6/24/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2016-MEM/DM Establecen, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5

Establecen, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. Nº 973, aprobado por D.S. Nº 084-2007-EF, el monto de la inversión a cargo de Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2016-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera
Establecen, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. Nº 973, aprobado por D.S. Nº 084-2007-EF, el monto de la inversión a cargo de Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2016-MEM/DM
Lima, 23 de junio de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 18 de diciembre de 2014, EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L.
celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Renovandes H1"; para efecto de acogerse al régimen especial contemplado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 043-2015-MEM/DM, publicada el 9 de febrero de 2015, se aprobó como empresa calificada, para efecto del goce del citado Régimen, a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
SANTA ANA S.R.L.; asimismo se aprobó la lista de bienes de capital nuevos y bienes intermedios, así como los servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas;

Que, con fecha 30 de setiembre de 2015, EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L.
solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión, con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión; así como incorporar bienes, servicios y contratos de construcción adicionales a la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 043-2015-MEM/DM;

Que, con fecha 07 de octubre de 2015, La Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante documento ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2541587, trasladó la solicitud de
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA
S.R.L. para acceder a la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión;

Que, con fecha 06 de abril de 2016, se suscribió la Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 45 676 085,00 (Cuarenta y Cinco Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochenta y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 49
195 260,00 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, once (11) meses y cinco (05) días a un plazo de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días, contado a partir del 25 de agosto de 2014;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 366-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2576946, el cual acompaña el Informe Nº 027-2016-EF/61.01, opina que procede aprobar el listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales, presentado por EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. en su solicitud de modificación;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. asciende a la suma de US$ 49 195 260,00 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días, contado a partir del 25 de agosto de 2014.

Artículo 2º.- Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 043-2015-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, con el fin de incluir el listado de bienes, servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 18 de diciembre de 2014.

590655 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016
El Peruano / Artículo 3º.- Establecer para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , que la vigencia del listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales señalados en los Anexos de la presente Resolución, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir del 30 de setiembre de 2015, fecha de solicitud de la adenda del contrato de inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
Listado de bienes a ser incluidos en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial
Nº 043-2015-MEM/DM
Nº COUDE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN ARANCEL 2012
533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 6813 81 00 00 - - Guarniciones para frenos 2 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides 3 533 8541 10 00 00
- Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz 4 533 8547 10 90 00 - - Las demás 5 533 9029 90 10 00 - - De velocímetros 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
6 830 9025 90 00 00 - Partes y accesorios 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
7 840 8410 90 00 00 - Partes, incluidos los reguladores 8 840 8411 99 00 00 - - Las demás 9 840 8421 29 90 00 - - - Los demás 10 840 8479 90 00 00 - Partes 11 840 8503 00 00 00
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

12 840 8504 40 90 00 - - Los demás 850 OTRO EQUIPO FIJO
13 850 8538 90 00 00 - Las demás
ANEXO II
Listado de servicios y contratos de construcción a ser incluidos en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 043-2015-MEM/DM
I. Servicios 1 Servicio de Suministro y Montaje del Transformador de potencia de 20 MVA
2 Servicio de Suministro y Montaje de Equipos para la Bahía 138/60kV
II. Actividades de construcción vinculadas a:

1
Contrato EPC - Ingeniería, procura y construcción de la Línea de transmisión 60 kV H1 - Chanchamayo y Subestación Chanchamayo

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