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RESOLUCIÓN SMV N° 016-2016-SMV/01 Modifican el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus

Modifican el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2016-SMV/01 Lima, 17 de junio de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016020456, el Informe Conjunto Nº 456-2016-SMV/06/10/12 del 10 de junio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificaciones del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos
Modifican el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2016-SMV/01
Lima, 17 de junio de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016020456, el Informe Conjunto Nº 456-2016-SMV/06/10/12 del 10 de junio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificaciones del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del sistema de fondos colectivos, entre otros;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del sistema de fondos colectivos;

Que, mediante Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras;

Que, teniendo en consideración los comentarios formulados por la industria de fondos colectivos, así como las necesidades del mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, resulta conveniente la modificación de los artículos 23, 32, 62, 65, 71, 74, 91, 93, 94, 98, 105, 107, 114, 116, 117 y 143; así como el Anexo 1 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras;

Que, el proyecto fue difundido en el Diario Oficial El Peruano y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, conforme lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 013-2016-SMV/01, publicada el 25 de mayo de 2016, y en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º
y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, y el inciso 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF , así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 15 de junio de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 23, 32, 62, 65, 71, 74, 91, 93, 94, 98, 105, 107, 114, 116, 117 y 143, así como el Anexo 1 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 23.- Requisitos para Programas destinados a la adquisición de bienes no homogéneos dentro de un mismo Grupo Para la autorización de los Programas a que hace referencia el literal a) del artículo 22 del Reglamento, adicionalmente a lo establecido en el artículo 20, la Administradora debe cumplir las siguientes condiciones:
a) El plazo máximo de vigencia del Grupo no podrá exceder del plazo máximo menor que corresponda a los bienes a ser adquiridos por dicho grupo.
b) Durante los primeros meses de iniciado el grupo y en ningún caso más allá de transcurrido el quince por ciento (15%) de su período de duración, únicamente podrán efectuarse adjudicaciones por la modalidad de remate. Posteriormente, se efectuarán adjudicaciones por sorteo u otros mecanismos aprobados por la SMV como primera modalidad de adjudicación.
c) Cada Programa bajo esta modalidad será autorizado definiéndose previamente la combinación de bienes y/o servicios a adjudicarse.

Los Grupos que incorporen simultáneamente los bienes contemplados en los literales a), b) y/o c) del artículo 91, no estarán afectos a las condiciones establecidas en los literales b) y c) del presente artículo."
"Artículo 32.- Vigencia de las modificaciones y actualizaciones La Administradora debe publicar en su página web las modificaciones autorizadas y las actualizaciones indicadas en el Anexo 6, de manera destacada, a más tardar al día siguiente de notificada con la resolución que las autoriza o de producidas las actualizaciones. En el mismo día de realizada la referida publicación la Administradora deberá informar a la SMV el enlace o hipervínculo en el cual se encuentra disponible dicha publicación.

La entrada en vigencia de las modificaciones y las actualizaciones se producirá a partir del día siguiente de realizada la comunicación a la SMV a que se refiere el párrafo precedente, salvo que la Administradora establezca una fecha posterior, la que deberá ser informada a la SMV."
"Artículo 62.- Registro La Administradora debe contar con un registro en el que conste la información de sus vendedores directos e indirectos, así como de las personas jurídicas con quienes tenga contrato para dicho efecto.

El registro debe incluir la siguiente información:
a) Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad del vendedor.
b) Denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica contratada por la Administradora.
c) Fecha de inicio de funciones.
d) Fecha de finalización de funciones.
e) Razones de cese de sus funciones.

La Administradora debe difundir permanentemente en su página web los datos referidos en los literales a) y b) del presente artículo y, de producirse el ingreso o cese de un vendedor directo o indirecto, este debe ser registrado a más tardar al día siguiente de producido.

La Administradora se encuentra obligada a remitir a la
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SMV la información a que se refiere este artículo para su anotación en el Registro Especial, a más tardar el último día del mes, en que se haya producido el ingreso o cese del vendedor directo o indirecto, según corresponda."
"Artículo 65.- Difusión La Administradora debe difundir permanentemente, a través de su página web, los Programas y Contratos autorizados.

Cualquier información que divulgue la Administradora debe permitir a los Asociados conocer la operatividad del sistema, así como sus derechos y obligaciones frente a la Administradora, evidenciando en especial:
a) Las responsabilidades y penalidades de las partes contratantes.
b) Las garantías exigidas a los Asociados adjudicados para la entrega del bien y/o servicio.
c) Las Cuotas de Administración e Inscripción, el monto al que ascienden, su cálculo y cualquier otra información relevante relacionada.
d) Demás costos asociados a los Fondos Colectivos, incluyendo el tarifario a que se refiere el artículo 52 del Reglamento.

La Administradora debe informar a la SMV toda actualización de información que realice en su página web referida a cualquiera de los literales del presente artículo, dentro de los dos (2) días de efectuada.

El Contrato y demás documentos informativos sobre la adquisición de bienes y/o servicios a través de Fondos Colectivos deben permitir el entendimiento de las características del Programa y la identificación de las obligaciones, plazos, cuotas, penalidades, entre otros, por parte del Asociado. Es responsabilidad de la Administradora que la información que difunda se encuentre actualizada y no sea engañosa o equívoca.

La difusión de la información a través de la página web de la Administradora, debe realizarse en un espacio de fácil acceso y guardar correspondencia con la información que la Administradora difunda en sus oficinas de atención al público o por otros medios."
"Artículo 71.- Publicidad La publicidad que por cualquier medio o soporte haga la Administradora no puede contener declaraciones, alusiones o representaciones falsas o que puedan inducir al público a error, por omisión, ambigüedad o exageración sobre la naturaleza, adjudicación, cesión, garantías o cualquiera otra característica de los Programas o Grupos que administra;
debiendo sujetarse a las disposiciones del presente artículo y a lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044.

La Administradora tiene la responsabilidad de verificar la veracidad y exactitud de la información divulgada en la publicidad que realice y debe rectificar, suspender y/o cancelar la publicidad que contravenga lo señalado en este artículo.

En toda publicidad realizada por la Administradora se debe considerar la denominación de la Administradora, tal como aparece en su estatuto social, y de referirse a un Programa, incluirse la resolución autoritativa respectiva.

La publicidad que emplee algún medio masivo para su difusión debe incluir lo siguiente:
a) Una nota destacada con la siguiente frase: "La información contenida en este anuncio debe ser analizada con el Programa, el Contrato de Administración de Fondos Colectivos y la Cartilla para el Asociado."
b) Cuando se mencione a la SMV, debe incluirse la siguiente frase: "La supervisión de la SMV no implica una recomendación para participar en un Grupo de Fondos Colectivos".
c) No se asegura la adjudicación a los Asociados en una fecha determinada o al rematar un número determinado de cuotas en Asamblea, salvo en los casos de Programas de adjudicaciones anticipadas, según lo autorizado en el Programa y lo establecido en su Contrato.

En caso de publicidad televisiva y/o radial no será necesario cumplir con las condiciones establecidas en los literales a) y c) del presente artículo, siempre que se remita al enlace en su página web donde figure dicha información."
"Artículo 74.- Información sobre los Fondos Colectivos administrados La Administradora debe remitir a la SMV lo siguiente:
a) Información financiera intermedia correspondiente al cierre de cada mes, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a cada uno de ellos.
b) Información financiera auditada al cierre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Cuentas de Fondos Colectivos, en los mismos plazos establecidos para la presentación de la información financiera de la Administradora.
c) Información que se establezca en las especificaciones técnicas.
d) Información sobre el inicio de formación de Grupos.
e) Información sobre cobertura de vacantes.
f) Ingreso, adjudicación y constitución de garantías de Asociados vinculados a la Administradora.
g) Copia de la convocatoria a Asamblea Inaugural, hasta dos (2) días después de remitida a los Asociados.
h) Resultado de Asamblea Inaugural.
i) Cronograma de Asambleas, el que debe incluir cuando menos la fecha de realización de las tres (3)
siguientes Asambleas.
j) Finalización de cada Grupo y lista de Asociados del grupo terminado, con derecho a devolución de Cuotas Capital, luego de deducidas las penalidades.
k) Cronograma de devoluciones a los Asociados que, por causas no atribuibles a la Administradora, se retiraron del Fondo Colectivo, a que hace referencia el literal b) del artículo 122 del Reglamento, hasta diez (10) días después de la última Asamblea.
l) Material publicitario que ella y/o sus proveedores difundan, como máximo al día siguiente del inicio de la difusión correspondiente.

La forma y plazos, de ser el caso, para la presentación de la información a que se refieren los incisos anteriores serán los establecidos en las especificaciones técnicas."
"Artículo 91.- Bienes y/o Servicios a ser adquiridos Los Programas tienen como objetivo la adquisición de los siguientes bienes y/o servicios:
a) Bienes inmuebles, así como la refacción, modificación o ampliación de inmuebles y cancelación de un crédito hipotecario.
b) Automóviles, camionetas y camiones.
c) Maquinaria y equipo 2, cuyo valor de venta sea mayor o igual a S/ 45 000.
d) Maquinaria y equipo 1, cuyo valor de venta sea menor a S/ 45 000.
e) Motocicletas, mototaxis y/o electrodomésticos 2, cuyo valor de venta sea mayor o igual a S/ 12 000.
f) Motocicletas, mototaxis y/o electrodomésticos 1, cuyo valor de venta sea menor a S/ 12 000.
g) Prestación de servicios de educación.
h) Prestación de servicios distintos a los de educación, que la SMV autorice en cada caso.
i) Otros autorizados por la SMV.

Dentro de un Grupo, el monto del Certificado de Compra de menor valor no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto del Certificado de Compra de mayor valor.

Los bienes a ser adquiridos con recursos del Fondo Colectivo deben ser nuevos y homogéneos. Cuando se trate de inmuebles, automóviles, camionetas y camiones, estos podrán ser usados.

El proveedor del bien y/o servicio es responsable por la idoneidad de los mismos."
"Artículo 93.- Grupos La Administradora formará Grupos bajo los Programas que le sean autorizados. No se encuentra permitida la formación en simultáneo de más de un Grupo con 590010 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano características idénticas, salvo que el programa autorizado lo permita.

Los Asociados vinculados a la Administradora no pueden tener una participación superior al cuatro por ciento (4%) del Número Teórico de Asociados. Para la determinación de vinculación, es de aplicación el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. Los Asociados vinculados a la Administradora solo podrán integrar un Grupo si han participado en este desde la Asamblea Inaugural. Estos solo podrán ser adjudicados por sorteo, salvo cuando se trate de los programas a que se refiere el artículo 26 del Reglamento; en este último caso, adicionalmente, podrán ser adjudicados cuando el programa establezca que con el pago de un determinado número de cuotas se produce la adjudicación.

Ningún Asociado podrá adquirir más del diez por ciento (10%) del valor teórico mínimo de un Grupo. Este límite se calculará bajo la siguiente fórmula:

VMCA= (NTA*VCCMV)*10%
VMCA: Valor Máximo del Total de Contratos por Asociado NTA: Número Teórico de Asociados VCCMV: Valor del Certificado de Compra de Menor Valor."
"Artículo 94.- Plazo de duración de los Grupos El Grupo podrá tener una vigencia máxima de:
a) Ciento ochenta (180) meses, para aquellos que tengan por objeto la adquisición, refacción, modificación o ampliación de bienes inmuebles o la cancelación de un crédito hipotecario a nombre del Asociado adjudicado.
b) Ochenta (80) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de automóviles, camionetas y camiones.
c) Ochenta (80) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de maquinaria y equipo 2.
d) Sesenta (60) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de maquinaria y equipo 1.
e) Cincuenta (50) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de motocicletas y/o mototaxis y/o electrodomésticos 2.
f) Treinta y seis (36) meses para aquellos que tengan por objeto la adquisición de motocicletas, mototaxis y/o electrodomésticos 1.
g) Sesenta (60) meses para aquellos que tengan por objeto la prestación de servicios de educación.
h) Veinticuatro (24) meses para aquellos que tengan por objeto la prestación de servicios distintos a los de educación.

El plazo para aquellos Grupos no contemplados en los literales anteriores, será resuelto por la SMV a solicitud de la Administradora, de manera previa a la autorización del Programa correspondiente."
"Artículo 98.- Morosidad El Asociado que no se encuentre al día en el pago de sus cuotas y penalidades hasta dos (2) días antes de la fecha de la Asamblea de su Grupo no podrá participar en los sorteos y remates que se realicen en ella. Las Administradoras podrán establecer en sus contratos un plazo menor al señalado para habilitar la participación en las respectivas asambleas.

Los Contratos no pueden permanecer en mora por tres (3) meses consecutivos."
"Artículo 105.- Asambleas Presenciales Las Asambleas Presenciales son convocadas por la Administradora y se realizan con la participación de un notario a fin de adjudicar a los Asociados hábiles con Contratos no Adjudicados y, cuando corresponda, sortear la devolución de aportes a los Asociados con Contratos resueltos.

El notario no deberá tener antecedentes de sanción firme de amonestación pública o suspensión temporal impuesta por el Colegio de Notarios respectivo o por el Consejo del Notariado, o por infracción muy grave por alguna otra entidad pública por el ejercicio de sus funciones notariales.

De manera previa a su contratación deberá presentar una declaración jurada en la que conste que no se encuentra vinculado a la EAFC, a sus accionistas, directores y trabajadores, así como que no ha sido sancionado con amonestación pública o suspensión temporal impuesta por el Colegio de Notarios o por el Consejo de Notariado, o por infracción muy grave por alguna otra entidad pública por el ejercicio de sus funciones notariales.

El notario deberá ser contratado por la Administradora por un período máximo de un (1) año. Este periodo puede ser extendido por un plazo indefinido o por un período determinado, siempre que el Directorio de la Administradora lo apruebe, bajo responsabilidad.

Dicho notario solo podrá ser contratado nuevamente para participar en las Asambleas Presenciales una vez transcurridos dos (2) años desde que haya culminado su última participación.

Adicionalmente, los informes trimestrales del Funcionario de Control Interno deberán incluir un acápite específico del trabajo realizado por el notario."
"Artículo 107.- Asamblea Inaugural y Convocatoria Cuando se trate de la Asamblea inaugural, según el tipo de programa, la Administradora solo podrá convocarla cuando se hayan cumplido los requisitos siguientes:
a) Programa General: Cuando se haya suscrito el total de Contratos previstos en el Programa. Excepcionalmente, la Administradora puede convocar a la primera Asamblea cuando se hubiere suscrito por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Contratos previstos en el Programa, quedando obligada a efectuar la cantidad mínima de adjudicaciones previstas.
b) Programas Especiales: Cuando haya recaudado por concepto de Cuotas Capital un monto equivalente al mayor valor del bien y/o servicio o Certificado de Compra dentro de un mismo Grupo, según corresponda. Esta condición debe estar comprendida en el Programa y Contrato, indicando el plazo máximo en que se mantendrá dicha situación. Si cumplido dicho plazo el número de Contratos suscritos del Grupo es menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del Número Teórico de Asociados, la Administradora deberá fusionarlo de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento o suscribir los Contratos necesarios hasta completar el setenta por ciento (70%) del Número Teórico de Asociados.

La convocatoria a las Asambleas debe ser comunicada a los Asociados, con una anticipación no menor a cinco (5) días de su celebración, a través de los medios establecidos en el Contrato y siempre que se permita obtener una constancia de recepción por parte del Asociado. El aviso de convocatoria debe contener, como mínimo, la siguiente información: el número de resolución que aprueba el Programa, identificación del Grupo, fecha, hora y lugar de la Asamblea y fecha hasta la cual se podrán pagar las Cuotas Total para ser considerado Asociado hábil según lo establecido en el último párrafo del artículo 98 del Reglamento.

En el caso en que la suscripción del Contrato haya ocurrido en un plazo menor al establecido en el párrafo precedente, la convocatoria a la primera Asamblea del Asociado y el calendario de las tres (3) primeras Asambleas en la que participará el Asociado deberán ser entregadas simultáneamente a la firma del Contrato y la Administradora debe obtener una constancia de recepción por parte del Asociado."
"Artículo 114.- Acta de adjudicación Terminada la Asamblea debe suscribirse el acta de adjudicación por un representante de la Administradora y un notario, cuando corresponda.

Dicha acta y sus anexos deben contener, como mínimo, la siguiente información:

Datos Generales del Grupo (denominación, número de asamblea), relación de Asociados hábiles no adjudicados, saldo remanente de la asamblea anterior del Fondo Colectivo, cobranzas del período, ingreso por adjudicaciones anuladas, ingresos por remates efectuados, relación de los Asociados que resultaron adjudicados por sorteo y remate(s) indicando el monto 590011 NORMAS LEGALES
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El Peruano / adjudicado, relación de asociados suplentes, en orden de prioridad y, de ser el caso, el nombre del Asociados con contrato resuelto beneficiado por sorteo al que se le devolverán sus Cuotas Capital.

Dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la Asamblea, la Administradora debe comunicar a todos Asociados adjudicados los resultados obtenidos en ella, a través de los medios establecidos en el Contrato. Dicha comunicación debe contener los requerimientos para proceder con la entrega del Certificado de Compra o el bien y/o prestación del servicio materia del Contrato.

De tratarse de una Asamblea Presencial, el Notario dará fe de los actos que se ejecuten durante el procedimiento de adjudicación.

Los resultados de la Asamblea deberán ser comunicados a la SMV en la forma y plazo que se establezca en las especificaciones técnicas."
"Artículo 116.- Destino del monto que comprende el remate El Asociado adjudicado puede elegir aplicar el importe del remate a:
a) Cancelar las últimas Cuotas Total empezando por la última.
b) Reducir el importe de las Cuotas Total. Esta reducción es el resultado de dividir el monto del remate entre el número total de cuotas pendientes de pago.

En los programas a que se refiere el artículo 26 del Reglamento, el asociado solo podrá aplicar el importe del remate a lo indicado en el literal a) del presente artículo."
"Artículo 117.- Elección del bien y/o servicio por parte del Asociado adjudicado Dentro de los treinta (30) días posteriores de haber sido notificado de su adjudicación, el Asociado debe comunicar a la Administradora la elección del bien y/o servicio de acuerdo con lo establecido en el Programa y el Contrato e incluir el nombre del proveedor elegido y las características específicas del bien y/o servicio a adquirir.

En caso de tratarse de un bien inmueble, el Asociado debe comunicar la elección del bien dentro de sesenta (60) días posteriores a su adjudicación.

El asociado debe presentar una propuesta de otorgamiento de garantías con la documentación correspondiente para la evaluación por parte de la Administradora."
"Artículo 143.- Responsabilidades del directorio.

Respecto del sistema de control interno de la Administradora, el Directorio de esta es responsable de:
a) Diseñar y establecer un sistema de control interno de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento, y acorde con las características de la Administradora y con las actividades que esta desarrolla.
b) Su adecuado funcionamiento, así como su evaluación permanente.
c) Disponer y efectuar lo necesario para que el funcionario de control interno y la sociedad de auditoría, en la evaluación del sistema de control interno de la Administradora, realicen sus funciones de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y demás que resulten aplicables.
d) Aprobar los manuales de organización y funciones, de procedimientos operativos, del sistema de control interno, normas de conducta y demás documentos establecidos en el Reglamento, y los que sean necesarios implementar, de acuerdo con la operatividad, dimensión de actividades y estructura de la Administradora, o de su grupo económico. Asimismo, deberá adoptar las acciones necesarias para que los referidos manuales sean revisados por lo menos dentro del primer trimestre de cada año y, de corresponder, actualizarlos.
e) Disponer y velar que se ejecuten las acciones necesarias para identificar y administrar los riesgos que la Administradora afronta al desarrollar su objeto social.
f) Tomar conocimiento y evaluar, dentro del plazo de veinte (20) días de presentados, los informes elaborados por el funcionario de control interno. En el libro de actas de Sesiones de Directorio, deberá dejarse constancia de la presentación de los referidos informes, de la evaluación efectuada y de las decisiones o medidas que se adopten.
g) Aprobar el Plan de Trabajo Anual del funcionario de control interno y hacer lo necesario para que se cumpla con las actividades programadas.

De otro lado, el directorio de la Administradora es responsable de disponer y velar que se establezca lo necesario para que la Administradora y su personal cumplan con las obligaciones que se derivan de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, sus normas reglamentarias y demás asociadas."
"Anexo 1
Impedimentos No pueden ejercer el cargo o función de Director, Gerente, Representante Legal, Funcionario de Control Interno de la Administradora, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Los incapaces.

2. Los que, por razón de sus funciones, se encuentren prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes.

3. Los funcionarios públicos.

4. Los directores, asesores, o trabajadores de la SMV, sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

5. Los que hayan sido declarados en quiebra, en insolvencia o se encuentren sometidos a procedimiento concursal, sea en el país o en el exterior, en tanto dure esta situación.

6. Los que hayan sido inhabilitados por la SMV o la SBS, o por instituciones equivalentes en el extranjero, mientras dure la inhabilitación.

7. Los que hayan recibido sanciones firmes administrativamente por la SMV, o instituciones equivalentes del exterior, correspondientes a: i)
infracciones graves en los últimos diez (10) años computados desde que adquirió firmeza la sanción; ii)
infracciones muy graves.

8. Los que hayan realizado o realicen actividades exclusivas de personas autorizadas por la SMV, sin contar con la referida autorización, y sus controladores, directos o indirectos, accionistas, directores y gerentes.

9. Los que sean accionistas, directores o gerentes de otra Administradora.

10. Los que tengan más del 50% de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales patrimoniales o procesos penales.

11. Los que, directa o indirectamente, registren deudas vencidas por más de ciento veinte días (120), o que se encuentren con más del 50% de sus deudas con categoría de clasificación "dudoso", pérdida u otra equivalente, en alguna empresa del sistema financiero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera.

12. Haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso en un proceso con carácter de cosa juzgada, en el país, o en el país de domicilio para los no residentes, así como de los países en los que hubiera residido.

13. Tener la condición de director, gerente o representante legal de personas jurídicas comprendidas en un procedimiento concursal o quiebra.

14. Otras situaciones establecidas mediante Resolución de Superintendente."
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de julio de 2016.

Artículo 4º.- Por única vez, el plazo de un año (01)
fijado en el artículo 105 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, se extenderá hasta el 31 de agosto de 2016.

Los Notarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución presten servicios a las Empresas Administradoras en las Asambleas Presenciales, deberán cumplir con presentar la declaración jurada a que se 590012 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano refiere el tercer párrafo del artículo 105 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, a más tardar el 15 de agosto de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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