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RESOLUCIÓN N° 0514-2016/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
6/24/2016
RESOLUCIÓN N° 0514-2016/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en diversas provincias de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Ancash y Lima RESOLUCIÓN Nº 0514-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 21 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 1347-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 181 842,08 m², ubicado en la margen izquierda de la avenida Panamericana Antigua (Tramo Asentamiento Humano Alto Alata -
RESOLUCIÓN Nº 0514-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 21 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 1347-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 181
842,08 m², ubicado en la margen izquierda de la avenida Panamericana Antigua (Tramo Asentamiento Humano Alto Alata - Pueblo Tradicional Tiabaya), al Sur del Pueblo Tradicional Tiabaya, en las faldas del cerro San Ignacio, distritos de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 181 842,08 m², ubicado en la margen izquierda de la avenida Panamericana Antigua (Tramo Asentamiento Humano Alto Alata - Pueblo Tradicional Tiabaya), al Sur del Pueblo Tradicional Tiabaya, en las faldas del cerro San Ignacio, distritos de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de enero de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 260-2016/ZRXII-OC-BC de fecha 14 de enero de 2016 (folio 13) donde señala que el predio materia de búsqueda no se encuentra ubicado dentro de los predios actualizados en las capas de la base gráfica: Matriz Total y Comunidades Campesinas;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de abril de 2016 (folio 19) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con una topografía semi accidentada y tipo de suelo pedregoso, formando parte de las faldas del cerro San Ignacio, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 181 842,08
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, en materia de competencia, el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado ubicados en el departamento de Arequipa, corresponde al Gobierno Regional de Arequipa, toda vez que mediante la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, de fecha 30 de noviembre del 2006, se transfirió a dicho gobierno regional, la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado ubicados dentro de su ámbito de competencia geográfica;
Que, el literal j) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización señala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: "j)
Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal". Asimismo, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27887, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone como una de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos 590667 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016
El Peruano / de propiedad del Estado: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal".
Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que "...los predios del Estado, identificados como de alcance nacional, y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y/o de la entidad pública titular del bien o responsable del proyecto (...)".
Que, asimismo, el inciso c) del numeral 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establece que "Constituyen bienes de alcance nacional los siguientes: (...) c.4) Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administración de una entidad, conforme a norma legal expresa."
Que, el terreno eriazo de 181 842,08 m² se encuentra dentro del ámbito del Proyecto "Expansión de la Unidad de Producción Cerro Verde" ubicado en los distritos de Yarabamba, La Joya, Jacobo D. Hunter y, Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa cuya ejecución ha sido calificado de interés nacional por parte del Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Ministerial Nº 541-2014-MEM/DM de fecha 15 de diciembre de 2014, por considerarse que incrementará la producción nacional y generará un gran impacto económico;
Que, al encontrarse el predio materia de inmatriculación dentro de un área que forma parte de un proyecto calificado de interés nacional, la entidad competente para llevar a cabo el procedimiento administrativo de primera inscripción de dominio es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, conforme lo indicado en la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29151, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y, el Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0602-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de mayo de 2016 (folios 20 y 21);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 181
842,08 m², ubicado en la margen izquierda de la avenida Panamericana Antigua (Tramo Asentamiento Humano Alto Alata - Pueblo Tradicional Tiabaya), al Sur del Pueblo Tradicional Tiabaya, en las faldas del cerro San Ignacio, distrito de Tiabaya y Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Oficina Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.
Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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