6/21/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2016-VIVIENDA Declaran de prioridad del Ministerio la ampliación,

Declaran de prioridad del Ministerio la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-VIVIENDA Lima, 20 de junio de 2016 Vistos, el Informe Nº 668-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Informe Técnico Nº 363-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 de la Unidad de Estudios, el Informe Técnico Nº 446-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.1.2
Declaran de prioridad del Ministerio la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2016-VIVIENDA
Lima, 20 de junio de 2016
Vistos, el Informe Nº 668-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Informe Técnico Nº 363-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 de la Unidad de Estudios, el Informe Técnico Nº 446-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.1.2 del Equipo de Estudios de Inversión, y el Informe Nº 363-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de la Unidad de Asesoría Legal del PNSU; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente;

Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;

Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento;

Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, teniendo como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional;

590192 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016 / El Peruano Que, por Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento, que son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, la Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 042-2016-VIVIENDA, establece los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyos montos de inversión sean mayores a 20 millones y que resulten priorizados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, para lo cual se debe gestionar el cambio de unidad ejecutora del Proyecto a favor de los Programas del Ministerio y suscribir los convenios respectivos;

Que, mediante Oficio Nº 519-2015-MDC, la Municipalidad Distrital de Cocachacra solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el financiamiento del Proyecto "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cocachacra", con código SNIP Nº 110234, para lo cual adjunta el expediente técnico del Proyecto;

Que, posteriormente, con Oficio Nº 0492-2016-MDC
y Oficio Nº 317-16/S-30000, ambos de fecha 17 de junio de 2016, la Municipalidad Distrital de Cocachacra y la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa - SEDAPAR S.A., respectivamente, solicitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se declare de interés prioritario la ejecución del proyecto "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cocachacra";

Que, con los documentos del visto, el PNSU señala que el Proyecto "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cocachacra", con código SNIP Nº 110234, tiene por objetivo asegurar la demanda requerida de agua potable con la calidad adecuada para el consumo humano, así como la disposición final de las aguas residuales mediante una Planta de Tratamiento de Agua Residual, lo cual contribuirá a la disminución de las enfermedades infecciosas intestinales y las relacionadas a la calidad físico química del agua; asimismo, señala que, el citado proyecto se encuentra en evaluación en el marco de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, correspondiendo al PNSU la ejecución del mismo conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA y modificatoria;

Que, asimismo, el Director Ejecutivo del PNSU
manifiesta que con la finalidad de mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento en el distrito de Cocachacra, a través de la ejecución de proyectos de inversión pública, es necesario priorizar la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo
Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declárase de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, se constituirá en la Unidad Ejecutora del proyecto de inversión pública "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cocachacra", con código SNIP Nº 110234; en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y de acuerdo al convenio que se suscriba conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA y modificatoria.

Artículo 3.- La Municipalidad distrital de Cocachacra y SEDAPAR S.A. efectuarán las acciones necesarias para la culminación y aprobación del Expediente Técnico del proyecto de inversión pública con código SNIP Nº 110234.

Artículo 4.- La ejecución del proyecto de inversión pública con código SNIP Nº 110234, se sujeta a los mecanismos de financiamiento establecidos en las normas legales vigentes y/o a la disponibilidad de recursos de los presupuestos institucionales del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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