6/26/2016

RESOLUCIÓN N° 0813-2016-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0813-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01027 LA MOLINA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (Expediente Nº 00055-2016-039) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LIMA

RESOLUCIÓN Nº 0813-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01027
LA MOLINA - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 3 (Expediente Nº 00055-2016-039)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LIMA OESTE3/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral Nº 036663-96-E, sobre la base de la siguiente inconsistencia: error material tipo
E.

El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LIMA OESTE3/JNE, del 7 de junio de 2016, declaró válida el acta electoral y consideró la cifra 163
como el total de votos emitidos a favor de la organización política Peruanos por el Kambio. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE).

Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. En esa medida, solicita que se deje sin efecto dicha resolución, toda vez que se ha resuelto "sin tener en cuenta el cotejo con el ejemplar del JNE, lo cual es necesario a fin de merituar con exactitud los requisitos de validez y cifras consignadas".

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece 590885 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de junio de 2016
El Peruano / que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

Asimismo, su artículo 4 precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

Con relación al error material tipo E
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, en el acta electoral en el que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron".

4. El acta electoral fue observada por la ODPE por contener error material tipo E: la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de votos emitidos.

5. Ahora bien, realizado el cotejo de los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que contienen los mismos datos y cifras, con excepción de los votos asignados a la organización política Peruanos para el Kambio, a saber:

EJEMPLAR ODPE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL
PERUANOS POR EL CAMBIO 165
FUERZA POPULAR 103
VOTOS EN BLANCO -VOTOS NULOS 2
VOTOS IMPUGNADOS -TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 270
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTA-RON
268
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 349
EJEMPLARES JEE Y JNE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL
PERUANOS POR EL CAMBIO 163
FUERZA POPULAR 103
VOTOS EN BLANCO -VOTOS NULOS 2
VOTOS IMPUGNADOS -TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 268
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 268
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 349
6. De esta forma, en la medida en que existe coincidencia en los datos de dos ejemplares del acta electoral, corresponde considerar lo consignado en ellos como los votos asignados a la organización política Peruanos por el Kambio, esto es, la cifra 163. Por consiguiente, teniendo en cuenta dicho dato, la suma de los votos emitidos resulta ser 268, cifra que coincide con el "total de ciudadanos que votaron". Así, el error advertido por la ODPE ha sido superado.

7. En vista de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular y, por ende, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-LIMA OESTE3/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.