6/24/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2016-MEM/DM Aprueban como empresa calificada, para efecto del

Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2016-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2016-MEM/DM
Lima, 23 de junio de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 13 de abril de 2016, CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 587-2016-EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 2582765 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe Nº 055-2016-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 13 de abril de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 43
097 972,00 (Cuarenta y Tres Millones Noventa y Siete Mil Novecientos Setenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03) meses y ocho (08) días, contado a partir del 02 de diciembre de 2015.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 02 de diciembre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 Las listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificadas a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7312 10 90 00 - - Los demás 2 533 7413 00 00 00
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

3 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás 4 533 8544 60 90 00 - - Los demás 5 533 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas 6 533 8546 10 00 00 - De vidrio 7 533 8546 20 00 00 - De cerámica 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
8 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes 9 613 7308 90 90 00 - - Los demás 590654 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016 / El Peruano
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
810
MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
10 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 11 810 9030 40 00 00
- Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
12 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
850 OTRO EQUIPO FIJO
13 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores 14 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 15 850 8535 90 90 00 - - Los demás
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de gerenciamiento 2 Servicio de estudio de impacto ambiental 3 Servicios de seguros 4 Servicio de inspección y supervisión de obra 5 Servicio de administración y coordinaciones técnicas 6 Servicio de asesoría financiera 7 Servicio de conexiones a terceros 8 Servicio de crédito 9 Servicio de gerenciamiento
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1
Contrato de ejecución de obra para la construcción de la "Primera Etapa de la Subestación Carapongo y Enlaces de Conexión a Líneas Asociadas"

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