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RESOLUCION JEFATURAL N° 153-2016/SIS Aprueban "Guía Técnica para el Monitoreo, Seguimiento y

Aprueban "Guía Técnica para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos RESOLUCION JEFATURAL Nº 153-2016/SIS Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 03-2016-SIS-GNF/PCL con Proveído Nº 145-2016-SIS/GNF y el Informe Nº 06-2016-SIS/GNF/JRRO con Proveído Nº 520-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 022-2016-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 045-2016-SIS/OGPPDO
Aprueban "Guía Técnica para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 153-2016/SIS
Lima, 22 de junio de 2016
VISTOS: El Informe Nº 03-2016-SIS-GNF/PCL con Proveído Nº 145-2016-SIS/GNF y el Informe Nº 06-2016-SIS/GNF/JRRO con Proveído Nº 520-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 022-2016-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 045-2016-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 048-2016-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 070-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 087-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 535-2016-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 7 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establece que el Seguro Integral de Salud, es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) que recibe, capta y gestiona fondos para la cobertura de atenciones de salud;

Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2014-SA, establece que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan;

Que, en el último párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y estos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades;

Que, el tercer párrafo del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el SIS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, la única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, faculta al Seguro Integral de Salud a aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, 590666 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016 / El Peruano control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 34.8 del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 118-2016/ SIS, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2016-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud";

Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar la Guía Técnica que establece procedimientos para operativizar el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud, a fin de preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas de los asegurados, en el marco de los Convenios de Gestión y de la normatividad vigente;

Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica Nº 001-2016-SIS/ GNF-V.01 "Guía Técnica para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud"
y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, realizar las acciones que sean necesarias para la implementación y la aplicación de la Guía Técnica aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con la Guía Técnica y sus Anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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