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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2016-MEM/DM 590650 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2016 / El

La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 590651 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2016 El Peruano / Aprueban Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2016-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 590651 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2016 El Peruano / Aprueban Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2016-MEM/DM
Lima, 23 de junio de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y modificaciones, disponen que los titulares de la actividad minera deben constituir garantías que aseguren el cumplimiento de los Planes de Cierre de Minas;

Que, el artículo 54 del Reglamento antes señalado establece las características de las garantías para el cierre de minas;

Que, el literal c) del numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento establece que las garantías ambientales pueden ser Fideicomiso en Garantía sobre bienes muebles e inmuebles distintos a las concesiones para actividades mineras y a las instalaciones objeto del Plan de Cierre de Minas;

Que, el artículo 57 del Reglamento específica que la valuación de las garantías ambientales se basa en el valor neto de su realización, el que debe refl ejar apropiadamente su valor de venta en el mercado, menos los gastos adicionales en que se incurra para tal fin;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar mediante Resolución Ministerial, las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento del Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del sector Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas, el mismo que consta de seis (6) artículos y una Disposición Complementaria Transitoria que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
REGLAMENTO QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN
DEL FIDEICOMISO EN GARANTÍA SOBRE BIENES
INMUEBLES PARA GARANTIZAR LOS PLANES DE
CIERRE DE MINAS
Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente norma reglamentar las disposiciones que se aplican sobre la modalidad de garantía otorgada por el titular de la actividad minera, referida al fideicomiso en garantía sobre bien(es)
inmueble(s) distinto(s) a las concesiones para actividades mineras y a las instalaciones objeto del Plan de Cierre de Minas (en adelante Contrato de Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles).

Artículo 2.- El Fideicomiso y las partes intervinientes 2.1. El fideicomiso está conformado por el fideicomitente, representado por el titular de la actividad minera, el cual transfiere bienes inmuebles en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de Cierre Final y Post Cierre en favor del fideicomisario, representado por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería.

2.2. Los bienes inmuebles dados en fideicomiso deben ser de propiedad del titular de la actividad minera, constituido como fideicomitente, los cuales deben estar inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El valor de los bienes inmuebles debe ser actualizado anualmente, en los términos y condiciones establecidas en el artículo cuarto del presente Reglamento.

2.3. El fiduciario está representado por una entidad que tenga autorización para desempeñarse como tal, conforme lo establecido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, sus modificatorias o normas que la sustituyan.

2.4. Los bienes inmuebles transferidos en fideicomiso constituyen un patrimonio distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario.

Artículo 3.- Contrato de Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles y su contenido 3.1. La constitución del Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles se efectúa y perfecciona por contrato celebrado entre el fideicomitente y el fiduciario, el cual debe ser formalizado a través de un documento protocolizado notarialmente.

Se requiere que la transmisión de los bienes inmuebles al fiduciario sea anotada en el registro público correspondiente.

3.2. El Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles no podrá superar en ningún caso, el 50% del porcentaje máximo de la garantía para el Cierre de Minas que debe constituir el titular de la actividad minera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Cierre de Minas, debiendo constituirse la diferencia con otras garantías previstas en dicho Reglamento, a entera satisfacción del Ministerio de Energía y Minas. La misma regla se debe tener en cuenta para el monto anual de la garantía.

3.3. Los contratos de fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles deben incluir en sus cláusulas, por lo menos el siguiente contenido:
a) Identificación del titular de la actividad minera, quien se constituye como el fideicomitente; de la fiduciaria; y, del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de fideicomisario.
b) Descripción detallada de los bienes otorgados en garantía, ubicación, antigüedad, y demás datos que los describan.
c) Indicar el asiento y partida registral de los bienes inmuebles dados en fideicomiso. Asimismo, se debe adjuntar la copia certificada de inscripción registral de los bienes inmuebles, a través del cual se acredite que es de propiedad del fideicomitente y que se encuentre libre de gravamen otorgado por la SUNARP.
d) Establecer la obligación, a cargo del fideicomitente, de presentar cada año la tasación actualizada de los bienes inmuebles constituidos en el contrato de fideicomiso.
e) Establecer el valor de la garantía de los bienes inmuebles, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo siguiente.
f) Contratar y adjuntar una póliza de seguros contra todo riesgo, emitida por una compañía aseguradora de primer nivel en el mercado local, que cubra los bienes inmuebles dados en fideicomiso contra riesgos que comprendan, pero no se limiten a incendios, desastres naturales, convulsión social u otras causas análogas y sus consecuencias. Dicha póliza es contratada por el fideicomitente y endosada a favor del fideicomisario, por una suma asegurada que cubra el total de los bienes inmuebles dados en fideicomiso, y por el plazo de duración del contrato de fideicomiso.
g) Establecer como plazo de vigencia del contrato hasta la emisión del Certificado del Cierre Final de la actividad minera, caso contrario el fideicomitente se 590652 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016 / El Peruano compromete a sustituir el contrato de fideicomiso en garantía de los bienes inmuebles por otra garantía prevista en el Reglamento para el Cierre de Minas, a entera satisfacción del Ministerio de Energía y Minas, por los aportes que resulten necesarios, antes de concluir el período de vigencia de la garantía.

Artículo 4.- De la Tasación de los bienes inmuebles El titular de la actividad minera debe presentar a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la tasación de los bienes inmuebles que pretenden darse en fideicomiso, entre los meses de octubre y noviembre de cada año.

La tasación sobre los bienes inmuebles debe ser efectuada por dos (2) tasadores inscritos en el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Perú, en consenso.

El valor de los bienes inmuebles dados en garantía no podrá superar el monto que la tasación señale.

Artículo 5.- Garantías adicionales por monto insuficiente En caso que la valorización anual de los bienes inmuebles dados en fideicomiso, referida en el artículo anterior, determine un valor de enajenación insuficiente para cubrir el monto de la garantía del Plan de Cierre de Minas; o, en caso el valor de los bienes inmuebles a ejecutar sea insuficiente para cubrir el íntegro del monto de la garantía del Plan de Cierre de Minas, el titular de la actividad minera debe cubrir el monto faltante con otras garantías previstas en el Reglamento para el Cierre de Minas, a entera satisfacción el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a lo establecido por el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo
Nº 033-2005-EM.

Artículo 6.- Aplicación Supletoria Es de aplicación supletoria, la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
y, la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros Nº 1010-99 que aprueba el Reglamento del Fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios y normas del Sistema Financiero o las normas que las sustituyan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De la aplicación de la presente norma Las solicitudes de constitución de fideicomiso en garantía que se encuentren en trámite deben sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

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