6/19/2016

RESOLUCIÓN N° 0752-2016-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0752-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00979 VENTANILLA - CALLAO JEE CALLAO (Expediente Nº 0084-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución

RESOLUCIÓN Nº 0752-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00979
VENTANILLA - CALLAO
JEE CALLAO (Expediente Nº 0084-2016-017)
ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA
ELECCIÓN PRESIDENCIAL
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que resolvió la observación formulada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del Callao al Acta Electoral Nº 070763-96-X, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del Callao (ODPE) remitió al 590026 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante JEE), entre otras, el Acta Electoral Nº 070763-96-X (elección presidencial) con su respectivo cargo de entrega, donde figura que ha sido observada por presentar error material tipo E y F
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Mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/ JNE, del 7 de junio de 2016, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fin de levantar las mencionadas observaciones, resolvió declarar nula el acta electoral y considerar como total de votos nulos la cifra 33.

Con fecha 10 de junio de 2016, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE. En esa medida, alega que el JEE debió haber solicitado el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), a fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, de acuerdo con los artículos 176 de la Constitución Política del Perú y 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante
LOE).

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

Asimismo, el artículo 4 de la citada ley precisa que la interpretación de la citada norma se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. El literal n del artículo 5 y los artículos 12 y 16 del Reglamento señalan que, ante estos casos, el JEE resolverá en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, para tal efecto, realizará el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar correspondiente al JEE y, de ser necesario, con el del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación.

3. En el presente caso, el recurrente alega que el JEE
incurrió en error, toda vez que se limitó solo a cotejar el acta electoral de la ODPE con su propio ejemplar, sin solicitar el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento.

4. Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, respecto al caso de error material debido a que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron es menor que la suma de los votos, se ha establecido que el Jurado Electoral Especial debe proceder a la anulación de las votaciones consignadas en el acta electoral observada y consignar como total de votos nulos el total de ciudadanos que votaron.

Dicha regla se aplica en estricto respeto al principio de presunción de validez del voto.

5. En tal sentido, del cotejo, se advierte que, si bien los miembros de mesa consignaron como total de ciudadanos que votaron la cifra 33, se observa que como cantidad de cédulas de sufragio recibidas consignaron la cifra 298 y como total de cédulas no utilizadas, 35; es decir, que las cédulas utilizadas por los ciudadanos habilitados para sufragar en dicha mesa y que asistieron al acto electoral fueron 263. Por lo tanto, en virtud del principio de presunción de validez del voto, este órgano colegiado concluye que el total de ciudadanos que votaron es 263.

6. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante López, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, de la organización política Fuerza Popular, REVOCAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que resolvió la observación formulada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del Callao al Acta Electoral Nº 070763-96-X, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, y, en consecuencia, DECLARAR
VÁLIDA el Acta Electoral Nº 070763-96-X y CONSIDERAR
como el total de ciudadanos que votaron la cifra 263.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1
E: El total de votos emitidos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles.

F: La votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron.

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