6/27/2016

RESOLUCIÓN N° 0842-2016-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0842-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01016 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (Expediente N.º 00032-2016-040) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LS1/JNE,

RESOLUCIÓN Nº 0842-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01016
SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 1 (Expediente N.º 00032-2016-040)
ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA
ELECCIÓN PRESIDENCIAL
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES
El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N.º
046547-91-M, concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por contener error material, ya que el total de votos emitidos es mayor al total de ciudadanos que votaron.

El Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º
001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016, resolvió lo siguiente:
a) Declaró válida el Acta Electoral N.º 046547-91-M.
b) Consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra 304.

Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal alterno del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual solicita que sea declarada nula pues se requiere el cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

3. En el presente caso, del cotejo realizado por el JEE, dicho órgano jurisdiccional consideró que el total de ciudadanos que votaron fue de 304 en mérito a la observación señalada por los miembros de mesa en el acta de sufragio.

4. Ahora bien, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE; JEE y la del Jurado Nacional de Elecciones), se advierte que, efectivamente, en el área de observaciones del acta de sufragio, los miembros de mesa señalaron que "por error se consignó 42, siendo el número correcto 304." Aunado esto, la suma entre el total de votos emitidos (304) y las cédulas de sufragio no utilizadas (43) corresponden al total de cédulas entregadas (347).

5. Merced a lo expuesto, se debe desestimar el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VELÉZ
Samaniego Monzón Secretario General

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