6/21/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2016-VIVIENDA Declaran de prioridad del Ministerio la ampliación,

Declaran de prioridad del Ministerio la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2016-VIVIENDA Lima, 20 de junio de 2016 Vistos, el Informe Nº 666-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Memorando Nº 1057-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 de la Unidad de Estudios, el Informe Nº 494-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.1.1 del Equipo de Estudios de Pre-Inversión,
Declaran de prioridad del Ministerio la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2016-VIVIENDA
Lima, 20 de junio de 2016
Vistos, el Informe Nº 666-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Memorando Nº 1057-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 de la Unidad de Estudios, el Informe Nº 494-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.1.1 del Equipo de Estudios de Pre-Inversión, y el Informe Nº 362-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de la Unidad de Asesoría Legal del PNSU; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente;

Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;

Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento;

Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, teniendo como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional;

Que, con Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2015-VIVIENDA, se autoriza al PNSU, durante el año 2015; prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2016 con Resolución Ministerial Nº 361-2015-VIVIENDA; a ejecutar intervenciones en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales donde no interviene el Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Islay, la Municipalidad Distrital de Islay, la Municipalidad Distrital de Mejía, la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, la Municipalidad Distrital Punta de Bombom, la Municipalidad Distrital de Cocachacra y la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A., suscribieron con fecha 28 de octubre de 2015 el Convenio Nº 1050-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU y con fecha 28 de enero de 2016 la Adenda Nº 01 al mismo, con el objeto de autorizar al PNSU
para la formulación de los estudios de preinversión y elaboración del expediente técnico del proyecto "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua y Desagüe en la Provincia de Islay - Arequipa", 590191 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016
El Peruano / constituyéndose el PNSU en la Unidad Formuladora de dicho proyecto;

Que, mediante Oficio Nº 321-16/S-3000 de fecha 17 de junio de 2016, la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A. solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se declare de interés prioritario la ejecución del proyecto ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa, en el marco del Convenio Nº 1050-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU y su Adenda Nº 01;

Que, con los documentos del visto, el PNSU señala que los servicios de agua potable y saneamiento urbano en los distritos de la provincia de Islay presentan dificultades en la prestación de los servicios, debido a la mala calidad del agua cruda que se capta; los componentes del sistema de agua potable (PTAP, reservorios, líneas y redes), en su mayoría superan los 35 años de antigüedad; el sistema de distribución del agua potable requiere de una revisión de su sectorización y/o reforzamiento, situación similar se presenta en el sistema de alcantarillado sanitario que ameritan una adecuada recolección de sus aguas residuales; el vertimiento de las aguas residuales producidas en las distintas localidades es sin tratamiento; la escasez de agua potable en época de estiaje trae como consecuencia el racionamiento y la discontinuidad del servicio, existiendo sectores que cuentan con el servicio una vez a la semana; falta de unidades de almacenamiento, los reservorios existentes con una antigüedad mayor a 30 años presentan pérdidas por filtraciones; las tuberías de alcantarillado son en su mayoría de concreto simple normalizado y se encuentran deteriorados al igual que los buzones, por lo que se requiere su renovación y/o mejoramiento;

Que, asimismo, el Director Ejecutivo del PNSU
manifiesta que con la finalidad de mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento en la provincia de Islay, a través del desarrollo de estudios de preinversión y/o ejecución de un programa o proyectos de inversión pública de saneamiento, propone se declare de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución de la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa;

Que, estando a lo anteriormente expuesto, es necesario priorizar la formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública orientados a la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declárase de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa.

Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, se constituye en la Unidad Formuladora del Programa y/o Proyectos de inversión pública para la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua y desagüe en la provincia de Islay - Arequipa, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y de acuerdo al Convenio Nº 1050-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSU y su Adenda Nº 01.

Artículo 3.- La formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública de agua y saneamiento, que se implementen en el marco de la presente Resolución, se sujetan a los mecanismos de financiamiento establecidos en las normas legales vigentes y/o a la disponibilidad de recursos de los presupuestos institucionales del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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