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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2016-PRODUCE Autorizan al IMARPE realizar extracción exploratoria del

Autorizan al IMARPE realizar extracción exploratoria del recurso erizo rojo en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2016-PRODUCE Lima, 23 de junio de 2016 VISTOS: Los Oficios Nºs. 390-2016-IMARPE/DEC y 404-2016-PRODUCE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 204-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00112-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Autorizan al IMARPE realizar extracción exploratoria del recurso erizo rojo en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2016-PRODUCE
Lima, 23 de junio de 2016
VISTOS: Los Oficios Nºs. 390-2016-IMARPE/DEC y 404-2016-PRODUCE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 204-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00112-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13
y 14 de la precitada Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios probatorios;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, la Resolución Ministerial Nº 238-201 1-PRODUCE, estableció la veda del recurso erizo (Loxechinus albus)
en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084
LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedado prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial;

Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM
estableció la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con la finalidad de conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marinos costeros del mar frío de la corriente del Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biológico de las especies que en ella habitan, así como su aprovechamiento sostenible con la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos;

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2011-MINAM
categorizó en forma definitiva la Zona Reservada San Fernando, como Reserva Nacional San Fernando con el objetivo de conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino-costeros, que forman parte de las ecorregiones del mar frío de la corriente peruana y del desierto pacífico templado cálido, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones;

590656 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016 / El Peruano Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante los oficios de Vistos señala la necesidad de obtener información actualizada sobre el estado poblacional del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el litoral de San Juan de Marcona; por lo que recomienda autorizar una pesca exploratoria del referido recurso, a fin de obtener información biológica y poblacional del citado recurso, que permita conocer su estado actual, para las recomendaciones de manejo pesquero;

Que, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Oficio Nº 327-2016-PCM/ONDS de fecha 30 de mayo de 2016, considera que teniendo en cuenta que la investigación que realiza el IMARPE es fundamental para la toma de decisiones en beneficio del ordenamiento pesquero en general, no habría ningún inconveniente con la emisión de una nueva Resolución Ministerial, en tanto la investigación esté liderada por el IMARPE sin involucrar a los gobiernos regionales;

Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, mediante el Oficio Nº 890-2016-SERNANP-DGANP de fecha 14 de junio de 2016, adjunta el Informe Nº 299-2016-SERNANP-DGANP de fecha 14 de junio de 2016, a través del cual concluyó que "la propuesta de investigación denominada 'Pesca exploratoria del recurso erizo rojo en el litoral de San Juan de Marcona', permitirá generar información biológica y poblacional para establecer el estado actual de conservación de la especie y proporcionar recomendaciones de manejo pesquero, por lo que emite opinión favorable para su desarrollo". Además, recomendó:
"i) Restringir el ingreso a la Zona de Protección Estricta establecida en el Plan Maestro vigente de la Reserva Nacional San Fernando, de acuerdo a lo señalado en el plan de trabajo presentado; ii) Coordinar con las Jefaturas de Reserva Nacional San Fernando y la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras el ingreso del personal de investigación a las respectivas ANP; iii) Queda prohibida la extracción de ejemplares o partes de estos, de especies categorizadas como en Peligro o en Peligro Crítico por el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI y de aquellas consideraciones como tales en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza; iv) La entidad es responsable de aplicar todas las medidas de seguridad y reducción de impactos que podría producir por las actividades propias de las frases de campo, colecta y trasporte de material biológico; y, v)
La entidad deberá de alcanzar copia de los resultados de la investigación";

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el Informe de Vistos, tomando en consideración lo recomendado por el IMARPE y lo señalado por la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros y el SERNANP, considera viable autorizar al IMARPE la realización de una extracción exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) autorizando su extracción, con el objeto de obtener información para la adopción de las medidas de ordenamiento pertinentes; asimismo, recomienda que la Resolución Ministerial contenga medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a realizar la extracción exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW y los 15.4583 LS, 75.0238 LW a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones mínimas:
a) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados), deberán contar como mínimo con permiso de pesca vigente, ser miembros de Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAS) con inscripción vigente, y cuyas OSPAS realicen actividad extractiva entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW y los 15.4583 LS, 75.0238 LW;
b) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados), que requieran realizar actividad en el ámbito marino de las Reservas Nacionales de San Fernando y de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, deberán realizar las coordinaciones para el ingreso con las Jefaturas correspondientes; quedando restringido el ingreso a la Zona de Protección Estricta establecida en el Plan Maestro vigente de la Reserva Nacional San Fernando;
c) Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) en la actividad exploratoria, podrán realizar la extracción y desembarque del recurso erizo rojo Loxechinus albus de lunes a domingo entre las 6:00 am y 6:00 pm;
d) Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados), deberán efectuar en forma obligatoria, sus descargas en el Desembarcadero Pesquero Artesanal (DPA) Diomedes Vente López;
e) Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) deberán entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el formato de registro por cada viaje u operación de pesca anexo a la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia; y, f) El procesamiento, transporte y comercialización del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) procedente del área a que se refiere el artículo 1, podrá realizarse siempre y cuando cumplan con las medidas sanitarias correspondientes, y se cuente con el formato de registro por cada viaje u operación de pesca debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de la extracción exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción la suspensión de la mencionada actividad de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso.

Artículo 4.- El Ministerio de Producción, dispondrá la suspensión de la actividad exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El IMARPE alcance la recomendación correspondiente;
b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial; y, c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

Artículo 5.- El IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria remitirá a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe con 590657 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016
El Peruano / los resultados y las recomendaciones correspondientes, para que se establezcan las medidas de ordenamiento necesarias.

Artículo 6.- Los pescadores artesanales participantes (embarcados y no embarcados) que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la extracción exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANEXO
Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para la actividad exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus Medio de extracción Embarcado Por Orilla (Saltamochero -
pulmonero)
Fecha y hora de zarpe (d/m/a)
Fecha y hora de arribo (d/m/a)
Fecha y hora de Inicio de captura Fecha y hora de fin de captura Área o zona de extracción Nombre (embarcación y/o pescador)
Matrícula de la embarcación Numero de pescadores Aparejo o arte de pesca utilizado Captura (Kg)
Captura (Número de ejemplares)
Lugar de desembarque Observaciones o comentarios:

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