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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 310-PE-ESSALUD-2016 590188 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio

Modifican el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 310-PE-ESSALUD-2016 Lima, 17 de junio de 2016 VISTOS: La Carta Nº 898-GCPD-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico Nº 058-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Carta Nº 1403-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 270-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría
Modifican el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 310-PE-ESSALUD-2016
Lima, 17 de junio de 2016
VISTOS:

La Carta Nº 898-GCPD-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico Nº 058-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Carta Nº 1403-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 270-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud - ESSALUD a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social de salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia;

Que, en el numeral 2.4 del artículo 2º del citado Decreto Supremo, se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fin de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión;

Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM
se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en cuyo literal a) del artículo 3º se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud -ESSALUD, los que fueron modificados por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226, 601 y 767-PE-ESSALUD-2015, aprobándose, mediante esta última Resolución de Presidencia Ejecutiva el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD;

Que, asimismo, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-PE-ESSALUD-2016, de fecha 03 de marzo de 2016, se modificó la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, incorporándose el cambio de denominación de la Oficina de Gestión de la Calidad por Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 116-PE-ESSALUD-2008, de fecha 26 de febrero de 2008, y modificatoria, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 063-PE-ESSALUD-2008, se aprobó las Estructuras Orgánicas y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Tipo "B" con Hospital Base de nivel III (Ancash, Piura, Puno y Juliaca), y de las Redes Asistenciales Tipo "C" con Hospital Base de nivel III (Loreto y Tacna);

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 210-PE-ESSALUD-2008, de fecha 06 de mayo de 2008, y modificatoria, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-PE-ESSALUD-2008, se aprobó las Estructuras Orgánicas y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Tipo "C" con Hospital Base de nivel I (Amazonas, Tumbes, Moyobamba y Madre de Dios), y de las Redes Asistenciales Tipo "C" con Hospital Base de nivel II (Huánuco, Pasco, Moquegua, Cajamarca, Ayacucho, Tarapoto, Apurímac, Huancavelica y Ucayali);

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010, de fecha 23 de agosto de 2010, se aprobaron las Estructuras Orgánicas de las Redes Asistenciales Cusco, Lambayeque y Arequipa;
las Micro Estructuras de los Hospitales Base "Adolfo Guevara Velasco", "Almanzor Aguinaga Asenjo" y "Carlos Seguín Escobedo" y los Reglamentos de Organización y Funciones de las citadas Redes Asistenciales, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 373-PE-ESSALUD-2010, de fecha 26 de agosto de 2010, y modificatorias, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-PE-ESSALUD-2011, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 316-PE-ESSALUD-2011 y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2014, se aprobaron las Estructuras Orgánicas de la Red Asistencial La Libertad y Junín; las Micro Estructuras de los Hospitales Base "Víctor Lazarte Echegaray" y "Ramiro Prialé Prialé"
y los Reglamentos de Organización y Funciones de las citadas Redes Asistenciales, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 517-PE-ESSALUD-2011, de fecha 15 de julio de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Ica y de su Hospital Base "Augusto Hernández Mendoza";

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 023-PE-ESSALUD-2010, de fecha 15 de enero de 2010, se dispuso el cambio de denominación de la Oficina de Coordinación de Prestaciones por Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria en las Redes Asistenciales Tipo A y B (Lambayeque, Arequipa, Cusco, La Libertad, Junín, Ancash, Piura, Puno, Juliaca e Ica); asimismo, se aprobó la creación de la indicada oficina en las Redes Asistenciales Tipo C (Tacna, Loreto, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Moquegua, Pasco, Tarapoto, Ucayali, Madre de Dios, Tumbes, Amazonas y Moyobamba);

Que, de acuerdo al literal i) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2014 y modificatorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y de los órganos desconcentrados;

Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45º del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modificación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como de las directivas formuladas por los órganos centrales, en el ámbito de sus funciones, así como proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia;

Que, con la Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite el Informe Técnico Nº 058-GOP-GCPD-ESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, que señala que en virtud a la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1158 se ha emitido el Decreto Supremo Nº 010-2016-SA, que establece Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas -
IAFAS Públicas. En el artículo 5º de las Disposiciones antes mencionadas se señala que las IAFAS públicas prexistentes a dicha norma deben adecuar su finalidad u objeto conforme a lo señalado a través del instrumento correspondiente;

Que, en el citado informe se sustenta la propuesta de 590189 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016
El Peruano / modificación de la estructura orgánica a fin de suprimir dos unidades orgánicas de las Oficinas de Control Desconcentradas dependientes de las Gerencias de Control I, II y III para incorporarlas como Oficina de Control Centralizado I -Sede Central y Oficina de Control Centralizado II -Órganos Prestadores Nacionales Especializados en la Gerencia de Control Centralizado del Órgano de Control Institucional; así también, la creación de la Sub Gerencia de Plataforma de Atención en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas;

Que, en el mismo informe, se precisa que los cambios en la estructura orgánica no irrogan presupuesto adicional a la entidad, siendo que el cargo de la Sub Gerencia de Plataforma de Atención será financiado con el presupuesto de la plaza del cargo de Sub Gerente (E4SGC), con número de orden 01348 del CAP vigente, previsto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 222-PE-ESSALUD-2015, en tanto, los cargos de la Oficina de Control Centralizado I -Sede Central y de la Oficina de Control Centralizado II - Órganos Prestadores Nacionales Especializados se financian con el reordenamiento de las unidades orgánicas procedentes de las Gerencias de Control I, II y III del Órgano de Control Institucional;

Que, en el informe en mención se indica que el nuevo modelo de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas integra la atención de los trámites de seguros, de prestaciones económicas, de acciones de verificación de la condición de asegurado, de auditorías y de fiscalización posterior, constituyéndose en la plataforma de atención de ESSALUD, siendo necesario incorporar sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, efectuar precisiones a las de los órganos de línea que conforman la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económica para su adecuada articulación, suprimir de los Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales las unidades orgánicas y toda referencia a la gestión de las prestaciones económicas;

Que, asimismo, en el citado informe se menciona que en el marco del principio de legalidad, las funciones asignadas al Órgano de Control Institucional y a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica deben adecuarse a las nuevas disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y SERVIR; así como, precisar las funciones de las unidades orgánicas de la Gerencia de Tesorería para delimitar competencias y evitar duplicidad, y en la Gerencia Central de Operaciones, para facilitar el monitoreo y control de las prestaciones a cargo de la Gerencia de Operaciones Territoriales;

Que, considerando lo señalado en el precitado Informe se advierte que resulta necesario encargar al Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo y al Gerente de Organización y Procesos, con eficacia anticipada del 01 de enero al 14 de abril de 2016, las actividades relacionadas con el Plan Operativo Institucional 2016 correspondientes a Cooperación Externa;

Que, con Carta Nº 1403 -GCAJ-ESSALUD-2016
e Informe Nº 270-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica manifiesta que las modificaciones propuestas se enmarcan en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, a través del cual se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en los numerales 5.1, 7.1.3 y 7.1.5 de la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2008 "Normas para la Formulación y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en ESSALUD", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 886-GG-ESSALUD-2008; en el artículo 5º de las Disposiciones para las IAFAS Públicas, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-SA; y, la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente aprobar la modificación de la Estructura Orgánica y del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y su respectiva modificatoria;

Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional del ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos;

Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Gestión Financiera, Gerencia Central de Gestión de las Personas, Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. MODIFICAR el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y respectiva modificatoria, en lo siguiente:

1.1 INCLUIR los artículos 21º-A, 22º-A, 149º-A, así como, el Capítulo X Áreas Operativas Desconcentradas del Título II que contiene los artículos 212º-A, 212º-B y 212º-C, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

1.2 MODIFICAR el índice, y los artículos 4º, 9º, 17º, 18º, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º, 60º, 61º, 62º, 63º, 90º, 91º, 146º, 147º, 148º, 150º, 152º, 153º, 154º, 155º, 156º, 157º, 186º, 192º, 193º, 194º y 195º, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

1.3 MODIFICAR el Anexo B Estructura de los Cargos Jefaturales, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

2. MODIFICAR el Organigrama Estructural del Anexo A del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en virtud a lo dispuesto en el numeral precedente.

3. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas presente la propuesta del Manual de Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, y proponga las acciones complementarias para su implementación.

4. SUPRIMIR las Oficinas de Aseguramiento, las Agencias de Seguros a cargo de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, así como las Unidades de Prestaciones Económicas de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Lambayeque, Arequipa, Cusco, La Libertad, Junín, Ancash, Piura, Puno, Juliaca e Ica, aprobados por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva
Nº 368-PE-ESSALUD-2010, Nº 373-PE-ESSALUD-2010,
Nº 116-PE-ESSALUD-2008, Nº 517-PE-ESSALUD-2011, respectivamente, y sus modificatorias.

5. SUPRIMIR las Unidades de Prestaciones Económicas y Sociales de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Tacna, Loreto, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Moquegua, Pasco, Tarapoto, Ucayali, Madre de Dios, Tumbes, Amazonas y Moyobamba, aprobados por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 116-PE-ESSALUD-2008, Nº 210-PE-ESSALUD-2008, respectivamente, y sus modificatorias.

6. SUPRIMIR de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales, que se detallan en los numerales 4 y 5 de la presente Resolución, toda mención relacionada con la gestión de las prestaciones económicas.

7. DISPONER que el presupuesto de las plazas de los cargos jefaturales de las ex Oficinas de Aseguramiento, las ex Agencias de Seguros y las ex Unidades de Prestaciones Económicas que se suprimen en virtud a lo dispuesto en el numeral 4 de la presente Resolución 590190 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016 / El Peruano sea destinado íntegramente a la implementación del nuevo modelo de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas.

8. DISPONER la transferencia del personal, de los recursos presupuestales, del acervo documentario y de los bienes patrimoniales pertenecientes a las ex Oficinas de Aseguramiento, las ex Agencias de Seguros, las ex Unidades de Prestaciones Económicas y de las ex Unidades de Prestaciones Económicas y Sociales en lo que respecta a las funciones de prestaciones económicas, según corresponda, a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas del ámbito respectivo.

9. APROBAR la asignación temporal de las funciones referidas a las prestaciones sociales a cargo de las ex Unidades de Prestaciones Económicas y Sociales a la Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria de la respectiva Red Asistencial, hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada correspondiente.

10. DISPONER que el presupuesto de las plazas de los cargos jefaturales de las ex Unidades de Prestaciones Económicas y Sociales que se suprimen en el numeral 5 de la presente Resolución sea destinado íntegramente a la implementación de las Redes Desconcentradas y su correspondiente Red Prestadora del respectivo ámbito, siendo la Gerencia Central de Gestión Financiera responsable de cautelar la presente disposición.

11. ENCARGAR a las Redes Asistenciales/Redes Desconcentradas, con excepción de las ubicadas en Lima y Callao, brinden el apoyo administrativo a las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas del respectivo ámbito a requerimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, quien deberá asignar el presupuesto necesario para tal fin.

12. ENCARGAR al Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo y al Gerente de Organización y Procesos, con eficacia anticipada del 01 de enero al 14 de abril de 2016, las actividades relacionadas con el Plan Operativo Institucional 2016 correspondientes a Cooperación Externa.

13. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud -ESSALUD (www.essalud.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

14. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo publique la versión actualizada del Texto Actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD en el Portal de Transparencia, al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

15. DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS
Presidente Ejecutivo

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