CD, por lo que en sujeción al principio administrativo de verdad material, se ha procedido a considerar tales actas, de tal forma, que los nuevos elementos sean valorizados y considerados en el cálculo del Peaje Recalculado y el Cargo Unitario de Liquidación;

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por diferentes interesados, contra la resolución mencionada y de revisiones posteriores efectuadas por Osinergmin, sobre los temas incluidos en dicha resolución, se ha determinado la necesidad de corregir de oficio aquellos rubros que deben ser subsanados por Osinergmin, de acuerdo con lo sustentado en el Informe Nº 434-2016-GRT.

Que, se ha emitido el Informe Nº 434-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reemplazar los valores contenidos en el Cuadro Nº 1, del Artículo 1º de la Resolución Nº 076-2016-OS/CD, por los valores siguientes:

Cuadro Nº 1.- Peajes Recalculados Área de Demanda Titular Acumulado en MAT
Ctm. S//kWh Acumulado en AT
Ctm. S//kWh Acumulado en MT
Ctm. S//kWh 1
ADINELSA 0,0000 0,0383 0,0821
ELECTRONOROESTE 0,0000 0,3478 0,8154
ELECTROPERU 0,0000 0,0059 0,0109
REP 0,0346 0,2415 0,2415
TOTAL ÁREA 0,0346 0,6335 1,1499
2
ADINELSA 0,0000 0,0734 0,1705
DEPOLTI 0,0000 0,1773 0,2715
ELECTRONORTE 0,1336 0,3739 0,8856
ELECTRO ORIENTE 0,0386 0,0821 0,1119
REP 0,0000 0,1951 0,1951
TOTAL ÁREA 0,1722 0,9018 1,6346
3
CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0031 0,0062
CONENHUA 0,0077 0,0120 0,0120
CTA 0,0091 0,0091 0,0091
ETENORTE 0,0067 0,0280 0,0369
HIDRANDINA 0,0893 0,5201 0,9241
REP 0,0030 0,1666 0,1677
TOTAL ÁREA 0,1158 0,7389 1,1560
4
ELECTRO ORIENTE 1,5961 2,2292 2,9883
TOTAL ÁREA 1,5961 2,2292 2,9883
5
ADINELSA 0,0086 0,0399 0,0702
CEMENTO ANDINO 0,0044 0,0095 0,0095
CONENHUA 0,0000 0,0174 0,0319
ELECTROCENTRO 0,0015 0,6998 1,2631
ELECTROPERU 0,0062 0,0062 0,0062
REP 0,0000 0,0720 0,0778
SN POWER 0,0233 0,6591 0,9021
TOTAL ÁREA 0,0440 1,5039 2,3608
6
ADINELSA 0,0000 0,0006 0,0010
CONENHUA 0,0053 0,0098 0,0102
EDELNOR 0,0802 0,7440 1,1734
HIDRANDINA 0,0000 0,0020 0,0025
REP 0,0002 0,0458 0,0458
REP_AdicRAG 0,0004 0,0065 0,0065
SN POWER 0,0036 0,0036 0,0093
TOTAL ÁREA 0,0897 0,8117 1,2477
7
LUZ DEL SUR (1) 0,0641 0,6699 1,0641
REP 0,0145 0,0240 0,0240
TOTAL ÁREA 0,0786 0,6939 1,0881
8
ADINELSA 0,0000 0,0018 0,0024
COELVISAC 0,0000 0,0409 0,0951
ELECTRO DUNAS 0,0000 0,3697 0,8781
REP 0,0521 0,5461 0,5461
REP_AdicRAG 0,2562 0,3865 0,3865
SEAL 0,0000 0,0047 0,0191
TRANSMANTARO 0,1485 0,1485 0,1485
TOTAL ÁREA 0,4568 1,4982 2,0758
9
CONENHUA 0,0250 0,0359 0,0359
EGASA 0,0193 0,0639 0,0639
ELECTROSUR 0,0000 0,0049 0,0062
REP 0,0040 0,0177 0,0177
SEAL 0,0874 0,4891 1,0145
TOTAL ÁREA 0,1357 0,6115 1,1382
590207 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016
El Peruano / Área de Demanda Titular Acumulado en MAT
Ctm. S//kWh Acumulado en AT
Ctm. S//kWh Acumulado en MT
Ctm. S//kWh 10
EGEMSA 0,0000 0,0877 0,2608
ELECTRO SUR ESTE 0,4096 0,8214 1,2659
REP 0,0501 0,2818 0,3182
TOTAL ÁREA 0,4597 1,1909 1,8449
11
ELECTRO PUNO 0,0000 0,8157 1,0598
REP 0,0034 0,4400 0,8071
TOTAL ÁREA 0,0034 1,2557 1,8669
12
ELECTROSUR 0,0000 0,0649 1,1290
ENGIE (2) 0,4090 0,4090 0,4090
TOTAL ÁREA 0,4090 0,4739 1,5380
13
EGESUR 0,0000 0,0068 0,0068
ELECTROSUR 0,0000 0,3796 0,8140
TOTAL ÁREA 0,0000 0,3864 0,8208
14
ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,1475 0,6678
TOTAL ÁREA 0,0000 0,1475 0,6678
15
REP 0,0618 0,0618 0,0618
TOTAL ÁREA 0,0618 0,0618 0,0618 (1) Mediante comunicación SGC-533-2015, la empresa Luz del Sur S.A.A. ha comunicado su fusión con la empresa Edecañete S.A.; por dicho motivo en adelante solo se publicarán resultados agregados bajo la denominación de
LUZ DEL SUR. (2) Mediante comunicación ENR/242-2016 la empresa Enersur S.A. ha comunicado el cambio de su denominación social a ENGIE Energía Perú S.A., por lo cual se considera su última denominación.

Artículo 2º.- Reemplazar los valores contenidos en el Cuadro Nº 3, del Artículo 4º de la Resolución Nº 076-2016-OS/CD, por los valores siguientes:

Cuadro Nº 3.- Cargo Unitario de Liquidación Área de Demanda Titular Acumulado en MAT
Ctm. S//kWh Acumulado en AT
Ctm. S//kWh Acumulado en MT
Ctm. S//kWh 1
ADINELSA 0,0000 -0,0029 -0,0062
ELECTRONOROESTE 0,0000 -0,0244 -0,0594
ELECTROPERU 0,0000 -0,0004 -0,0007
REP -0,0074 -0,0523 -0,0523
TOTAL ÁREA -0,0074 -0,0800 -0,1186
2
ADINELSA 0,0000 -0,0126 -0,0341
DEPOLTI 0,0000 0,0050 0,0077
ELECTRONORTE 0,0057 0,0206 0,0516
ELECTRO ORIENTE 0,0021 0,0045 0,0062
REP 0,0000 -0,0261 -0,0261
TOTAL ÁREA 0,0078 -0,0086 0,0053
3
CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0003 0,0005
CONENHUA 0,0005 0,0008 0,0008
CTA 0,0055 0,0055 0,0055
ETENORTE 0,0004 0,0017 0,0022
HIDRANDINA 0,0102 0,0618 0,1090
REP -0,0002 -0,0087 -0,0088
TOTAL ÁREA 0,0164 0,0614 0,1092
4
ELECTRO ORIENTE -0,0545 -0,0761 -0,1015
TOTAL ÁREA -0,0545 -0,0761 -0,1015
Área de Demanda Titular Acumulado en MAT
Ctm. S//kWh Acumulado en AT
Ctm. S//kWh Acumulado en MT
Ctm. S//kWh 5
ADINELSA 0,0001 0,0005 0,0008
CEMENTO ANDINO -0,0005 -0,0011 -0,0011
CONENHUA 0,0000 0,0022 0,0043
ELECTROCENTRO 0,0002 0,1072 0,1949
ELECTROPERU -0,0017 -0,0017 -0,0017
REP 0,0004 0,0058 0,0062
SN POWER 0,0032 0,0976 0,1313
TOTAL ÁREA 0,0017 0,2105 0,3347
6
ADINELSA 0,0000 0,0000 0,0000
CONENHUA 0,0090 0,0166 0,0173
EDELNOR 0,0054 0,0472 0,0746
HIDRANDINA 0,0000 -0,0001 -0,0001
REP -0,0001 -0,0138 -0,0138
REP_AdicRAG 0,0000 -0,0001 -0,0001
SN POWER -0,0002 -0,0002 -0,0005
TOTAL ÁREA 0,0141 0,0496 0,0774
7
LUZ DEL SUR (1) 0,0032 0,0265 0,0405
REP -0,0033 -0,0054 -0,0054
TOTAL ÁREA -0,0001 0,0211 0,0351
8
ADINELSA 0,0000 -0,0001 -0,0001
COELVISAC 0,0000 0,0003 0,0007
ELECTRO DUNAS 0,0000 0,0061 0,0147
REP -0,0098 -0,1006 -0,1006
REP_AdicRAG -0,0130 -0,0194 -0,0194
SEAL 0,0000 0,0007 0,0032
TRANSMANTARO -0,0116 -0,0116 -0,0116
TOTAL ÁREA -0,0344 -0,1246 -0,1131
9
CONENHUA -0,0037 -0,0053 -0,0053
EGASA -0,0010 -0,0034 -0,0034
ELECTROSUR 0,0000 0,0002 0,0002
REP -0,0007 -0,0032 -0,0032
SEAL 0,0063 0,0379 0,0775
TOTAL ÁREA 0,0009 0,0262 0,0658
10
EGEMSA 0,0000 0,0102 0,0304
ELECTRO SUR ESTE -0,0905 -0,2007 -0,3183
REP -0,0106 -0,0641 -0,0722
TOTAL ÁREA -0,1011 -0,2546 -0,3601
11
ELECTRO PUNO 0,0000 0,0992 0,1282
REP 0,0000 0,0019 0,0035
TOTAL ÁREA 0,0000 0,1011 0,1317
12
ELECTROSUR 0,0000 -0,0070 -0,1220
ENGIE (2) -0,0810 -0,0810 -0,0810
TOTAL ÁREA -0,0810 -0,0880 -0,2030
13
EGESUR 0,0000 0,0000 0,0000
ELECTROSUR 0,0000 0,1043 0,2382
TOTAL ÁREA 0,0000 0,1043 0,2382
14
ELECTRO UCAYALI 0,0000 -0,0017 -0,0078
TOTAL ÁREA 0,0000 -0,0017 -0,0078
15
REP -0,0140 -0,0140 -0,0140
TOTAL ÁREA -0,0140 -0,0140 -0,0140 (1) Mediante comunicación SGC-533-2015, la empresa Luz del Sur S.A.A. ha comunicado su fusión con la empresa Edecañete S.A.; por dicho motivo en adelante solo se publicarán resultados agregados bajo la denominación de
LUZ DEL SUR. (2) Mediante comunicación ENR/242-2016 la empresa Enersur S.A. ha comunicado el cambio de su denominación social a ENGIE Energía Perú S.A., por lo cual se considera su última denominación.

590208 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016 / El Peruano Artículo 3º.- Incorporar el Artículo 1A en la Resolución Nº 076-2016-OS/CD, conforme al siguiente texto:

Artículo 1A.- Aprobar el peaje de las instalaciones del SCT provenientes de Contratos de Concesión suscritos por Consorcio Transmantaro S.A., los que se agregarán a los Peajes de las respectivas Áreas de Demanda el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación, fecha que deberá ser comunicada por el concesionario a la Gerencia de Regulación de Tarifas. Cabe precisar que para dichas cargos son aplicables el mismo factor de actualización vigente para la respectiva Área de Demanda.

Cuadro Nº 1A.- Peaje de Nuevas Instalaciones del SCT
Instalación Peaje (ctm. S//kWh)
Área de Demanda Línea de Transmisión 220 kV Friaspata-Mollepata 0,2802 5
Subestación Orcotuna 220/60kV 0,1380 5
Línea de Transmisión 220 kV La Planicie-Industriales y Subestaciones Asociadas 0,1299 7
Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada junto con el Informe Técnico Nº 434-2016-GART, que forma parte integrante de la presente decisión, y las hojas de cálculo que sustentan los resultados de la liquidación, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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