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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 153-2016/SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia
6/27/2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 153-2016/SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia
Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 185-2015/SUNAT, 255-2015/SUNAT, 274-2015/SUNAT y 364-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 153-2016/SUNAT Lima, 24 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado inicialmente por el SEE - Del contribuyente y el SEE - SOL, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito; Que
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 153-2016/SUNAT
Lima, 24 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado inicialmente por el SEE - Del contribuyente y el SEE - SOL, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito;
Que la Resolución de Superintendencia N.º 203-2015/ SUNAT ha incorporado a un grupo de contribuyentes en el SEE, parte de los cuales deben emitir sus comprobantes de pago en forma electrónica a partir del 1 de diciembre de 2016, empleando algunos de los sistemas que conforman el SEE, entre los que se encuentran sujetos que tienen la calidad de agentes de retención o de percepción del impuesto general a las ventas;
Que, posteriormente, la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015/SUNAT incorporó en el SEE la emisión electrónica del comprobante de retención (CRE) y del comprobante de percepción (CPE), siendo que para facilitar la incorporación de los agentes de retención y de percepción en el SEE se estableció un periodo de estabilización que vence el 30 de junio de 2016, en el que dichos agentes puedan emitir los comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, luego de lo cual deben emitir únicamente los CRE y CPE;
Que la Resolución de Superintendencia N.º 185-2015/ SUNAT y normas modificatorias sustituyó el anexo N.º
5 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/ SUNAT y normas modificatorias, con el propósito de establecer una nueva estructura del "Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas", la misma que entrará en vigencia el 1 de julio de 2016;
Que el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 364-2015/SUNAT modificó la Resolución de Superintendencia N.º 255-2015/SUNAT y norma modificatoria con la finalidad, entre otros, que las disposiciones sobre factura electrónica transportista (FE -
transportista) y factura electrónica remitente (FE - remitente)
que se emitan en el SEE rijan a partir del 1 de julio de 2016;
Que tanto los contribuyentes que opten por emitir los CRE y CPE utilizando sus propios sistemas (SEE - Del contribuyente) como los sujetos que utilizan el SEE - Del contribuyente requieren realizar desarrollos informáticos para adecuar sus sistemas a la nueva estructura requerida y poder utilizar la factura electrónica para el traslado de bienes, por lo que resulta necesario ampliar los plazos señalados en las resoluciones de superintendencia citadas precedentemente;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que esta solo tiene por objeto otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones relacionadas con los CRE, CPE, el "Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas", la FE - transportista y la FE - remitente;
590941 NORMAS LEGALES
Lunes 27 de junio de 2016
El Peruano / En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias, el artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632
y normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT
y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015/SUNAT
1.1 Modifícase el numeral 1 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia (...)
1) La sexta disposición complementaria modificatoria y la única disposición complementaria derogatoria, que entran en vigencia el 1 de enero de 2017."
1.2 Modifícase el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE
RETENCIÓN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN
EN FORMATOS IMPRESOS (...)
2. Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT
y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016."
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2015/SUNAT
2.1 Modifícase el segundo guión del inciso c) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA (...)
c) (...) (...)
- La Única Disposición Complementaria Modificatoria, salvo el anexo A respecto a los numerales 35 y 36 del anexo N.º 1 de la Resolución de Superintendencia N.º
097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referidos al número de placa del vehículo automotor y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien o se presta el servicio, respectivamente, así como el anexo E, que sustituye el anexo N.º 5 de la mencionada resolución de superintendencia, denominado "Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas", que entrarán en vigencia en la fecha prevista en el inciso e). "
2.2 Incorpórase como sétimo guión en el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA (...)
e) (...) (...)
- El anexo E de esta resolución que sustituye el anexo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/ SUNAT y normas modificatorias denominado "Resumen Diario de Boletas de Venta Electrónicas y Notas Electrónicas"."
2.3 Modifícase el anexo E de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, en la parte que sustituye el encabezado del anexo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"ANEXO E
ANEXO 5
RESUMEN DIDE BOLETAS DE
VENTA ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS
Vigente a partir de 1.1.2017 (...)".
2.4 Déjese sin efecto el inciso d) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2015/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 364-2015/SUNAT
3.1 Modifícase el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 364-2015/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 255-2015/
SUNAT
Sustitúyase el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2015/SUNAT, por el siguiente texto:
"PRIMERA.- VIGENCIA
La presente resolución rige a partir del: (...)
2. 1.7.2016, tratándose de la obligación de consignar la información referida en el numeral anterior sobre el conductor y el vehículo. (...)'."
Artículo 4. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 255-2015/SUNAT
Incorpórese como numeral 3 en la primera disposición complementaria final de la resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto:
"PRIMERA.- VIGENCIA (...)
3.1.1.2017, tratándose de las disposiciones sobre FE
- transportista y FE - remitente, que se emitan en el SEE. (...)".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
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