6/27/2016

RESOLUCIÓN N° 0843-2016-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0843-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01018 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (Expediente N.º 00040-2016-040) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular,

RESOLUCIÓN Nº 0843-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01018
SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 1 (Expediente N.º 00040-2016-040)
ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA
ELECCIÓN PRESIDENCIAL
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES
El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N.º
046041-92-G, concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, por contener error material ya que el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron.

El Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º
001-2016, del 6 de junio de 2016, resolvió lo siguiente:
a) Declaró válida el Acta Electoral N.º 046041-92-G.
b) Consideró como el total de votos nulos la cifra 21.

Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal alterno del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual solicita que sea declarada nula pues se requiere el cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

3. En el presente caso, del cotejo realizado por el JEE, dicho órgano jurisdiccional consideró que el total de ciudadanos que votaron fue de 300 y, en mérito a ello, consideró la cifra 21 como total de votos nulos.

4. Ahora bien, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE; JEE y la del Jurado Nacional de Elecciones), se advierte que en el área de observaciones del acta de sufragio, los miembros de mesa señalaron que "hubo un error al momento de contar las cédulas no utilizadas siendo la suma total de 43 y no 42 y el total de ciudadanos que votaron 299 y no 300", cifra que es coincidente con el total de votos emitidos.

5. Merced a lo expuesto, se debe desestimar el recurso de apelación, ya que su pretensión es que se declare nula el acta electoral, sin embargo, debemos de integrar la resolución venida en grado y considerar la cifra 299 como total de ciudadanos que votaron y mantener las cifras de las votaciones señaladas en el área de escrutinio del Acta Electoral N.º 046041-92-G, esto es: 149 votos para Peruanos por el Kambio, 126 votos para Fuerza Popular, 4 votos en blanco y 20 votos nulos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N.º
001-2016, del 6 de junio y CONSIDERAR la cifra 299
como total de ciudadanos que votaron y mantener las cifras de las votaciones señaladas en el área de escrutinio del Acta Electoral N.º 046041-92-G, esto es: 149 votos para Peruanos por el Kambio, 126 votos para Fuerza Popular, 4 votos en blanco y 20 votos nulos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VELÉZ
Samaniego Monzón Secretario General

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